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sábado, 4 de septiembre de 2010

CAUSALES DE DIVORCIO SON DIFÍCILES DE PROBAR

PRUEBA DE ADULTERIO CADUCA A LOS SEIS MESES

PROCESO. TODO DEBE ACREDITARSE CON DOCUMENTOS PARA EVITAR ADVERSIDADES, AFIRMA JUEZA
Prueba de adulterio caduca a los seis meses, enfatiza magistrada Ríos Chu

En una demanda de divorcio todo lo que se declara debe estar necesariamente probado con documentos, de lo contrario la solicitud será declarada infundada, explicó la jueza de familia de Lima, Juana Ríos Chu.

Remarcó, en ese sentido, que en el Poder Judicial muchas demandas que debieron ganarse tuvieron un final adverso porque la parte interesada no se preocupó en obtener las pruebas que las sustenten.

Lo peor de todo es que no se podrá demandar nuevamente el divorcio por la causal fracasada ya que, al ser declarada infundada, tiene la categoría de cosa juzgada, sostuvo la magistrada.

En el Perú existen 13 causales de divorcio, siendo las más frecuentes el adulterio, violencia física o psicológica, abandono injustificado del hogar por más de dos años, separación de hecho y de mutuo acuerdo.

En todos estos casos, las causales de divorcio son de difícil probanza. En el caso de adulterio, indicó, muchas demandas se pierden porque las pruebas no están dirigidas a probar el acto sexual infiel o sólo se sustentan en seguimientos de detectives que no aportan mucho.

La prueba del adulterio y de otras causales, caducan a los seis meses desde cuando la parte interesada tiene conocimiento del hecho.


lunes, 17 de mayo de 2010

A dos años de la Ley del Divorcio Rápido


 A PROPÓSITO DE LOS DOS AÑOS DE VIGENCIA DE LA LEY DEL “DIVORCIO RÁPIDO”

A dos años de vigencia de la Ley Nº 29227, que estableció el procedimiento de separación convencional y divorcio ulterior en municipalidades y notarías, conocido como “divorcio rápido”, el Instituto Peruano de Administración Municipal propuso la creación de un organismo regulador de servicios municipales que estipule los topes racionales de costo de un servicio como éste, que es similar en los gobiernos locales. En Lima y Callao, dicho trámite puede ser realizado actualmente en 28 comunas a un costo fluctuante entre los 121 nuevos soles y 379 nuevos soles. Sin embargo a criterio de Marco Tulio Gutiérrez, director del mencionado instituto, no es el mercado el que fija el precio por un servicio que es exactamente igual en todas las municipalidades, sino lo que cada municipalidad decide cobrar.
“Y esto es así porque se trata de un servicio administrativo que debe ser cobrado como un tributo que refleje lo que le costó a la entidad producirlo”, agregó. Vale decir, refirió, la municipalidad tiene que transferir al usuario el costo de los materiales empleados, los equipos utilizados, agua, luz, telefonía, así como la planilla del personal de la oficina que brinda el servicio, “además de una porción del costo del total del personal de la municipalidad”.
Sustento
“Si bien en el mercado los costos de materiales, equipos y servicios públicos son iguales para todas las municipalidades; sin embargo, el costo de la planilla varía de comuna en comuna, pues en la que tiene más burocracia y con mayores sueldos, más alto será el monto que el usuario deberá pagar finalmente por el servicio”, detalló.
Por tanto, Gutiérrez sostuvo que, con la finalidad de evitar esta situación, debiera existir un organismo regulador de servicios municipales que establezca los topes racionales de costo de un servicio que es similar en los gobiernos locales. “Eso evitaría que se traslade al usuario el precio inflado por el costo de la burocracia”, expresó.