sábado, 31 de julio de 2010

Violadores de Menores NO tienen Derecho a beneficios Penitenciarios

DUREZA. AFIRMAN MAGISTRADOS DE LA CORTE DE LIMA

Tocamientos indebidos en unidades de transporte público tienen pena de cárcel.

Los beneficios penitenciarios de redención de la pena por el trabajo y la educación, semi-libertad y liberación condicional no son aplicables para los sentenciados por violación sexual del menor, informaron los jueces de la Corte de Lima, María Teresa Cabrera Vega y Luis Alberto Quispe Choque, durante el programa "El juez en la Radio".

Durante su participación en este espacio, remarcaron además la improcedencia del indulto, conmutación de pena y derecho de gracia, para los condenados por los delitos antes mencionados.

“Si la violación sexual del menor de edad es seguida de muerte o lesión grave, el agresor será condenado a cadena perpetua”, dijo Quispe Choque, quien agregó que en los últimos años las penas se han agravado por la alta incidencia de abuso sexual contra el menor en sus distintas modalidades, como los actos contra el pudor (tocamientos indebidos) y violación sexual.

Después de delitos contra el patrimonio (robo y hurto), los casos de violencia sexual son los de mayor incidencia en los juzgados penales. “Del total de procesos sobre abuso sexual que se ve en la Corte de Lima, el 35 por ciento corresponde a víctimas menores de 18 años”, afirmó.

Por su parte, Cabrera Vega alertó que quienes en las unidades de transporte público realizan tocamientos indebidos, pueden ser sancionados a penas de cárcel. “Las niñas no deben tener vergüenza y denunciar estos hechos”, precisó.

Atendiendo que en el 47.2 por ciento de los casos de abuso sexual al adolescente el autor fue alguien del seno familiar, Quispe Choque recomendó a los padres de familia a ser más cuidadosos con sus hijos. “La clave esta en mantener una fluida comunicación con ellos para ganar su confianza”, remarcó.

Una realidad que no es muy diferente a la nuestra.

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