domingo, 9 de enero de 2011

EL SISTEMA DE LIBRE CONVICCIÓN - LA PRUEBA EN EL NUEVO PROCESO PENAL


Los cambios positivos de paradigma en el campo de la prueba han sido siempre un ámbito fecundo para el desarrollo teórico con una fuerte carga ideológica, tal vez ello se deba a la estrecha vinculación entre la justicia criminal y más precisamente con la concepción del proceso penal con el devenir político e histórico-jurídico.


Este proceso es especialmente importante en el área de la justicia criminal, específicamente, los cambios relativos al proceso penal, que simbolizan claramente la nueva inspiración de nuestro legislador. El sistema probatorio que se consagra en nuestro Derecho viene de la prueba legal o tasada, resabio del sistema inquisitivo, posteriormente el de libre apreciación de la prueba, aunque con importantes templanzas.

En el nuevo proceso penal se prevé el sistema de libre convicción, lo que actualiza nuestra legislación en esta materia. Así, el interés del proceso penal, estimo, proviene principalmente del gran proceso de cambio en que se halla en este momento inmerso todo nuestro ordenamiento jurídico interno. Por ello se centra esencialmente en definir: ¿cuál es el objeto de análisis que nos ha de ocupar al hablar de sistema de pruebas de libre convicción en contraste con el de prueba legal y tasada?
Por lo que se debe resaltar la relevancia que esto encierra para nuestro sistema de justicia criminal y señalar las relaciones que se encuentran entre valoración, módulo de prueba (convicción) y control jurisdiccional.

Prueba es todo lo que sirve para dar certeza acerca de la verdad de una proposición o, más preciso aún, la suma de motivos productores de certeza.

Probar, en tanto infinitivo, denota la acción que engendra prueba, es decir, puede ser definido como comprobar, voz que a su vez significa la verificación de la exactitud de ciertos hechos.
Ahora bien, en un sentido jurídico, procesal y de finalidad en un sistema mínimamente acusatorio, ese comprobar será preferentemente de otro (de las partes y no del juez), porque a quien corresponde desarrollar principalmente esta labor es a las partes y su principal destino es convencer al juez (sin embargo, no opera absolutamente el aforismo "el juicio del juez se hace", porque se comprende que también se dirige a las propias partes que así lo requieren para poder hacer valer sus derechos.

Es una exigencia mínima para que exista verdadera contradictoriedad en el juicio penal.? Así podríamos decir que probar es comprobarle a otro (al juez) la verdad de un hecho, mediante su persuasión de certeza, obtenida con la prueba. Por lo que la comprensión se da desde la perspectiva subjetiva, esto es, referida al sujeto cognoscente; este sujeto puede encontrarse en posiciones diversas, según sea su relación con la verdad; estos estados son la certeza, la probabilidad y la duda, estados subjetivos distintos, suponen diversos resultados de la actividad de conocimiento.

Lizzet Juvisa Alvarado Arroyo Abogada


Fecha:08/01/2011

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