sábado, 10 de julio de 2010

Formatos de Demandas en el ámbito Procesal Laboral -

Mecanismo PARA ACCEDER A UNA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. Permiten señalar ordenadamente los aspectos del petitorio.Para ser usados ante los juzgados de paz y los juzgados especializados
Paul Cavalié Cabrera (*) Jefe del área laboral Pizarro, Botto & Escobar

La nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), con el fin de desahogar la carga procesal de los juzgados especializados, ha dispuesto otorgar mayor protagonismo a los jueces de paz letrados. En esa dirección, con la NLPT estos últimos conocerán de procesos en los que el monto en juego alcance hasta S/. 18 mil, mientras que con la actual ley procesal solo pueden tramitar demandas por sumas de hasta S/. 3,600.

En vista de dicho cambio, y con el fin de facilitar el acceso de los trabajadores a esta vía judicial, inclusive sin el acompañamiento de un abogado, la NLPT dispuso, entre otras medidas para su implementación, que el Poder Judicial debía aprobar formatos de demanda para aquellos procesos cuyos pedidos no superaran el valor de 70 Unidades de Referencia Procesal (a la fecha, S/. 25,200).

Por cierto, resulta discutible predeterminar los casos en que resultará hasta conveniente prescindir del patrocinio legal, pero, en todo caso, el juez podría imponer su presencia si considerara que se está propiciando su indefensión.

Petitorio
En relación con el petitorio, el formato de demanda laboral aprobado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial permite al demandante señalar de manera ordenada los conceptos y el monto que lo integran. Consideramos que deberá entenderse que en ese punto también el demandante podría hacer visible de qué manera, mediante qué cálculos, por ejemplo, arribó a los montos que reclama.
De otra manera, el petitorio podría devenir poco claro para el examen técnico de algunos derechos laborales por parte del juez, como en el caso de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) o cuando se solicita reintegros sustentados en una composición compleja de la remuneración como base de cálculo.

En la actual ley procesal, el requisito de mostrar de manera clara los conceptos demandados y sus respectivos montos tienen una redacción más concluyente. Es más, no es poco frecuente que el juez sujete la propia admisibilidad del recurso a la precisión de los cálculos, cuando lo estima imprescindible, quizá también para evitar que el hecho de suplir de oficio la queja deficiente pueda exponerlo a que se considere que está actuando parcializadamente a favor del demandante. Solo con la puesta en ejecución de los formatos, sabremos si estos resultan funcionales y prácticos.

A modo de conclusión
Habida cuenta que se trata de implantar no solo una nueva norma sino un nuevo sistema procesal, fundado en la oralidad, la inmediación y el empleo de la tecnología, concurren a tal efecto, junto con la capacitación de los jueces, la asignación de recursos económicos para montar un soporte material acorde para su ejecución. Confiemos en que la búsqueda de la paz social y la seguridad jurídica impulsen el apoyo presupuestario necesario para su éxito.

(*) Miembro de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (SPDTSS)

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