domingo, 27 de mayo de 2012

El Régimen Legal de las Uniones de Hecho en el Perú. Dra. Fátima Castro....

El Régimen Legal de las Uniones de Hecho en el Perú. Dra. Fátima Castro....

Uniones de Hecho y a la larga de Derecho.

Experiencias ha tenerse en cuenta en otras latitudes sobre las Uniones de Hecho

Derechos y deberes de las parejas de hecho

beneficios

Cuando dos personas empiezan una relación y ésta va bien, sin sobresaltos y reafirmándose el uno en el otro, el siguiente paso es vivir juntos o hacer oficial ese sentimiento mediante la firma de un documento oficial.

Todos tenemos en mente las bodas para estos casos, pero no hace falta, ya que existen otras formas de unión con unos beneficios parecidos a los de pasar por vicaría. Nos referimos a las parejas de hecho que, según nuestro ordenamiento, consiste en la unión estable de convivencia entre dos personas que no se han casado. Estas parejas conviven de forma libre, notoria y pública, durante un determinado tiempo.

Los requisitos que hay que cumplir para poder legalizar esta unión mediante esta forma jurídica son los siguientes:
-          Convivir durante un periodo ininterrumpido de 12 o 24 meses (dependiendo de la Comunidad Autónoma).
-           Ser mayores de edad o menores ya emancipados.
-          No tener una relación de parentesco hasta el segundo grado.
-          No estar ligados por ningún vínculo matrimonial.
-          No formar unión de hecho con ninguna otra persona.
-          No estar incapacitados judicialmente.

En cuanto a los beneficios que podemos obtener al hacernos pareja de hecho, que son sensiblemente diferentes a los del matrimonio en materia de pensiones, podemos destacar los que siguen:

-          Subrogación del cónyuge o de la persona que conviva maritalmente, independientemente de su opción sexual, siempre y cuando esta convivencia haya durado al menos dos años o exista descendencia común.
-          Derechos económicos – a tener una pensión- en caso de que se produzca un accidente de tráfico.
-          Asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Se reconoce tanto al cónyuge como a la pareja con la que conviva el titular del derecho.
-          Se puede solicitar la adjudicación de una vivienda pública a las parejas de hecho que se hayan constituido legalmente.

Sin  embargo, y a pesar de que se ha pedido en todas las Comunidades Autónomas insistentemente, aún no se ha conseguido el derecho a una pensión de viudedad tras la muerte de uno de los cónyuges.