jueves, 20 de mayo de 2010

Abogado peruano entre los mejores

La publicación Who's Who Legal, editada en el Reino Unido y Estados Unidos, especializada en brindar consejería sobre el mercado de servicios legales en el mundo, ha considerado en su edición del 2010 al abogado peruano Luis Carlos Rodrigo Prado, presidente de la Cámara de Comercio Perú - Canadá en la lista de los diez principales abogados especializados en derecho minero a nivel mundial, ocupando el lugar más destacado entre los latinoamericanos incluidos en ella.

Rodrigo Prado es también socio del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano.
Who's Who Legal identifica a los principales abogados en 31 áreas del derecho empresarial en más de 100 países, basándose en consultas hechas a grandes empresas y corporaciones.

lunes, 17 de mayo de 2010

A dos años de la Ley del Divorcio Rápido


 A PROPÓSITO DE LOS DOS AÑOS DE VIGENCIA DE LA LEY DEL “DIVORCIO RÁPIDO”

A dos años de vigencia de la Ley Nº 29227, que estableció el procedimiento de separación convencional y divorcio ulterior en municipalidades y notarías, conocido como “divorcio rápido”, el Instituto Peruano de Administración Municipal propuso la creación de un organismo regulador de servicios municipales que estipule los topes racionales de costo de un servicio como éste, que es similar en los gobiernos locales. En Lima y Callao, dicho trámite puede ser realizado actualmente en 28 comunas a un costo fluctuante entre los 121 nuevos soles y 379 nuevos soles. Sin embargo a criterio de Marco Tulio Gutiérrez, director del mencionado instituto, no es el mercado el que fija el precio por un servicio que es exactamente igual en todas las municipalidades, sino lo que cada municipalidad decide cobrar.
“Y esto es así porque se trata de un servicio administrativo que debe ser cobrado como un tributo que refleje lo que le costó a la entidad producirlo”, agregó. Vale decir, refirió, la municipalidad tiene que transferir al usuario el costo de los materiales empleados, los equipos utilizados, agua, luz, telefonía, así como la planilla del personal de la oficina que brinda el servicio, “además de una porción del costo del total del personal de la municipalidad”.
Sustento
“Si bien en el mercado los costos de materiales, equipos y servicios públicos son iguales para todas las municipalidades; sin embargo, el costo de la planilla varía de comuna en comuna, pues en la que tiene más burocracia y con mayores sueldos, más alto será el monto que el usuario deberá pagar finalmente por el servicio”, detalló.
Por tanto, Gutiérrez sostuvo que, con la finalidad de evitar esta situación, debiera existir un organismo regulador de servicios municipales que establezca los topes racionales de costo de un servicio que es similar en los gobiernos locales. “Eso evitaría que se traslade al usuario el precio inflado por el costo de la burocracia”, expresó.



domingo, 16 de mayo de 2010

Sobre la Teoría de Conflictos

Un importante aporte sobre la teoría de Conflictos: 


Modifican Reglamento de Conciliación

Para mejorar la aplicación, institucionalización y desarrollo de la conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos, el Poder Ejecutivo modificó las normas reglamentarias referidas a las condiciones para el ejercicio de la función conciliadora, del funcionamiento de los centros de conciliación y para el ejercicio de la función capacitadora.

Así, mediante Decreto Supremo Nº 006-2010-JUS se modificaron los artículos 32, 40, 41, 47, 49, 53, 61, 64 y 68 del Reglamento de la Ley de Conciliación.

Novedades

  • Se establece que el conciliador es la persona acreditada por el Ministerio de Justicia (Minjus) para el ejercicio de la función conciliadora, quien para su desempeño requiere encontrarse adscrito a un centro de conciliación autorizado por dicho portafolio y tener vigente la habilitación en el Registro Nacional Único (RNU) de ese ministerio. 
  • Se precisa que los conciliadores que no se sometan al procedimiento de renovación de la habilitación para el ejercicio de la función conciliadora se encontrarán impedidos de ejercer tal funcion.
  • La renovación de la habilitación se hará cada cinco años contados a partir de la fecha de la resolución que otorgó la habilitación o la renovación en su caso.