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domingo, 24 de abril de 2011

El uso y el Abuso del Derecho


La Constitución Política del Perú indica en su artículo 1° lo siguiente: “La Defensa de la Persona Humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la Sociedad y el Estado”. Como vemos, coloca al ser humano como centro de la sociedad con el objeto de defenderlo frente a cualquier peligro que se presente. En el Capítulo II, de los Derechos Sociales y Económicos, en el artículo 22°, dice: “El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona”. Se entiende, entonces, que todo ciudadano tiene consagrado su derecho al trabajo, es más, el Estado tiene el deber de tutelarlo.

DERECHO AL TRABAJO

Es un derecho fundamental de la persona que también se encuentra protegida por los tratados e instrumentos internacionales, tales como el numeral 1) del artículo 23º de la Declaración Universal de Derechos Humanos; el numeral 1) del artículo 6º del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el artículo XIV de la Declaración Americana de derechos del hombre y el artículo 45º literal b) de la Carta de la Organización de los Estados Americanos.

Todo ello evidencia que este derecho fundamental no sólo se encuentra respaldo por la Constitución nacional sino que, a su vez, cuenta con reconocimiento y protección de la legislación supranacional. Es entonces cuando empezamos a advertir que muchas personas basándose precisamente en este “Derecho al trabajo” inician una actividad económica, de manera libre sin ningún tipo de limitación. El ejemplo específico se da con los comerciantes ambulantes, quienes fundamentándose en este derecho toman por asalto las vías públicas, calles, pistas o carreteras. Sucede que estos conciudadanos exponen su mercadería en una extensión física que no les pertenece de manera particular, sino que es de toda la ciudadanía.

Al ver cada día este fenómeno que avanza por doquier en toda la República, nos preguntamos qué hacen las autoridades municipales para evitar que este problema social y económico se propague por doquier, perjudicando, por un lado, al comercio estable, regular y autorizado por los propios municipios. Y, por otro lado, a los ciudadanos transeúntes habida cuenta que los ambulantes venden sus productos en la vía pública, permaneciendo espacios prolongados de tiempo que motiva a que traigan a sus familiares, incluso a su prole, haciendo su vida en la calle, donde sus hijos desde muy niños comienzan a vender productos sin ningún tipo de restricción y/o regulación.

Escrita: RÓMULO TORRES VENTOCILLA, Abogado. Profesor universitario.


domingo, 6 de febrero de 2011

EL ABORTO TERAPEÚTICO EN EL PERU

El hecho que el tema de la legislación del aborto entre en la agenda política es una señal que la sociedad esta cambiando y que las mujeres piden se respeten sus decisiones.
Las cifras de muerte de maternidad son alarmantes. El someterse a un aborto clandestino es poner en peligro sus vidas. Se necesita sobre el tema políticas claras, al igual que información real sobre todos los métodos anticonceptivos existentes y los centros de salud que los brindan.

En américa latina y el caribe 5 000 mujeres mueren cada año, debido a las complicaciones relacionadas con el abortro clandestino, lo que representa el 21% en el mundo. MINSA en el año 2007, indicó que el 6 % de muertes maternas se produjeron por causa de aborto y 41 % por hemorragias.

Más de 1000 mujeres interrumpen casa día embarazos no deseados en forma insegura.
Entre los años 2005 y 2008: 121 mujeres con embarazos de fetos anencefálicos no accdieronb al aborto terapeútico pues los médicos se niegan a practicarlo.

PERFIL CLINICO PARA UN ABORTO TERAPEUTICO:
  • Insuficiencia cardiáca,
  • Epilepsia rebelde al tratamiento
  • Insuficiencia renal crónica
  • Cáncer invasivo de cuello uterino
  • Anencefalia (ausencia parcial o total del cerebro del feto)
  • Embarazo ectópico no roto.
  • Síndrome de no hiperestimulación ovárica refractario al tratamiento
  • Neoplasia maligna del aparato gastrointestinal que requiera tratamiento quirurgico, radio, y quimuiterápico.
 Fuente: WHO/Flora Tristan ( La República, 06/2/2011)

Nuevo Código Procesal Penal

domingo, 30 de enero de 2011

LA ADOPCIÓN EN EL PERU


OPINA ELIZABETH BARTHOLET,
PROFESORA DE LA ESCUELA DE LEYES DE LA UNIVERSIDAD DE HARVARD.

 Elizabeth Bartholet es profesora de derecho y directora del Programa de Defensa de Niños en la Escuela de Leyes de la Universidad de Harvard. Enseña las asignaturas de Derechos civiles y Derecho de familia. Ella es una destacada abogada especialista en Protección de la Niñez, Adopción y Tecnología Reproductiva. En tal condición, es autora de diversos libros: Family Bonds: Adoption, Infertility, and the New World of Child Production (1999), y Nobody’s Children: Abuse and Neglect, Foster Drift, and the Adoption Alternative (1999), entre otros. Además, colabora con artículos en diversas revistas jurídicas y confiesa ser una asidua lectora del suplemento Jurídica. Con motivo de su visita académica y profesional a nuestro país, el abogado y colaborador de esta publicación, José Antonio Pino Mujica, la entrevistó.

ESCRITA: JOSÉ ANTONIO PINO MUJICA, Abogado por la UIGV.

Bienvenida al Perú, ¿tiene algo de especial su visita a nuestro país?

Sí, para mí es muy especial regresar con mis hijos, que nacieron aquí. Ellos tienen ahora 23 y 25 años; y es un placer encontrar amigos que ellos y yo conocimos en aquel entonces. Sin embargo, debo agregar que no es la primera vez que regresamos, pero es mucho más significativo en esta ocasión, pues, ahora estoy observando cómo ellos se están conectando con el Perú y con sus familias biológicas.

Uno de mis hijos, en Estados Unidos, era de comer muy poco; sin embargo, acá, en Perú, está comiendo mucho y probando todo tipo de comidas que realmente son muy deliciosas. Este viaje ha resultado bastante bueno. Es satisfactorio ver cómo el Perú ha crecido y desarrollado económicamente en los últimos años; y sobre todo ver cómo la gente, en general, ha mejorado en todos los sentidos.

Entendiendo su especialidad en el campo del Derecho de Familia y su interés por la adopción, ¿cómo ve, hoy en día, esta institución?

Bueno, en principio, mi opinión en general es que la adopción resulta muy restrictiva en todos los países. Yo pienso que lo más importante para los niños que no pueden vivir con sus padres biológicos, es que sean integrados lo más pronto posible en una buena familia. Siento, en consecuencia, que es necesario retar al mundo para que se cambien las leyes, para que los niños puedan conseguir una familia y un hogar tan rápido como sea posible. Específicamente, en el caso de Perú, considero que todavía es muy restrictiva respecto a la adopción internacional, ya que son muy pocos casos, y aquellos que resultan promovidos en adopción internacional, usualmente, tienen por lo menos dos años de edad. Esto resulta muy malo para los niños. Esta misma crítica la puedo hacer a todos los sistemas de adopción tanto de los países sudamericanos como al de Estados Unidos de América, puesto que considero que mi país también es muy restrictivo en la temática de adopción.

En nuestro país, el secretario nacional de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ha sostenido que la adopción no está basada necesariamente en saber qué familia es más generosa o altruista; sino que la prioridad es la protección del niño, y lo que se necesita es encontrar una familia con altos niveles de tolerancia.

Conozco la posición del doctor Manuel Campana, la que es muy respetable. Ciertamente, se necesitan familias con altos niveles de tolerancia para recibir a niños abandonados. Creo que una familia que desea adoptar es generalmente un buen prospecto de familia adoptiva. Por ello, aun cuando yo creo que está bien evaluarlos concienzudamente, esto es malo cuando el proceso de evaluación es demasiado largo. Sin embargo, pienso que el Perú está mejor que la mayoría de países en el tema de las evaluaciones a las familias.

A propósito, ¿qué opinión le merece el trabajo de la Secretaría Nacional de Adopciones (SNA)?

En los últimos tiempos realiza un trabajo muy valioso que es reconocido tanto a nivel del Perú como del exterior. Esto lo afirmo porque estoy muy imbuida en esta temática. Como dije anteriormente, conozco la labor del doctor Campana y su equipo, integrado, entre otros, por el doctor Daniel Cáceres, para quienes las puertas de la Escuela de Leyes de la Universidad de Harvard están abiertas.

En verdad, no es común encontrar profesionales especializados y comprometidos en este tema. Los cambios han sido radicales y percibidos de manera muy positiva en todos lados. Entiendo que se han realizado acciones para evitar la corrupción, reducción de los costos de la adopción, entre otros. Es importante que se ha haya trabajado mucho para disminuir el tiempo que toma la selección o emparentamiento de los niños con las familias adoptivas (matching).

También es importante agilizar el procedimiento de adopción para que más niños puedan tener a su familia. Sé que en el Perú se ha reducido este proceso de integración entre la familia y el niño a sólo 3 semanas, lo cual considero fantástico. Recuerdo que cuando adopté a mis hijos tuve que estar más de tres meses para la aprobación judicial de la adopción.

¿Podríamos exigir a la SNA un mayor número de adopciones o deberíamos exigir a los jueces una mayor celeridad en la emisión de autos de abandono?

Primero, debo entender que el Gobierno peruano proporciona el apoyo político y económico que requiere esta institución para optimizar el excelente trabajo que realiza. Yo, en verdad, pienso que si se dan estas condiciones, esta oficina podría ubicar más niños que necesiten de una familia adoptiva. También pienso que los jueces deberían ser más eficientes en el cumplimiento de su función en el campo de la adopción. La experiencia que se registra indica que toman demasiado tiempo para sentenciar. Esto es terrible, pues, todos los casos de los niños abandonados deberían tener prioridad para ser resueltos rápidamente. En este contexto, debe tenerse presente que es la vida y el futuro de un niño lo que está en juego, y lo cual se puede destruir si éste pasa muchos meses o años internado en un albergue por la demora en resolver su situación jurídica.

La Comisión Especial Reformadora del Código del Niño y Adolescente ha aprobado una enmienda al sistema administrativo de adopciones, proponiendo que después de que el Consejo de Adopciones apruebe la designación de un niño, luego pase al Poder Judicial para su aprobación, y si no es aprobada, puede apelarse, ¿qué opinión le merece esto?

Sin entrar en enfrentamiento alguno, considero que esta reforma sería un terrible retroceso para los niños. Actualmente, sé que la SNA emplea un tiempo aproximado de tres semanas para verificar la integración familiar y aprobar la adopción, lo cual es aceptable, tal como lo he manifestado anteriormente. Regresar al moroso e inaceptable proceso judicial termina siendo inhumano tanto para los niños como para los padres adoptivos.

Por ejemplo, cuando yo adopté tuve que estar más de tres meses viviendo fuera de mi país hasta la emisión de la sentencia de adopción.

Con esta experiencia personal y producto de mis investigaciones en muchos otros casos, definitivamente, lo primero es mejor. Hay, pues, una diferencia muy grande entre 20 días que ahora se utilizan y los noventa días o más que utilizaban los jueces anteriormente.

No logro entender el porqué de esta reforma. Más aún cuando existe una institución especializada como la SNA, que, primero, realiza todo el estudio de las familias y los niños para luego, el Consejo de Adopciones sea quien designe a los padres más convenientes para aquellos. Ello sin necesidad de que tenga que pasarse a otra instancia, la que, finalmente, apruebe la adopción. Sin ninguna duda, es un contrasentido realmente inexplicable.

Sinceramente, no conozco de quién o de quiénes parte esta propuesta de regresar a épocas pasadas y entrampar nuevamente el proceso de adopción, pero hay que confiar en el Poder Legislativo, donde los señores congresistas deberían impedir que esto suceda.

Ellos, bien sabemos, tienen la obligación moral, ética y social de respetar y luchar por el derecho de los niños, sobre todo si éstos se hallan en abandono y tienen derecho a vivir en una familia, lo cual es reconocido por la Convención por los Derechos del Niño, de la que el Perú es Estado firmante.

Por todo esto, considero que el sometimiento de la designación hecha por el Consejo de Adopciones a la aprobación judicial, supondrá más tiempo de los niños en los albergues (institucionalización), sin que ellos puedan gozar del derecho a tener una familia, produciéndose así la extensión de la “victimización” por parte del Estado.

Esto está contra la normativa tanto nacional como internacional, por lo que invoco a los congresistas del Perú a no cambiar la vigente ley que es bastante positiva para los niños peruanos que se hallan en abandono, normativa que está acorde a los convenios internacionales sobre la materia.

La razón fundamental de esta propuesta es el argumento que sólo un juez puede declarar una filiación adoptiva, ¿qué reflexión le merece este argumento?

No creo que haya alguna magia especial en los jueces. Hasta donde conozco el sistema, los jueces por mandato legal están obligados a resolver cuando un niño está o no en estado de abandono. Yo no veo ninguna razón especial para que sólo sean los jueces los que tengan la decisión final de la adopción. Creo que una institución oficial, como en este caso, la SNA goza de perfectas condiciones para velar por la integración de un niño con su familia adoptiva y decidir finalmente la aprobación de una adopción.

Como ya dije, resulta inexplicable que se intente regresar a épocas pasadas en las que el tiempo de la integración familiar y la sentencia de adopción podían llegar a más de noventa días.

Agradecidos por su tiempo, ¿tiene algo más que agregar?

Agradecer a Jurídica por permitirme entregar mis impresiones profesionales sobre la adopción, institución tan sensible a la realidad nacional de Perú y otros países para resolver el abandono de los niños. Tema al cual estoy abocada en su investigación y estudio desde hace más de 25 años. Como es conocido, sigo muy de cerca los procedimientos de adopción en el mundo, sus progresos, y también sus lamentables retrocesos. Me resulta muy particular seguir de cerca el procedimiento de adopciones en Perú y otros temas jurídicos del Derecho de familia. Desde las páginas, de este suplemento, pido que la SNA siga trabajando como hasta hoy y que continúen mejorando su sistema, buscando que cada vez más niños tengan una buena familia en forma célere y segura.

sábado, 19 de junio de 2010

APRUEBAN FACTURAS ELECTRÓNICAS



MODERNO SISTEMA DE EMISIÓN REDUCIRÁ COSTOS DE ARCHIVOS Y LA CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS

Objetivo de iniciativa es garantizar fluidez de las transacciones comerciales.

A partir del 1 de julio del presente año, la Sunat implementará el uso de facturas electrónicas en el país, de conformidad con el proyecto de resolución publicado en el portal de dicha institución.

Conforme a la iniciativa, se aprueba el Sistema de Emisión Electrónica en Sunat Operaciones en Línea para la emisión de comprobantes de pago y documentos relacionados directa o indirectamente con éstos, así como la generación de libros y/o registros vinculados con asuntos tributarios, explicó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano.

La afiliación a este sistema será opcional y podrá ser efectuada por el sujeto generador de rentas de tercera categoría que cuente con código de usuario y clave SOL y cumpla con determinadas condiciones. Entre ellas, dijo, tener la condición de “habido”; no encontrarse en estado de suspensión temporal de actividades o de baja de inscripción; y que sus ingresos anuales –reales o proyectados– sean iguales o menores a 1,700 UIT, entre otros.

El uso de productos electrónicos concuerda con el marco estratégico de Sunat para promover el cumplimiento voluntario sobre comprobantes de pago, permitiendo la emisión de facturas electrónicas, así como las notas de crédito y débito electrónicas a través de Sunat Operaciones en línea.

“Esta medida favorecerá la fluidez de las transacciones comerciales y el cumplimiento de lasobligaciones tributarias de los contribuyentes que se afilien al sistema, atendiendo a que a la par de la emisión del comprobante de pago, se permitirá el llevado electrónico de los libros y registros vinculados a los tributos”, manifestó el experto al analizar los efectos de este proyecto de resolución.

Detracciones La Sunat propuso modificar las normas del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT- Detracciones) aplicables al transporte de bienes realizado por vía terrestre.

Estos cambios consisten en reducir de S/. 400 a S/. 200 el monto mínimo para la aplicación de las detracciones; e incrementar el porcentaje para determinar el importe del depósito, de 4% a 6%.

El objetivo es asegurar el pago de las obligaciones tributarias a cargo de los sujetos que prestan los referidos servicios.

Fuente: Diario El Peruano Pág. 14

Aspectos básicos
 “La Sunat determinará el momento en que el contribuyente deberá contar con Registro de Ventas Electrónico”, dijo. Otra ventaja del sistema es que los usuarios afiliados al programa podrán realizar el pago de sus tributos hasta la fecha de vencimiento establecida para los buenos contribuyentes, y emitir al mismo tiempo facturas notas de crédito y débito en formatos físicos.

Oportunidad
La factura electrónica debe ser emitida en la oportunidad prevista en el Reglamento de Comprobantes de Pago, explicó el experto Víctor Zavala Lozano, quien anotó que tratándose de operaciones concertadas a través de internet, teléfono, fax o similares, en los que el pago se realice mediante tarjeta de crédito, débito o abono en cuenta con anterioridad a la entrega del bien, la factura electrónica se emitirá en la fecha en que se reciba la conformidad de la operación por parte del administrador del medio de pago o se reciba el ingreso, según sea el caso.