viernes, 8 de octubre de 2010

RETENCION DE REMUNERACION POR CONCEPTO DE ALIMENTOS

Empleadores deben acatar la resolución cuando un magistrado lo mande. Recomendaciones a tener en cuenta para evitar sanciones. Empresas. Sepan cómo actuar cuando un juez ordena esta medida

Las empresas comúnmente reciben notificaciones judiciales por medio de las cuales se les ordena practicar determinadas retenciones por concepto de alimentos sobre las remuneraciones de sus trabajadores  para lo cual se tiene que dar una adecuada interpretación a este mandato de retención, a fin de evitar las sanciones por cumplimiento tardío, parcial o defectuoso.

Sobre todo porque esto último puede acarrear a las empresas desde una sanción económica impuesta por el juzgado correspondiente hasta un proceso penal, si el expediente es derivado al Ministerio Público por reiterado incumplimiento del citado mandato.

RECOMENDACIONES A tenerse en cuenta:

a) Los conceptos sobre los que debe aplicarse la retención dependerán estrictamente de lo dispuesto en el mandato judicial emitido por el juzgado respectivo.
b) Por disposición legal, el empleador sólo puede retener hasta el 60% de las remuneraciones y beneficios sociales del trabajador por concepto de alimentos.
c) Si el mandato tiene un texto de difícil comprensión, es recomendable solicitar al juzgado correspondiente la aclaración respectiva, especialmente en lo relativo a los conceptos sobre los que debe operar la retención.
d) Dentro del plazo concedido por el juzgado pertinente para el cumplimiento correspondiente, se debe cumplir con la indicación de remuneraciones, bonificaciones, gratificaciones, utilidades y demás beneficios laborales del trabajador sobre los que se ha aplicado la retención.
e) Es necesario informar al respectivo juzgado sobre el depositario de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) elegido por el trabajador, para que sea el propio juzgado quien se encargue de notificarlo con la retención ordenada.

 Informativo electrónico REM Laboral.

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