sábado, 11 de septiembre de 2010

LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 29571

MÁS CONOCIDO COMO EL CÓDIGO DE CONSUMO, ENTRARÁ EN VIGENCIA EL 2 DE OCTUBRE

REACCIONES.-
  •  Más equilibrio en el trato comercial,
  •  Consolida buenas relaciones entre proveedores y consumidores,
  •  Normas que entrarán en vigencia el próximo 2 de octubre, con excepción de las normas sobre etiquetado de alimentos, arbitraje de consumo, registro de infracciones y sanciones, fondo de financiamiento para la difusión de la normativa y el libro de reclamaciones que serán reglamentados en un plazo de 180 días. 
  •  Importa difundir contenido del código para que consumidores puedan exigir sus derechos y cumplir obligaciones.
La Ley Nº 29571, establece la nueva regulación para la protección y garantía de derechos de los consumidores. El código, detalla un extenso listado de derechos del consumidor, así como de obligaciones y formalidades que deben cumplir proveedores, consumidores y la autoridad encargada de su implementación y cumplimiento.

Lo importante de este novísimo cuerpo legal, es que logra conciliar o equilibrar las relaciones entre la libertad de empresa y la protección al consumidor informado, refiere un informe legal de la Cámara de Comercio de Lima, cuya institución solicita además la conformación de una comisión técnica multisectorial, que se encargue de elaborar las disposiciones reglamentarias para la mejor aplicación de este código. "El Código del Consumidor contiene disposiciones que contribuirán a consolidar las buenas relaciones que deben construirse entre proveedores y consumidores". Una adecuada reglamentación es fundamental para que el Código proteja a los consumidores sin generar sobrecostos.

 Teresa Tovar, comentó que la Ley Nº 29571 representa una señal clara de la prioridad y trato preferencial que el Estado brindará al tema. "Esto plantea un nuevo reto para todos los agentes del mercado, empezando por el propio Indecopi, pasando después por las asociaciones de consumidores, empresas y los usuarios de bienes y servicios en el país". En su opinión, el desafío inmediato será la difusión del código. "No todo está en tener la norma, sino que sus disposiciones se apliquen y que los consumidores tomen conciencia de la existencia de esta legislación."

Libro de reclamaciones
El Código de Consumo deberá precisar las condiciones que deberán atender los proveedores para la implementación del Libro de reclamaciones, que podrá ser llevado en forma física o virtual. En este libro los usuarios dejarán constancia de su queja y será remitido al Indecopi cuando éste lo requiera y no en el plazo de 72 horas como lo disponía el derogado DS Nº 077-2010-PCM.

Las quejas asentadas en el libro serán comunicadas al Indecopi cuando éste lo requiera; recibido el reclamo, el Indecopi requerirá al proveedor para que atienda el reclamo en 30 días, caso contrario se iniciará el procedimiento formal para la denuncia respectiva.

Más información
1 Los precios de productos se exhibirán en lugar accesible a consumidores. Restaurantes y hoteles deberán colocar su lista de precios en el exterior, se prohíbe cobros adicionales, salvo el recargo al consumo para mozos, previa información al cliente.

2 Se reconoce el derecho al prepago o pago anticipado, con la reducción de los intereses. En los productos o servicios financieros al crédito, los bancos deberán de informar la Tasa de Interés Efectiva Anual (TCEA), calculada a 360 días, más todo cargo adicional. En el caso de operaciones mediante cuotas se anunciará cuál es la Tcea. Esto también se aplicará a las casas comerciales que otorgan crédito.

3 Crédito comercial. Se incorpora varias normas que deberán de cumplir las empresas ajenas al sistema financiero (casas comerciales) que otorgan créditos: sólo cobrarán el interés compensatorio y moratorio previsto en el Código Civil. Para publicitar este crédito se aplicará las normas previstas para bancos, indicando la Tasa de Costo Efectivo Anual (TCEA).

Alcances generales
  • El código se aplica a las relaciones de consumo celebradas en el país o que tengan efectos en él, inclusive en operaciones gratuitas con fin comercial. Protege al consumidor desde la etapa preliminar a la relación de consumo.
  •  En casos de duda insalvable sobre el sentido de las normas, contratos de adhesión y cláusulas generales de contratación, éstas se interpretan en sentido más favorable al consumidor. 
  •  La norma promueve la atención rápida de reclamos conciliación, arbitraje, autorregulación. Por ello, prevé un procedimiento sumarísimo para atender los reclamos de menor cuantía de hasta 3 UIT, es decir, diez mil 800 nuevos soles. Se concede un plazo de 60 días para su reglamentación por el Ejecutivo.
  •  La información debe ser oportuna, suficiente y fácilmente accesible para la elección de consumo. Los derechos son irrenunciables, es nulo todo pacto en contrario.

Es el Indecopi el que fiscaliza el cumplimiento del Código. La entidad podrá dictar medidas cautelares, imponer multas y medidas correctivas. 

  • Entre ellas: 
  • ordenar reponer o cambiar el producto por otro idéntico o similar, 
  • devolver el dinero recibido más intereses, etc. 
  • También el comiso o destrucción del bien, publicación de avisos rectificatorios y 
  • solicitar la suspensión de actividades al municipio. 
  • Aplicar además multas por infracciones hasta de 450 UIT, aunque existirán atenuantes y agravantes que el Indecopi deberá tener presente al aplicar los castigos. 
  • Para las mype, la multa no podrá exceder el 10% de las ventas o ingresos brutos y para el caso de pequeñas empresas no podrán exceder del 20% de sus ingresos brutos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario