lunes, 25 de octubre de 2010

Más Confiabilidad en la Justicia


CON EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL DISMINUYE NÚMERO DE QUEJAS, AFIRMA. PESE A LAS DIFICULTADES, CALIFICA COMO POSITIVA AVANCE DE REFORMA PENAL.

Pendiente. El delito debe ser observado como un fenómeno de proyecciones internacionales, afirma magistrado San Martín. Positivos resultados genera hasta el momento la implementación progresiva del nuevo Código Procesal Penal, aunque con algunas dificultades superables, advierte el magistrado y presidente de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, César San Martín Castro, quien, además, analiza la mejora de la confiabilidad en el servicio de justicia y la agenda jurídica de cara al bicentenario de nuestra independencia.

¿Cuál es el balance de la implementación del nuevo Código Procesal Penal?

–La comisión especial de implementación de este código ha elaborado un balance, que en términos generales, es bastante positivo en lo que respecta a celeridad, transparencia y a las prácticas que está generando un modelo preponderantemente oral. Aunque no ocultamos las dificultades. Tenemos problemas de gestión a partir de las notificaciones pero estamos trabajando intensamente para superarlos. Existen problemas con la interpretación de instituciones y la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema trabaja intensamente para dar las indicaciones de cómo debe interpretarse y aplicarse la ley. Hay un tema de presupuesto que es inevitable, así como de la capacitación. Y claro, el reto es cómo interpretar adecuadamente un código como este para garantizar no solo los derechos de los imputados sino también la seguridad ciudadana.
Todos somos posibles imputados, pero también posibles víctimas y en esa línea tenemos que trabajar con prudencia y, sobre todo, con mucho equilibrio. Lo que hace la Corte Suprema, con intenso trabajo, es precisamente garantizar ese equilibrio.

¿Está de acuerdo con la reprogramación de la implementación del nuevo código?

–La reprogramación se dio por una razón de carácter presupuestal. Un código es un programa de acción para todos los vinculados al sistema de justicia, incluyo a abogados y ciudadanos. Un código o ley en una reforma general es solo el 10 % para enfrentar el problema. El 90 % es un tema de gestión, de voluntad política, de imaginación, e indudablemente de dinero. Por tanto hay que trabajar con prudencia en las perspectivas de proyección del código, con intensidad y seriedad en el trabajo aplicativo, y sobre todo con gran voluntad política y moral de ir aplicando creativamente un modelo como el nuestro que cumple los principios programáticos fundamentales de una  constitución democrática. Este código expresa, en lo fundamental, los principios básicos del estado constitucional en materia de lucha contra la criminalidad y administración de justicia penal, a eso no se puede renunciar. Hay que ir trabajando con fuerza, seriedad, celeridad, con mucho equilibrio para ir sobre todo también detectando los errores y subsanarlos.

¿Cuál es el principal logro de esta reforma procesal penal?

–La buena confiabilidad que genera el modelo o sistema de justicia consagrado en el nuevo Código Procesal Penal. Actualmente, ha bajado cerca del 70 por ciento las quejas basadas en el nuevo código. En el marco del nuevo código, el procesado observa la performance de los fiscales, abogados y, luego, apoyado en eso, el juez decide inmediatamente. Aunque, ahora nos escandalizamos mucho con el presunto culpable liberado, nadie se escandaliza con el presunto inocente encarcelado. ¡Cuidado! Se deben ver las dos cosas.

Avanza pleno

1.- La Coordinación del Sexto Pleno Jurisdiccional Penal de la Corte Suprema aprobó el reglamento para el desarrollo de la audiencia pública a realizarse el 4 de noviembre con la participación de instituciones vinculadas al ámbito jurídico, inscritas y admitidas para este acto.

2.- Según el reglamento, las instituciones seleccionadas para intervenir deben acreditar a sus representantes que sustentarán las ponencias, hasta el 29 de octubre.  

Agenda al bicentenario
En su opinión, ¿cuál es la agenda para el bicentenario en materia de justicia penal y procesal penal?

–Tiene que partir con la agenda de la globalización de la justicia criminal. Ya es tiempo de observar que el delito es un fenómeno de proyecciones internacionales. Los próximos diez años deben ser de profundización de la cooperación penal internacional y policial, pero sobre todo de la tecnificación. En materia criminal, la cibercriminalidad va a ser el punto central. También está la capacitación, lo nuevo requiere métodos de enseñanza y estrategias nuevas, para luego acompasar todo nuestro desarrollo con nuestros vecinos. Estos diez años que vienen deben ser de la integración y cooperación y, por tanto, por ahí tenemos que caminar.

¿El nuevo Código ayuda?

–Ayuda porque se orienta en una corriente latinoamericana, que es del cambio. Pero toda la justicia tiene que apuntalar y ordenarse a partir de estos fenómenos de internacionalización y globalización. Nos queda un camino bastante largo con mucho que hacer y, en el terreno mejorar intensamente, más que nuestras leyes, a las instituciones para que se sepan adaptar.
 El Peruano, 25 de octubre 2010

domingo, 24 de octubre de 2010

CUATRO AÑOS DE VIGENCIA DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL DE 2004 (CPP-2004)

Desde el 1 de julio de 2006, en el Distrito Judicial de Huaura, se aplica el Código Procesal Penal de 2004 (CPP–2004), aprobado mediante D. Leg. N° 957. Sin duda fue una experiencia novedosa, reformadora, pedagógica para el resto de distritos judiciales que ingresaron posteriormente, pero, sobre todo, esperanzadora en la adopción de nuevos paradigmas, de nuevas formas de aplicar el nuevo sistema procesal, habida cuenta que la novedosa normativa del CPP–2004, por sí sola no basta.

No queremos incidir en las características de este nuevo ordenamiento, tarea que ha hecho, de manera excepcional, en rango de difusión, las páginas de este valioso suplemento de análisis legal del Diario Oficial. El Peruano. En este sentido, tenemos y debemos reconocer que Jurídica, en estos cuatro años, es el medio que más nos ha ilustrado sobre las nuevas experiencias de fiscales y jueces sobre el CPP–2004. Es más, anecdóticamente, recuerdo que fue el primero en alertar sobre la mala utilización del adjetivo nuevo como si él fuera parte del título del novedoso corpus iuris adjetivo. A los seis años de su promulgación, hoy son muy pocos de anteponer esta palabra, ya que cada año que pasa el CPP–2004 deja de ser nuevo.

JUECES DE GARANTÍAS

El CPP–2004 exige al juez a que cumpla con su misión de ser verdadero juez de garantías sin que sea asimismo– excesivamente garantista, ni mudo testigo de la infracción de derechos judiciales y constitucionales. A los jueces de fallo, su labor de ser verdaderos averiguadores de la ”Verdad en el Proceso” para, adecuadamente, condenar o absolver; pues, como sostiene Ferrojoli (Derecho y Razón p. 574 y ss), las cualidades subjetivas y la colocación institucional que se requieren para el juez a la vista de las nuevas funciones son la averiguación de la verdad y la tutela de libertades que constituyen la fuente de su legitimación. En otras palabras, cuando no hay eficiencia y eficacia en la impartición de justicia, se da o cumple la afirmación de Leonardo Da Vince: “aquel que no castiga la maldad, ordena que se haga”; o, lo que es lo mismo, un delito mal resuelto solo genera más violencia en el país, los ejemplos saltan a la vista.

FISCALES

Se exige a los fiscales cumplir adecuadamente su función del “ius persiquendi” y con él la facultad de ser no solo un “vengador público” –al ejercitar la acción penal pública y único funcionario autorizado a llevar a un ciudadano a juicio–, sino se espera que tenga adecuadas facultades de ser un negociador para obtener resultados rápidos sin ir a juicio, como es el caso de las salidas alternas (principio de oportunidad, acuerdos reparatorios, terminación anticipada, colaboración eficaz, conclusión anticipada en juicio, convenciones probatorias, etcétera) y mejorar sus destrezas y técnicas de litigación oral, para obtener resultados óptimos que le exige su poderdante: “la Sociedad”.

POLICÍAS

Se exige a los policías –Policía Nacional del Perú– una labor pesquisadora inmediata, responsable y sobre todo profesional, en la cual “no pueden ni deben perder evidencia” en la escena del crimen. Si bien somos un país con limitaciones científicas, allí están nuestros investigadores, quienes, con ingenio y creatividad, deben obtener indicios o prueba directa, para que el delito no quede impune y se afecten bienes jurídicos de nuestro Estado–nación, esto de los millones de peruanos y peruanas, así como también de los extranjeros en el país. En otras palabras, “la PNP es el brazo fuerte de la Justicia”, y el principal auxiliar en la buena impartición de justicia que todos queremos.

ABOGADOS Y REQUIRIENTES DE JUSTICIA

Se exige de los abogados y a los ciudadanos demandantes del servicio público de justicia, al que está obligado el Estado, ofrecer las garantías procesales para las víctimas (denunciantes) y para los imputados (presuntos agresores) el uso adecuado, oportuno, eficiente y eficaz del Derecho penal, como ultima ratio, selectivo, fragmentario, y de mínima intervención; caso contrario sus denuncias penales indebidamente canalizadas, solo obtendrán un derrotero: serán archivadas de plano, o en el transcurso de la investigación preliminar o la investigación preparatoria podrán recibir un sobreseimiento. Decisión y hecho que se viene dando en todos los distritos judiciales donde ingresó el CPP–2004, que es, sin ninguna duda, una herramienta muy eficaz en eliminar causas de mínima o mediana criminalidad indebidamente judicializada. Finalmente, este código adjetivo exige nuevos paradigmas que se tienen que adoptar por todos aquellos que tenemos que ver en el Sistema de Justicia Penal. Ello ha sido un reto en estos cuatro años de su vigencia en Huaura.

ESCRITA: JUAN ROLANDO HURTADO POMA, ABOGADO POR LA PUCP. FISCAL EN LO PENAL. HUAURA

 El siguiente video es una muestra de ella:

 

viernes, 8 de octubre de 2010

ONPE REPORTA RESULTADOS AL 100% DE ACTAS RECIBIDAS

UNIVERSIDAD NACIONAL
Fuerza Social obtiene 38.49% de votos válidos y PPC-UN 37.58% Aún resta resolver impugnaciones presentadas ante JEE.

En su último reporte, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), tomando como base el 100 por ciento de las actas de votación computadas llegadas a su sede, informó que la candidata de Fuerza Social, Susana Villarán, obtuvo el 38.49 por ciento de votos, mientras que la postulante por el Partido Popular Cristiano-Unidad Nacional, Lourdes Flores, alcanzó el 37.588 por ciento.
El candidato de Restauración Nacional, Humberto Lay, registró el 8.62 por ciento; Fernando Andrade, de Somos Perú, 4.24 por ciento; en tanto que Fernán Altuve, de Cambio Radical, 3.66 por ciento.

Asimismo, Alex Gonzales, de Siempre Unidos, alcanzó el 3.35 por ciento; y Gonzalo Alegría, de Acción Popular, el 2.02 por ciento. Del mismo modo, Luis Iberico, de Alianza para el Progreso, llegó al 1.05 por ciento; y Raúl Canelo, del Partido Fonavista, alcanzó el 0.95 ciento.

Precisión necesaria

La jefa de la ONPE, Magdalena Chú, fue enfática en precisar que el 100 por ciento de actas procesadas se refiere solo a aquellas llegadas a la sede de la entidad.
Éstas constituyen el 73.81 por ciento del total de actas, mientras que el 26.19 por ciento se encuentra en los jurados electorales especiales, por haber sido impugnadas.

Horas antes, el vocero de Fuerza Social, Eduardo Zegarra, se reunió con la jefa de la ONPE, Magdalena Chú, y dijo estar satisfecho con la explicación y la información que ella le dio sobre el cuantioso número de actas observadas y la demora en resolver la contabilización de los votos para la alcaldía de Lima, descartando así que puedan presentarse irregularidades.

Si bien la funcionaria le dijo que no pueden publicarse las actas impugnadas, porque están en proceso de revisión por los jurados especiales, sí le dio toda la información sobre el motivo de las impugnaciones y la forma de verificarlas, lo que –afirmó– “nos deja más tranquilos”.
Indicó también que la mayor parte de las actas muestra observaciones muy pequeñas, como la falta de una huella digital, por lo que los jurados especiales no tendrán mucho problema en resolverlas, lo que acelerará el resultado final.

Intercambio de opiniones

Más temprano, Zegarra había pedido la publicación de todas las actas observadas para conocer el sentido de la votación en esos documentos, y así descartar cualquier posibilidad de adulteración de resultados.

Esto fue calificado por el vicepresidente del PPC, Juan Carlos Eguren, como una muestra del “nerviosismo” y de la “poca seguridad” existente en Fuerza Social y también como un intento de “presionar” a la ONPE. “Hay que ser respetuosos del estado de derecho y de los organismos autónomos”, añadió.

RETENCION DE REMUNERACION POR CONCEPTO DE ALIMENTOS

Empleadores deben acatar la resolución cuando un magistrado lo mande. Recomendaciones a tener en cuenta para evitar sanciones. Empresas. Sepan cómo actuar cuando un juez ordena esta medida

Las empresas comúnmente reciben notificaciones judiciales por medio de las cuales se les ordena practicar determinadas retenciones por concepto de alimentos sobre las remuneraciones de sus trabajadores  para lo cual se tiene que dar una adecuada interpretación a este mandato de retención, a fin de evitar las sanciones por cumplimiento tardío, parcial o defectuoso.

Sobre todo porque esto último puede acarrear a las empresas desde una sanción económica impuesta por el juzgado correspondiente hasta un proceso penal, si el expediente es derivado al Ministerio Público por reiterado incumplimiento del citado mandato.

RECOMENDACIONES A tenerse en cuenta:

a) Los conceptos sobre los que debe aplicarse la retención dependerán estrictamente de lo dispuesto en el mandato judicial emitido por el juzgado respectivo.
b) Por disposición legal, el empleador sólo puede retener hasta el 60% de las remuneraciones y beneficios sociales del trabajador por concepto de alimentos.
c) Si el mandato tiene un texto de difícil comprensión, es recomendable solicitar al juzgado correspondiente la aclaración respectiva, especialmente en lo relativo a los conceptos sobre los que debe operar la retención.
d) Dentro del plazo concedido por el juzgado pertinente para el cumplimiento correspondiente, se debe cumplir con la indicación de remuneraciones, bonificaciones, gratificaciones, utilidades y demás beneficios laborales del trabajador sobre los que se ha aplicado la retención.
e) Es necesario informar al respectivo juzgado sobre el depositario de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) elegido por el trabajador, para que sea el propio juzgado quien se encargue de notificarlo con la retención ordenada.

 Informativo electrónico REM Laboral.