miércoles, 1 de septiembre de 2010

LA ADOPCIÓN EN EL PERU

La adopción es un derecho fundamental de toda niña, niño y adolescente.

LA ADOPCIÓN
La adopción es un acto de amor, además de ser un acto legal, crea un vínculo legal irrompible y definitivo entre el adoptado y el adoptador. Y como resultado de ello ambos adquieren los mismos derechos y obligaciones que los hijos nacidos biológicamente.

La Secretaría Nacional de Adopciones (SNA) es la autoridad central en materia de adopciones encargada del trámite administrativo de las solicitudes de adopción nacionales e internacionales de niños, niñas y adolescentes declarados en abandono por la autoridad competente.

Es ante la SNA que se presentan las solicitudes de adopción y ella es la que realiza las evaluaciones correspondientes. Aprobando o desaprobando las adopciones en el marco del Convenio de La Haya.

ADOPCIÓN ADMINISTRATIVA
Con relación a la adopción administrativa en el Perú, es necesario señalar que existen dos condiciones dentro del procedimiento administrativo, una para ambos procedimientos nacional e internacional, y otra exigible sólo a los casos internacionales. Veamos.

Primero, para que proceda el trámite de adopción nacional o internacional de un niño, niña o adolescente peruano, es condición previa y absoluta que el menor de edad se encuentre judicialmente declarado en abandono. Sin dicha declaración es totalmente improcedente que un niño pueda ser promovido en adopción administrativa.

En segundo término, tenemos que caso de adopciones internacionales se requiere que exista un convenio internacional en materia de adopción entre el país de residencia de los solicitantes y el Estado peruano. Ahora bien, el “Procedimiento Administrativo de Adopción” puede ser realizado tanto por peruanos como por extranjeros. De acuerdo al artículo 129 del Código de los Niños y Adolescentes vigente, la “Adopción Nacional” es aquella que es solicitada por ciudadanos que viven en el Perú, mientras que la “Adopción Internacional” es la requerida por ciudadanos que viven en el exterior.

PRINCIPIOS A APLICAR
En consecuencia, se aprecia en primer término que nuestro sistema recoge el principio del Ius Solis o derecho de suelo, pues, se privilegia el lugar de residencia, antes que el Ius Sanguinis o derecho de sangre. Sin embargo, tal afirmación no es absoluta, toda vez que si bien la norma antes citada define la adopción nacional e internacional en función de la residencia, también es cierto que el mismo cuerpo legal citado en su artículo 130, excluye a los peruanos de la obligatoriedad de existencia de convenio internacional entre el país de su residencia y el Perú, otorgándoles de este modo, la posibilidad de presentar su expediente a la SNA aun cuando no exista convenio con el país donde residen, siempre y cuando se haga a través de las autoridades estatales competentes, lo que implica un reconocimiento parcial del Ius Sanguinis para efectos del procedimiento de adopción.

Respecto a este concepto y criterio a aplicar, tenemos dos observaciones. La principal es que no se sustenta en la niña, niño o adolescente y debe tenerse en cuenta que el procedimiento de adopción debe verse íntegramente a partir del “Interés Superior del Niño.” Y, lo segundo, es que es incompleta, ya que no toma en cuenta los casos de peruanos que residiendo en el Perú van adoptar en el extranjero, a países tales como Ucrania, Colombia o Chile. ◆

Daniel Antonio CÁCERES SIERRA, Abogado por la PUCP Jefe de las Oficinas de Integración Familiar y Control Post-Adoptivo

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