sábado, 7 de agosto de 2010

EL USO Y ABUSO DEL DERECHO



La Constitución Política del Perú indica en su artículo 1° lo siguiente: “La Defensa de la Persona Humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la Sociedad y el Estado”. Como vemos, coloca al ser humano como centro de la sociedad con el objeto de defenderlo frente a cualquier peligro que se presente. En el Capítulo II, de los Derechos Sociales y Económicos, en el artículo 22°, dice: “El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona”. Se entiende, entonces, que todo ciudadano tiene consagrado su derecho al trabajo, es más, el Estado tiene el deber de tutelarlo.
DERECHO AL TRABAJO
Es un derecho fundamental de la persona que también se encuentra protegida por los tratados e instrumentos internacionales, tales como el numeral 1) del artículo 23º de la Declaración Universal de Derechos Humanos; el numeral 1) del artículo 6º del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el artículo XIV de la Declaración Americana de derechos del hombre y el artículo 45º literal b) de la Carta de la Organización de los Estados Americanos.
Todo ello evidencia que este derecho fundamental no sólo se encuentra respaldo por la Constitución nacional sino que, a su vez, cuenta con reconocimiento y protección de la legislación supranacional.
Es entonces cuando empezamos a advertir que muchas personas basándose precisamente en este “Derecho al trabajo inician una actividad económica, de manera libre sin ningún tipo de limitación. El ejemplo específico se da con los comerciantes ambulantes, quienes fundamentándose en este derecho toman por asalto las vías públicas, calles, pistas o carreteras. Sucede que estos conciudadanos exponen su mercadería en una extensión física que no les pertenece de manera particular, sino que es de toda la ciudadanía.
Al ver cada día este fenómeno que avanza por doquier en toda la República, nos preguntamos qué hacen las autoridades municipales para evitar que este problema social y económico se propague por doquier, perjudicando, por un lado, al comercio estable, regular y autorizado por los propios municipios. Y, por otro lado, a los ciudadanos transeúntes habida cuenta que los ambulantes venden sus productos en la vía pública, permaneciendo espacios prolongados de tiempo que motiva a que traigan a sus familiares, incluso a su prole, haciendo su vida en la calle, donde sus hijos desde muy niños comienzan a vender productos sin ningún tipo de restricción y/o regulación.
RESPONSABILIDAD MUNICIPAL
Las municipalidades no quieren enfrentar esta problemática -que de acuerdo con las atribuciones conferidas en el artículo 195° de la Carta Fundamental les corresponde ejercitar. Argumentan una serie de razones para no asumir de pleno esta importante responsabilidad y función. ¿Dónde quedan los derechos de los peatones o transeúntes para transitar libre y cómodamente por las calles y veredas de la ciudad? Éstos tienen que caminar o desplazarse por las pistas junla
to con los autos, poniendo en riesgo su vida, ya que pueden ser atropellados.
En otros casos, el tema se muestra más agudo por cuanto podemos apreciar la carretera Panamericana Norte, del tramo desde el puente Caquetá hasta Ancón, los comerciantes han invadido la pista de alta velocidad generando conflictos en el tráfico de los vehículos, congestiones peatonales, luego las zonas aledañas en donde existe libre espacio, al borde de las carreteras colocan casetas de madera o de fierro. Asimismo, se observa la presencia de camiones y autos, igual número de talleres y mecánicas que alteran y ponen en peligro el caótico tránsito vehicular.
Este tipo de situación hace que el transporte sea complicado, que se consuma más combustible que el requerido, que se aumente el peligro de vehículos, tricicleros, mototaxistas, ciclistas. No puede entenderse, entonces, que se alegue en este caso el derecho al trabajo como un abuso del Derecho, que aquí claramente se está advirtiendo.
ABUSO DEL DERECHO
El abuso del derecho es un principio general del Derecho el cual se encuentra regulado en el artículo II de nuestro Código Civil, en donde se señala: “La ley no ampara el ejercicio ni la omisión abusivos de un derecho…”. Los derechos no pueden ser ejercidos de manera arbitraria.
Es así que con el ejemplo señalado, podemos percatarnos que el derecho al trabajo está siendo utilizado fuera de la finalidad económica social para la cual fue concebida, colisionando con un interés legítimo el cual no está siendo protegido jurídicamente.
En relación con el abuso del derecho, podemos precisar que la jurisprudencia nacional ha señalado que: “La figura del abuso del derecho se presenta cuando en el ejercicio de un derecho subjetivo, existe un exceso que provoca una desarmonía social y, por ende, una situación de injusticia”. Exp. Nº 473-92-Huarochirí. D. J. Nº 2º, p. 70 (“El Código Civil e su Jurisprudencia”, Editorial Gaceta Jurídica, p. 16); y la Casación Nº 559-2002-Lima. (Data 30,000, GJ), en cuanto precisa que: “el abuso del derecho es considerado un límite jurídico contenido en nuestro Código Sustantivo, tendiente a que el individuo ejercite sus derechos subjetivos, sin causar lesión o daño a terceros, o intereses ajenos no protegidos por normas específicas (…) el ejercicio regular de un derecho no se halla amparado por la ley cuando transgrede los límites de la razonabilidad”.

FUENTE: RÓMULO TORRES VENTOCILLA. Abogado. Profesor universitario
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