domingo, 29 de agosto de 2010

LA REPOSICIÓN Y LOS PROCESOS DE AMPARO:EMPLEADORES DEBEN EVITAR CAER EN SUPUESTOS DE DESPIDOS ENCAUSADOS

ANÁLISIS. A propósito de la reciente decisión del Tribunal Constitucional.

Estos son precisamente los que conllevan a la reposición del trabajador
Uniformizan tratamiento del cobro de beneficios en demandas laborales.
Paul Cavalié Cabrera Abogado (*)


La “foto” para efectos de explicar lo que ahora pretendemos sería la siguiente. Un trabajador se incorpora a la empresa a través de una de las varias modalidades contractuales que nuestra legislación contempla para hacerlo sujeto a un determinado plazo. Vencido el mismo (o antes de que ello ocurra), la empresa renueva el contrato, extendiendo el plazo originalmente pactado.

A su finalización, la empresa decide que ya no habrá una nueva prórroga y, por tanto, procede a calcular los beneficios sociales que se hubieran devengado a lo largo de todo el récord laboral: desde la fecha de su incorporación a la empresa hasta la fecha de vencimiento de la renovación contractual. El trabajador cobra sus beneficios sociales, recibe del empleador la carta dirigida a la entidad bancaria para retirar los fondos de su CTS allí depositada, recaba su certificado de trabajo, y aparentemente todo quedaba concluido.

Hoy, sin embargo, si esta persona considerara que la modalidad de los contratos: sea la del primero o la del segundo de ellos (si este último hubiera correspondido a otra modalidad contractual distinta), no se condicen con la causa legal habilitante de su temporalidad, simplemente entenderá que el o los contratos se “desnaturalizaron” y tiene 60 días desde la conclusión del vínculo laboral para ir a un proceso de amparo.

¿Qué supone ello? Que en algún momento, a lo largo de su récord laboral, su vínculo había devenido ya a plazo indeterminado, con la consiguiente protección que ello conlleva. De ahí que considere también que el día que el empleador decidió “no renovarle” una vez más el contrato de trabajo, en realidad lo que estaba aconteciendo es que lo estaba despidiendo “sin expresión de causa”. Traspolada esta situación al ámbito de la jurisdiccional constitucional, y a los precedentes vinculantes establecidos por el Tribunal Constitucional, estaremos ante un supuesto de despido incausado, cuya reparación acarreará la reposición del trabajador de nuestro ejemplo a su centro laboral.

A mí lo que más me llama la atención, y no solo a partir de esta sentencia sino ya de algún tiempo atrás, es cómo el hecho de enderezar una pretensión hacia una vía procesal u otra origina efectos reparadores absolutamente distintos. Por cierto, nos estamos refiriendo a las vías procesales ordinaria (en este caso “la laboral”) y constitucional (en este caso, a través del proceso de amparo). Un dato en esta dirección ya lo venimos manejando por mucho tiempo. Me refiero a que frente a un despido incausado, si el trabajador encamina su demanda en la vía procesal ordinaria (aun cuando hubiera cobrado sus beneficios sociales), hoy no puede pretender la reposición.

Sin embargo, si el mismo trabajador decide transitar por la vía procesal constitucional del amparo, muy probablemente conseguirá el efecto resarcitorio pleno: su reposición en el empleo. Pues bien, el mismo esquema es perfectamente aplicable al supuesto este de la “desnaturalización”: si su invocación va por la justicia laboral, el demandante podría aspirar a una indemnización; pero si lo hace por la constitucional, como ya hemos anotado, obtiene su reinstalación en el empleo.
Uniformizan tratamiento de las demandas.

La reciente sentencia del Tribunal Constitucional ha llamado mucho la atención pues los comentarios se han enfocado al análisis del cobro de los beneficios sociales como una manifestación (o no) de la voluntad extintiva de la relación laboral por el trabajador.
Sin embargo, podríamos advertir que en la vía procesal laboral, el hecho de cobro de los beneficios sociales no invalidaba la interposición y tramitación de una demanda de indemnización por despido arbitrario. Inclusive, las demandas de nulidad de despido podían ser acogidas no obstante haberse verificado en el curso del proceso el aludido cobro previo por parte del trabajador.

Entonces, podríamos afirmar que, con el precedente reciente del TC, se ha configurado un alineamiento con lo que ya se venía dando en la vía ordinaria procesal. El cambio radica en que en la vía procesal constitucional del amparo se daba una suerte de compensación o de balance en dicho proceso.

Así, si bien el efecto reparador podía alcanzar a la reposición, de otro lado operaba, a modo de "filtro", la verificación del cobro de los beneficios sociales de parte del demandante (si este ya se había producido, entonces no procedía la demanda).

(*) Jefe del área laboral de Pizarro, Botto & Escobar.

Compartimos el siguiente video:

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