martes, 21 de septiembre de 2010

DEFICIENCIAS EN LA FORMACIÓN DE ABOGADOS ACENTÚA EL DESCONTENTO Y PROBLEMAS DEL SISTEMA JUDICIAL


Educación legal atañe a todos
Atender deficiencias de esta enseñanza requiere acciones compartidas
Advierten mayor estratificación entre los profesionales del derecho
El problema de la existencia de muchos o pocos abogados no tiene relación con el número de profesionales sino con la percepción de su utilidad social, advierte el profesor visitante de la Escuela de Leyes de la Universidad de Stanford, Rogelio Pérez Perdomo, quien visitó a Lima para la presentación de la carrera de Derecho Corporativo de la Universidad Esan. Así, el experto hace énfasis en que los nuevos desafíos para la educación legal requieren no solo de la transmisión de conocimientos sino de nuevas competencias y destrezas.
Los cambios sociales y la globalización, ¿cómo han evolucionado la enseñanza legal?
–Mucho. En los pasados 30 años, la educación jurídica ha sufrido cambios sustanciales, y, en particular, en América Latina, la enseñanza tradicional basada en la sola explicación del profesor sobre las reglas del derecho, es considerada de dinosaurios. Hoy, esta formación se concentra mucho más en la transmisión de competencias, actitudes y valores. No sólo de conocimientos. La argumentación es fundamental. Existen también otras competencias más complejas, como la investigación.
¿Importa el desarrollo de cualidades y destrezas?
–En efecto, el mundo cambió, el cliente ya no espera solo un lenguaje florido sino también un saber, cualidades y destrezas más específicas, para desarrollar sus capacidades de relaciones interpersonales y negociación, así como el análisis, reflexión e investigación. La legislación cambia, lo mismo que los criterios jurisprudenciales y doctrinales. Un abogado que no esté atento a estos cambios o sepa superar ese conocimiento cuando lo necesite, pierde su saber en relativamente pocos años. Y, sin embargo, muchas escuelas siguen más interesadas en transmitir conocimiento, que en entrenar a sus alumnos en cómo buscarlos.
En el Perú y en muchos países de la región, se advierte una crisis de la enseñanza legal y sobrepoblación de estudiantes de derecho. ¿La solución pasa solo por cerrar facultades?
Eso, es un problema bastante viejo. En realidad, la idea de que si son muchos o pocos, no tiene que ver con el número sino con la percepción de utilidad social. Aquí, el problema es la calidad de la enseñanza, pues hay egresados muy mal preparados, prácticamente, sin ninguna competencia importante, aunque también es verdad que no todos son malos. En la región, existen escuelas de derecho innovadoras, que buscan formar abogados para las necesidades de la sociedad globalizada, lo cual aumenta la estratificación en abogados. Sin duda las universidades y  colegios de abogados deben fijar acreditaciones. (MAC)
Solución global
¿Advierte que el problema de la educación legal es un problema de todos?
–Por supuesto, la pésima formación del abogado no solo acentúa la estratificación entre abogados, sino que los letrados peor preparados y con mayores dificultades para ingresar al mercado laboral, asistirán a los clientes socialmente más vulnerables, con pésimos servicios, lo cual acentúa el descontento. También es desastroso para los sistemas de justicia, pues su desconocimiento los hace elaborar demandas o defensas disparatadas, dificultando la labor de jueces y administradores. Eso es un serio problema social. Por eso, la educación jurídica no es un problema exclusivo de los colegios de abogados o escuelas de derecho, sino de todos.
¿Cuáles son las responsabilidades para quienes tienen la oportunidad de dirigir estas escuelas?
–El gran desafío para quienes tenemos la responsabilidad de dirigir escuelas de derecho, en una sociedad tan cambiante, es todo un reto. En principio, importa diseñar currículos y metodologías que promuevan la creatividad y la investigación, para que los jóvenes puedan adaptarse a un mundo cada vez más cambiante. Luego, crear mecanismos para que las personas socialmente desfavorecidas puedan disponer de mejores servicios jurídicos. Y, para que los abogados mejor preparados, adquieran también conciencia social que les permita, tener sensibilidad respecto al problemas de los excluidos. 
Incrementan diferencias
¿Alerta sobre la estratificación entre abogados?
Así es, en casi toda América Latina han proliferado escuelas de derecho con el menor esfuerzo posible y sin ninguna atención por la calidad académica. Estos centros, también llamados fábrica de ilusiones, son verdaderos fraudes a los estudiantes y a sus familiares, pues como resultado de una educación barata, solo egresan abogados mal preparados, quienes prácticamente están excluidos de la entrada a los segmentos importantes de la profesión jurídica. En cambio, hay abogados formados en mejores escuelas de derecho, que patrocinan clientes con enormes ingresos y prestigio social. 

sábado, 11 de septiembre de 2010

LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 29571

MÁS CONOCIDO COMO EL CÓDIGO DE CONSUMO, ENTRARÁ EN VIGENCIA EL 2 DE OCTUBRE

REACCIONES.-
  •  Más equilibrio en el trato comercial,
  •  Consolida buenas relaciones entre proveedores y consumidores,
  •  Normas que entrarán en vigencia el próximo 2 de octubre, con excepción de las normas sobre etiquetado de alimentos, arbitraje de consumo, registro de infracciones y sanciones, fondo de financiamiento para la difusión de la normativa y el libro de reclamaciones que serán reglamentados en un plazo de 180 días. 
  •  Importa difundir contenido del código para que consumidores puedan exigir sus derechos y cumplir obligaciones.
La Ley Nº 29571, establece la nueva regulación para la protección y garantía de derechos de los consumidores. El código, detalla un extenso listado de derechos del consumidor, así como de obligaciones y formalidades que deben cumplir proveedores, consumidores y la autoridad encargada de su implementación y cumplimiento.

Lo importante de este novísimo cuerpo legal, es que logra conciliar o equilibrar las relaciones entre la libertad de empresa y la protección al consumidor informado, refiere un informe legal de la Cámara de Comercio de Lima, cuya institución solicita además la conformación de una comisión técnica multisectorial, que se encargue de elaborar las disposiciones reglamentarias para la mejor aplicación de este código. "El Código del Consumidor contiene disposiciones que contribuirán a consolidar las buenas relaciones que deben construirse entre proveedores y consumidores". Una adecuada reglamentación es fundamental para que el Código proteja a los consumidores sin generar sobrecostos.

 Teresa Tovar, comentó que la Ley Nº 29571 representa una señal clara de la prioridad y trato preferencial que el Estado brindará al tema. "Esto plantea un nuevo reto para todos los agentes del mercado, empezando por el propio Indecopi, pasando después por las asociaciones de consumidores, empresas y los usuarios de bienes y servicios en el país". En su opinión, el desafío inmediato será la difusión del código. "No todo está en tener la norma, sino que sus disposiciones se apliquen y que los consumidores tomen conciencia de la existencia de esta legislación."

Libro de reclamaciones
El Código de Consumo deberá precisar las condiciones que deberán atender los proveedores para la implementación del Libro de reclamaciones, que podrá ser llevado en forma física o virtual. En este libro los usuarios dejarán constancia de su queja y será remitido al Indecopi cuando éste lo requiera y no en el plazo de 72 horas como lo disponía el derogado DS Nº 077-2010-PCM.

Las quejas asentadas en el libro serán comunicadas al Indecopi cuando éste lo requiera; recibido el reclamo, el Indecopi requerirá al proveedor para que atienda el reclamo en 30 días, caso contrario se iniciará el procedimiento formal para la denuncia respectiva.

Más información
1 Los precios de productos se exhibirán en lugar accesible a consumidores. Restaurantes y hoteles deberán colocar su lista de precios en el exterior, se prohíbe cobros adicionales, salvo el recargo al consumo para mozos, previa información al cliente.

2 Se reconoce el derecho al prepago o pago anticipado, con la reducción de los intereses. En los productos o servicios financieros al crédito, los bancos deberán de informar la Tasa de Interés Efectiva Anual (TCEA), calculada a 360 días, más todo cargo adicional. En el caso de operaciones mediante cuotas se anunciará cuál es la Tcea. Esto también se aplicará a las casas comerciales que otorgan crédito.

3 Crédito comercial. Se incorpora varias normas que deberán de cumplir las empresas ajenas al sistema financiero (casas comerciales) que otorgan créditos: sólo cobrarán el interés compensatorio y moratorio previsto en el Código Civil. Para publicitar este crédito se aplicará las normas previstas para bancos, indicando la Tasa de Costo Efectivo Anual (TCEA).

Alcances generales
  • El código se aplica a las relaciones de consumo celebradas en el país o que tengan efectos en él, inclusive en operaciones gratuitas con fin comercial. Protege al consumidor desde la etapa preliminar a la relación de consumo.
  •  En casos de duda insalvable sobre el sentido de las normas, contratos de adhesión y cláusulas generales de contratación, éstas se interpretan en sentido más favorable al consumidor. 
  •  La norma promueve la atención rápida de reclamos conciliación, arbitraje, autorregulación. Por ello, prevé un procedimiento sumarísimo para atender los reclamos de menor cuantía de hasta 3 UIT, es decir, diez mil 800 nuevos soles. Se concede un plazo de 60 días para su reglamentación por el Ejecutivo.
  •  La información debe ser oportuna, suficiente y fácilmente accesible para la elección de consumo. Los derechos son irrenunciables, es nulo todo pacto en contrario.

Es el Indecopi el que fiscaliza el cumplimiento del Código. La entidad podrá dictar medidas cautelares, imponer multas y medidas correctivas. 

  • Entre ellas: 
  • ordenar reponer o cambiar el producto por otro idéntico o similar, 
  • devolver el dinero recibido más intereses, etc. 
  • También el comiso o destrucción del bien, publicación de avisos rectificatorios y 
  • solicitar la suspensión de actividades al municipio. 
  • Aplicar además multas por infracciones hasta de 450 UIT, aunque existirán atenuantes y agravantes que el Indecopi deberá tener presente al aplicar los castigos. 
  • Para las mype, la multa no podrá exceder el 10% de las ventas o ingresos brutos y para el caso de pequeñas empresas no podrán exceder del 20% de sus ingresos brutos.

sábado, 4 de septiembre de 2010

CAUSALES DE DIVORCIO SON DIFÍCILES DE PROBAR

PRUEBA DE ADULTERIO CADUCA A LOS SEIS MESES

PROCESO. TODO DEBE ACREDITARSE CON DOCUMENTOS PARA EVITAR ADVERSIDADES, AFIRMA JUEZA
Prueba de adulterio caduca a los seis meses, enfatiza magistrada Ríos Chu

En una demanda de divorcio todo lo que se declara debe estar necesariamente probado con documentos, de lo contrario la solicitud será declarada infundada, explicó la jueza de familia de Lima, Juana Ríos Chu.

Remarcó, en ese sentido, que en el Poder Judicial muchas demandas que debieron ganarse tuvieron un final adverso porque la parte interesada no se preocupó en obtener las pruebas que las sustenten.

Lo peor de todo es que no se podrá demandar nuevamente el divorcio por la causal fracasada ya que, al ser declarada infundada, tiene la categoría de cosa juzgada, sostuvo la magistrada.

En el Perú existen 13 causales de divorcio, siendo las más frecuentes el adulterio, violencia física o psicológica, abandono injustificado del hogar por más de dos años, separación de hecho y de mutuo acuerdo.

En todos estos casos, las causales de divorcio son de difícil probanza. En el caso de adulterio, indicó, muchas demandas se pierden porque las pruebas no están dirigidas a probar el acto sexual infiel o sólo se sustentan en seguimientos de detectives que no aportan mucho.

La prueba del adulterio y de otras causales, caducan a los seis meses desde cuando la parte interesada tiene conocimiento del hecho.


miércoles, 1 de septiembre de 2010

La Filiación por Adopción.

LA ADOPCIÓN EN EL PERU

La adopción es un derecho fundamental de toda niña, niño y adolescente.

LA ADOPCIÓN
La adopción es un acto de amor, además de ser un acto legal, crea un vínculo legal irrompible y definitivo entre el adoptado y el adoptador. Y como resultado de ello ambos adquieren los mismos derechos y obligaciones que los hijos nacidos biológicamente.

La Secretaría Nacional de Adopciones (SNA) es la autoridad central en materia de adopciones encargada del trámite administrativo de las solicitudes de adopción nacionales e internacionales de niños, niñas y adolescentes declarados en abandono por la autoridad competente.

Es ante la SNA que se presentan las solicitudes de adopción y ella es la que realiza las evaluaciones correspondientes. Aprobando o desaprobando las adopciones en el marco del Convenio de La Haya.

ADOPCIÓN ADMINISTRATIVA
Con relación a la adopción administrativa en el Perú, es necesario señalar que existen dos condiciones dentro del procedimiento administrativo, una para ambos procedimientos nacional e internacional, y otra exigible sólo a los casos internacionales. Veamos.

Primero, para que proceda el trámite de adopción nacional o internacional de un niño, niña o adolescente peruano, es condición previa y absoluta que el menor de edad se encuentre judicialmente declarado en abandono. Sin dicha declaración es totalmente improcedente que un niño pueda ser promovido en adopción administrativa.

En segundo término, tenemos que caso de adopciones internacionales se requiere que exista un convenio internacional en materia de adopción entre el país de residencia de los solicitantes y el Estado peruano. Ahora bien, el “Procedimiento Administrativo de Adopción” puede ser realizado tanto por peruanos como por extranjeros. De acuerdo al artículo 129 del Código de los Niños y Adolescentes vigente, la “Adopción Nacional” es aquella que es solicitada por ciudadanos que viven en el Perú, mientras que la “Adopción Internacional” es la requerida por ciudadanos que viven en el exterior.

PRINCIPIOS A APLICAR
En consecuencia, se aprecia en primer término que nuestro sistema recoge el principio del Ius Solis o derecho de suelo, pues, se privilegia el lugar de residencia, antes que el Ius Sanguinis o derecho de sangre. Sin embargo, tal afirmación no es absoluta, toda vez que si bien la norma antes citada define la adopción nacional e internacional en función de la residencia, también es cierto que el mismo cuerpo legal citado en su artículo 130, excluye a los peruanos de la obligatoriedad de existencia de convenio internacional entre el país de su residencia y el Perú, otorgándoles de este modo, la posibilidad de presentar su expediente a la SNA aun cuando no exista convenio con el país donde residen, siempre y cuando se haga a través de las autoridades estatales competentes, lo que implica un reconocimiento parcial del Ius Sanguinis para efectos del procedimiento de adopción.

Respecto a este concepto y criterio a aplicar, tenemos dos observaciones. La principal es que no se sustenta en la niña, niño o adolescente y debe tenerse en cuenta que el procedimiento de adopción debe verse íntegramente a partir del “Interés Superior del Niño.” Y, lo segundo, es que es incompleta, ya que no toma en cuenta los casos de peruanos que residiendo en el Perú van adoptar en el extranjero, a países tales como Ucrania, Colombia o Chile. ◆

Daniel Antonio CÁCERES SIERRA, Abogado por la PUCP Jefe de las Oficinas de Integración Familiar y Control Post-Adoptivo