sábado, 20 de marzo de 2010

EL INDULTO ... un poco de historia ...

Según el diccionario etimológico de Corominas, la palabra fue tomada del latín "indultus", equivalente a "concesión, perdón".

El Diccionario de la Real Academia Española (DRAE), la define en dos acepciones:

1. "Gracia por la cual remite total o parcialmente o se conmuta una pena"

2. "Gracia que excepcionalmente concede el Jefe del Estado, por la cual perdona total o parcialmente una pena o la conmuta por otra más benigna."

Ek historiador Hector López Martínez, manifiesta que esta prerrogativa, llamada también derecho de gracia, estaba reservada inicialmente a los reyes. Los romanos ya la tenían establecida en el Digesto y otros textos, y luego de constituirse las naciones europeas, la mayoría de ellas la adoptaron.

En España aparece en el Fuero Juzgo, en las Partidas, en la Constitución de 1812 y las siguientes a lo largo de los siglos XIX y XX. De España pasó a América y según señala José de la Puente Brunke "el derecho colonial buscó un equilibrio entre el castigo y el escarmiento, por un lado, y el espíritu de piedad por el otro, para buscar la rectificación del reo y no su destrucción." El ideal para De la Puente era que justicia y clemencia marcharán perejas.

Desde antiguo el indulto tuvo ardientes defensores y duros detractores. Para los detractores la gracia concedida a un delincuente era una derogatoria de la ley. Si el indulto era justo, la ley era mala y debía corregirse. Sí por el contrario la ley era buena, el indulto no era otra cosa que el atentado contra dicha norma.

Otro argumento de los enemigos del indulto señalaban que era un acto contrario a lo que la ley ordenaba y, por consiguiente, un poder superior a la ley, totalmente arbitrario.

Guillermo Guizot (1787-1874) partidario del indulto decía: "La verdad, la razón y la justicia no siempre se dejan encerrar en los estrechos límites de una ley ... las leyes podrán ser buenas, perfectas y justas consideradas como reglas generales para los casos comunes; pero pueden ser defectuosas en su aplicación a ciertos casos particulares que se presentan revestidos de circunstancias que no se previenen al tiempo de su formación". Por eso, decía Guizot, era conveniente el indulto o derecho de gracia "que modera y excluye en algunos casos la severidad de los fallos legales, sin que nadie por eso pueda tener aliciente para arrojarse al crimen".

La doctrina de Santo Tomás señalaba que el monarca, representante de Dios, debía ejercer la justicia sin olvidarse de la misericordia, pues además diversas razones influían en la concesión del indulto.

En el derecho español, que rigió en los primeros tramos de nuestra vida independiente se establecía que el indulto solo podía concederse después de fallada la causa, cuando había sentencia firme.

Según la actual Constitución, (en el Perú) en determinadas circunstancias, puede ejercerse en favor de los procesados. Las Constituciones de 1979 y 1993 señalan que la concesión del indulto es potestad del Presidente de la República. No deja de ser interesante lo que dice Francisco García Calderón (1879) "ningún miembro del Poder Judicial ni del Ejecutivo puede conceder indulto, pues este es una dispensa de la ley y, por consiguiente, solo puede concederse por quien tiene la facultad de ampliar, restringir o modificar las leyes". Por eso en la Constitución de 1860 y otras, la concesión de anmistías e indultos era una atribución exclusiva del Congreso.

Polémico vocablo, que merece una docta y alturado esclarecimiento por parte de los jurisconsultos.

El Comercio, 20 de marzo 2010, pág.6
imagen tal como aparece en: artevirgo.blogia.com/temas/francisco-suarez-m...

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