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lunes, 3 de enero de 2011

La Conciliación en el Perú

Compartimos con ustedes un material encontrado en la web que consideramos pertinente.



martes, 20 de julio de 2010

Etapas del Procedimiento Ordinario en la Negociación Colectiva


Difundimos el artículo del Abog.  Richard PIZARRO ESCALERA
Abogado por la USMP. Egresado de la maestría en Derecho de la UNFV
Toda negociación colectiva tiene como punto de partida la existencia de un proyecto de convención colectiva de trabajo. El término utilizado se encuentra en el lenguaje jurídico y sobre todo el usual, tiene también otras denominaciones como “pliego petitorio”, “pliego de reclamos” y “pliego de reivindicaciones”. Esta última es de contenido altamente adjetivo, pues hace alusión al rescate de beneficios atribuidos a los trabajadores, en poder de los empresarios y que son materia de “reivindicación”, es decir, recuperación. (1)
ETAPA PRELIMINAR
Dentro de las etapas de la negociación colectiva tenemos, en primer lugar, a la preliminar.
Ella empieza con la presentación formal de un pliego de reclamos al empleador.
El pliego deberá contener un proyecto de convención colectiva, en que se formulen todas las peticiones de los trabajadores sindicalizados. Las peticiones deberán estar relacionadas con las mejoras remunerativas, condiciones de trabajo, productividad, entre otros aspectos. Asimismo, el pliego también será puesto en conocimiento del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
En esta etapa no basta con la simple presentación, sino debe contar con el asentimiento del empleador, el cual será fundamental para iniciar la etapa preliminar en la negociación, en los parámetros de ponderación y buena fe entre las partes, absteniéndose de toda acción que pueda resultar lesiva para ambas partes.
ETAPA DE NEGOCIACIÓN O TRATO DIRECTO
Después de la etapa preliminar, continúa la “negociación directa” o “trato directo”.
Esta segunda etapa implica que las partes (empleador y trabajador) debidamente representadas
y constituidas por comisiones de negociación, deberán reunirse las veces que sean necesarias para lograr todo o parte de las demandas laborales establecidas en el proyecto de convención colectiva.
En el trato directo, el empleador deberá brindar la información precisa relacionada con la situación económica, financiera, social, entre otras, a requerimiento del sindicato, a fin de analizar y justificar, por lo general, la viabilidad de sus demandas.
En esta etapa las partes podrán solicitar a la autoridad de Trabajo que se practique la valorización de sus demandas, considerando la información proporcionada por el empleador, a efectos de evaluar su capacidad para atender las peticiones hechas por el sindicato.
Muy independientemente de los avances y logros, en esta etapa se puede dar por concluido la negociación colectiva, llegando a suscribirse el acta final, que deberá ser puesto de conocimiento de la autoridad de Trabajo para el registro correspondiente. Asimismo, los logros empezarán a regir desde la fecha de presentación del pliego de reclamos, es decir, tendrá efectos retroactivos.
ETAPA CONCILIATORIA
De no prosperar la segunda etapa, una de las partes podrá recurrir al MTPE para solicitar el inicio de la etapa conciliatoria, de la cual se encargará la Subdirección de Negociaciones Colectivas. Ella mediará en la solución de los conflictos sociolaborales, asignando un conciliador, que convocará a las partes a las reuniones que sean necesarias para tal fin.
ETAPA ALTERNA O DE ARBITRAJE
Por último, de no haber un acuerdo en las etapas precedentes, las partes podrán someter el diferendo a arbitraje, para lo cual se requerirá la aceptación del empleador.
De conformidad con lo fijado en el D.S. N° 010-2003-TR, las normas procesales serán iguales a toda forma de arbitraje y se regirán en los principios de oralidad, sencillez, celeridad, inmediación y lealtad. Debe ser sumamente claro que el laudo es inapelable y tiene carácter imperativo para las partes.
Todas estas etapas conllevan a un solo objetivo, la firma del convenio colectivo, que tendrá fuerza vinculante entre las partes, y que seguirá rigiendo mientras no sea modificada por otra convención posterior. Así, la convención colectiva es el producto final de la negociación colectiva. (2).
[1] ELIAS MANTERO, Fernando. Derecho Laboral – Relaciones Colectivas de Trabajo”. Lima. 1995.
[3] HARO CARRANZA, Julio. Derecho Colectivo de Trabajo. Lima 2004. p. 222.

domingo, 16 de mayo de 2010

Sobre la Teoría de Conflictos

Un importante aporte sobre la teoría de Conflictos: 


Modifican Reglamento de Conciliación

Para mejorar la aplicación, institucionalización y desarrollo de la conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos, el Poder Ejecutivo modificó las normas reglamentarias referidas a las condiciones para el ejercicio de la función conciliadora, del funcionamiento de los centros de conciliación y para el ejercicio de la función capacitadora.

Así, mediante Decreto Supremo Nº 006-2010-JUS se modificaron los artículos 32, 40, 41, 47, 49, 53, 61, 64 y 68 del Reglamento de la Ley de Conciliación.

Novedades

  • Se establece que el conciliador es la persona acreditada por el Ministerio de Justicia (Minjus) para el ejercicio de la función conciliadora, quien para su desempeño requiere encontrarse adscrito a un centro de conciliación autorizado por dicho portafolio y tener vigente la habilitación en el Registro Nacional Único (RNU) de ese ministerio. 
  • Se precisa que los conciliadores que no se sometan al procedimiento de renovación de la habilitación para el ejercicio de la función conciliadora se encontrarán impedidos de ejercer tal funcion.
  • La renovación de la habilitación se hará cada cinco años contados a partir de la fecha de la resolución que otorgó la habilitación o la renovación en su caso.

sábado, 26 de diciembre de 2009

Tesoros de la Mediación

  • Conocerse a sí mismo
  • Manejar emociones y tensiones
  • Creatividad
  • Explorar nuevas formas de ver y abordar los hechos, las cosas
  • Disponibilidad al cambio
  • Escuchar y separar lo irrelevante
  • Reconocimiento de la legitimización
  • Reconocimiento recíproco
  • Formación multidisciplinaria
  • Capacitación permanente
  • Determinar los intereses
  • Equilibrar el poder
Un video muy a propósito del tema:

viernes, 25 de diciembre de 2009

La Conciliación en el Perú


La Conciliación es un término rico en su significado, por ejemplo alude a conformidad, arreglo, entendimiento, ajuste, concordia, mediación, avenencia, conveniencia, todo ello para reconciliarse con alguién, luego de un desacuerdo, una disputa o diferencia de pareceres. En el campo del derecho, cuando no hay paz porque no hay acuerdo con algo, entonces hacemos uso de la norma, de la ley y ésta únicamente era posible en la vía judicial.

En la actualidad la Ley 26872 (1997) viabilizó la Conciliación como una estrategia para solucionar conflictos antes de llegar al poder judicial. La filosofía radica en que si lo puedo solucionar "antes de" ,porque no hacer uso de este mecanismo que la ley me lo permite, dentro de los principios de equidad, verdad, justicia, neutralidad, legalidad, buena fe de las partes comprendidas e involucradas en el problema, como una forma de lograr que los conflictos, dentro del marco de la legalidad, celeridad y sobre todo, economía de los procesos se logren en armonia y diálogo.

Desde que se inició este nuevo procedimiento en los centros autorizados de conciliación extrajudicial, de una u otra manera se ha logrado aminorar, en parte, la  alta carga judicial que existe en nuestro país, y sobre todo, ahorrar tiempo y trámites por los que sienten su derecho vulnerado. Este primer paso, que tiene carácter obligatorio, busca que las partes en forma consensuada hallen la solución. Lo que pone en evidencia, que durante estós doce años que tiene de vigencia la ley de conciliación, las partes han resuelto sus problemas y controversias sin llegar al poder judicial. Prueba que funciona y que puede ser un mecanismo eficaz.

Ante la pregunta que hiciera el prestigioso Instituto de Opinión Pública de la Pontificia Universidad Católica del Perú: Si usted tuviera un problema o un conflicto de tipo legal con alguna persona o institución ¿cuál de las acciones tomaría en primer lugar?
  • Tratar de arreglar las cosas por las buenas sin intervención
  • Ir a la policia
  • Acudir a un Centro de Conciliación Extrajudicial (CCE)
  • Acudir al Juez de Paz
  • Iniciar un juicio en el Poder Judicial
  • Ninguna de ellas
  • No precisa
Tenemos que de 502 entrevistados, entre un grupo etareo de 30 a 44 años, de un nivel socio económico A/B, 35 personas contestaron que acudirian a un CCE, lo que quiere decir que falta, una mayor difusión de este mecanismo legal  que tiene como objetivo facilitar el diálogo a fin de revertir dicho ejercicio profesional.