domingo, 11 de diciembre de 2011

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ETICA

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DEL OBJETO, FINALIDAD Y COMPETENCIA
            Artículo 1°.- Objeto.
            El presente Reglamento tiene por objeto establecer las funciones y procedimiento a los que debe sujetarse el Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima.
            Artículo 2°.- Finalidad.
            La finalidad del presente Reglamento está orientada a contar con un instrumento técnico-normativo que contenga las funciones y regule la actuación del Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima, a fin de otorgar a los miembros de la orden que son sujetos de investigación todas las garantías del debido proceso.
            Artículo 3°.- Principios.
            Para los efectos de la aplicación del presente Reglamento, deberá tenerse en cuenta de manera obligatoria los principios enunciados en el artículo 48 del Estatuto del Colegio de Abogados de Lima.
  • Oportunidad
  • Derecho a la Defensa
  • Economía
  • Reserva
  • Concentración y Moralidad


TITULO II
DEL CONSEJO DE ETICA
CAPITULO  I
DE LA DEFINICION Y CONFORMACION
            Artículo 4°.- Definición y conformación
           5.1. El Consejo de Ética es un órgano colegiado con autonomía en el ejercicio de sus funciones, es presidido por el Director de Ética Profesional y se encuentra integrado, además, por cuatro (4) colegiados elegidos en la Asamblea General.

CAPITULO II
DEL REGIMEN APLICABLE A LOS MIEMBROS DEL CONSEJO
            Artículo 5°.-   Requisitos para ser miembros del Consejo de Ética.
            Para ser miembros del Consejo de de Ética se requiere:
            1)  Ser miembro activo de la Orden y tener como mínimo cinco (5) años en el ejercicio de la profesión.
            2)  Contar con una conducta intachable de respeto, observancia, defensa y difusión a los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, así como del Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú y del Estatuto del CAL.
            3)   No haber sido sancionado con medidas disciplinarias de suspensión hasta por 2 años, separación hasta por 5 años o expulsión previsto en el artículo 51 y siguientes del Estatuto del CAL.
            4)   No haber sido sancionado con cese temporal o destitución en la Administración Pública.
            5)   No tener antecedentes policiales, judiciales ni penales.
            6)   No estar incorporado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
            Artículo 6°.- Causales de remoción de los miembros del Consejo de Ética.
            Los miembros del Consejo de Ética pueden ser removidos en los siguientes casos:
            1) Inasistir a tres (3) sesiones consecutivas o cuatro (4) sesiones alternas durante el período de un año computado a partir de su designación.
            2)  Haber sido sancionado por algún Colegio profesional de la orden.
            3) No haber declarado o haber ocultado información en cuanto al impedimento contemplado en el inciso 5) del artículo 5° del presente Reglamento.
            5) Haber violado la reserva de información del Consejo de Ética establecida en el inciso 4) del artículo 3° del presente Reglamento.
            6) Pretender influenciar bajo cualquier modalidad a uno o más funcionarios, servidores, trabajadores y demás personal contratado que presta servicios en el Colegio de Abogados, que interviene en el procedimiento, con el fin de favorecer a alguna de las partes.
            7) Haber sido condenado por delito doloso a pena privativa de la libertad.
            Artículo 7°.- Causales de cese de los miembros del Consejo de Ética.
            Los miembros del Consejo de Ética cesan el ejercicio del cargo en los siguientes casos:
            1) Por renuncia expresa a su designación.
            2) Por enfermedad que les impida acudir por un período mayor a dos (dos) meses a las sesiones del Consejo.
  • Por el vencimiento del plazo de su designación.
            En los casos que se hubiere producido la remoción o cese de alguno de los miembros del Consejo, el Director deberá comunicar a la Asamblea General para los fines del artículo 14, Inc. C del Estatuto de la Órden.
            Artículo 8°.- Obligación del Presidente del Consejo de Ética de comunicar la remoción o cese de actividades de sus miembros.
            El Presidente del Consejo de Ética se encuentra obligado a comunicar por escrito, a las entidades e instituciones que correspondan, el cese o remoción de los miembros del Consejo de Ética. La comunicación deberá señalar la causal de cese o remoción.

CAPITULO III
DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
            Artículo 9°.- Funciones y atribuciones del Consejo de Ética.
            Corresponde al Consejo de Ética ejercer las siguientes funciones y atribuciones:
  • Citar de oficio a las partes para la vista de la causa.
  • Resolver en primera instancia en mérito al dictamen de las Comisiones Investigadoras correspondientes.
  • Elevar los actuados ante el Tribunal de Honor, en caso se interponga recurso de apelación a la resolución expedida que pone fin a la instancia.
           
            Artículo 10°.- Funciones y atribuciones del Presidente del Consejo de Ética.
            Corresponde al Presidente del Consejo de Ética ejercer las siguientes funciones y atribuciones:
            1)  Convocar, citar y presidir las reuniones del Consejo de Ética, velando por el estricto cumplimiento de las funciones encomendadas;
            2)  Convocar a las vistas de la causa
            3)  Suscribir las actas y resoluciones emitidas
            3)  Disponer el registro, archivo y custodia  del acervo documentario de los expedientes y la oportuna presentación de las actas de las sesiones del Consejo de Ética; y
            4)  Las demás que señale la Ley y el presente reglamento.
            Artículo 11°.- Funciones y atribuciones de los miembros del Consejo de Ética.
            Corresponde a los miembros del Consejo de Ética ejercer las siguientes funciones y atribuciones:
            1)  Concurrir a las sesiones a fin de participar en las vistas de la causa y el correspondiente debate y deliberación;
            2).Suscribir las actas y resoluciones emitidas
            3) Las demás que señale la Ley y el presente Reglamento.

CAPITULO IV
DE LAS SESIONES Y DE LAS ACTAS
            Artículo 12°.- Quórum.
            El quórum para la instalación y funcionamiento del Consejo de Ética se constituye con la presencia de la mitad más uno de sus miembros.
            Artículo 13°.- Número de las Sesiones
            El Consejo de Ética se reunirá en sesiones ordinarias dos veces al mes, y en sesiones extraordinarias cuantas veces lo convoque el Presidente del Consejo.
            A falta de quórum para la primera sesión, el Consejo de Ética se constituye en segunda convocatoria el día hábil siguiente de la fecha prevista para la primera sesión, con el mismo quórum para la instalación y funcionamiento.
            Artículo 14°.- Citación para las sesiones.
            La citación para las sesiones se efectuará mediante comunicación del Presidente del Consejo, que deberá contener la agenda a tratar.
            La notificación de la citación se realizará con una anticipación no menor a cuarenta y ocho (48) horas a la sesión. Es válida la notificación cursada mediante documento escrito en original, por facsímil o correo electrónico.
            Artículo 15°.- Agenda.
            En la sesión se tratarán los puntos de la agenda respetándose el orden preestablecido, pudiendo agregarse o suspenderse algún punto a solicitud del Presidente del Consejo o de cualquiera de los miembros presentes, para lo cual deberá contarse con el consentimiento unánime de los asistentes.
            Artículo 16°.- Acervo documentario
            Son parte integrante del acervo documentario del Consejo de Ética, las resoluciones emitidas y las actas.
            El resguardo y archivo del referido acervo documentario corresponde a la Dirección de Ética.
           

CAPITULO V
DE LA VOTACION E IMPEDIMENTOS
            Artículo 17°.- De la votación
            El Consejo de Ética, luego del correspondiente debate y deliberación, resolverá respecto a la existencia o ausencia de conductas trasgresoras de la Ética y de la probidad; determinando la absolución o fijando la sanción que corresponda.
            Artículo 18°.- Aprobación de acuerdos
            La decisión será adoptada por la mayoría o unamidad de los integrantes del Consejo de Etica presentes en la vista de la causa. Los votos en discordia y las abstenciones serán debidamente fundamentados.
            Artículo 19°.- Abstención para participar en la votación.
            Los miembros del Consejo de Ética deberá abstenerse por decoro de participar en las decisiones, cuando hubieren intervenido de alguna manera en los sucesos, en la investigación sometida a enjuiciamiento o tuviere algún tipo de relación con las partes.
            El miembro del Consejo de Ética que se encuentre dentro de los supuestos antes descritos deberá abstenerse de votar, manifestando a los demás miembros el motivo en el que fundamenta su abstención.
            Cualquier miembro que tuviese conocimiento de que algún integrante del Consejo de Ética se encuentra incurso en alguno de los impedimentos antes señalados, deberá comunicarlo al Consejo por escrito y podrá solicitar su abstención.

CAPITULO VI
DE LAS RESPONSABILIDADES
            Artículo 20°.- Adopción de medidas por infracción del Reglamento
            El Presidente del Consejo de Ética deberá comunicar a las entidades o instituciones que correspondan, los casos en los que sus miembros hayan vulnerado lo dispuesto en el presente Reglamento, en particular la reserva a que se refiere el artículo 3°, a fin que éstas adopten las medidas respectivas;

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
            Artículo Único: El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación por la Junta Directiva y su correspondiente publicación. 

Raúl Chamané es el nuevo decano del Colegio de Abogados de Lima

Sábado, 10 de Diciembre 2011  |  10:16 pm
En la segunda vuelta de las elecciones del CAL, Raúl Chamané se impuso con el 53% de los votos válidos contra el 47% que obtuvo su contendor Walter Gutiérrez.

Walter Gutiérrez postula al decanato del Colegio de Abogados de Lima| RPP

Candidata al CAL propone referéndum sobre reformas en Constitución| RPP



El Comité Electoral del Colegio de Abogados de Lima dio a conocer este sábado que el ganador de las elecciones al Colegio de Abogados de Lima fue Raúl Chanamé con  el 53% de los votos válidos contra el 47% que obtuvo su contendor en la segunda vuelta, Walter Gutiérrez.
Raúl  Chanamé agradeció el apoyo de los colegas abogados que votaron por su programa que principalmente apunta al cambio, dándole mejora en los derechos de capacitación a los juristas y que impulsará a partir de la primera semana de enero en que asuma el cargo.
Chanamé, egresado de las aulas sanmarquinas y con 25 años en la carrera de abogado, dijo que la contienda fue transparente y que se respetaron los horarios y la participación de todos los abogados.

domingo, 24 de abril de 2011

El uso y el Abuso del Derecho


La Constitución Política del Perú indica en su artículo 1° lo siguiente: “La Defensa de la Persona Humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la Sociedad y el Estado”. Como vemos, coloca al ser humano como centro de la sociedad con el objeto de defenderlo frente a cualquier peligro que se presente. En el Capítulo II, de los Derechos Sociales y Económicos, en el artículo 22°, dice: “El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona”. Se entiende, entonces, que todo ciudadano tiene consagrado su derecho al trabajo, es más, el Estado tiene el deber de tutelarlo.

DERECHO AL TRABAJO

Es un derecho fundamental de la persona que también se encuentra protegida por los tratados e instrumentos internacionales, tales como el numeral 1) del artículo 23º de la Declaración Universal de Derechos Humanos; el numeral 1) del artículo 6º del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el artículo XIV de la Declaración Americana de derechos del hombre y el artículo 45º literal b) de la Carta de la Organización de los Estados Americanos.

Todo ello evidencia que este derecho fundamental no sólo se encuentra respaldo por la Constitución nacional sino que, a su vez, cuenta con reconocimiento y protección de la legislación supranacional. Es entonces cuando empezamos a advertir que muchas personas basándose precisamente en este “Derecho al trabajo” inician una actividad económica, de manera libre sin ningún tipo de limitación. El ejemplo específico se da con los comerciantes ambulantes, quienes fundamentándose en este derecho toman por asalto las vías públicas, calles, pistas o carreteras. Sucede que estos conciudadanos exponen su mercadería en una extensión física que no les pertenece de manera particular, sino que es de toda la ciudadanía.

Al ver cada día este fenómeno que avanza por doquier en toda la República, nos preguntamos qué hacen las autoridades municipales para evitar que este problema social y económico se propague por doquier, perjudicando, por un lado, al comercio estable, regular y autorizado por los propios municipios. Y, por otro lado, a los ciudadanos transeúntes habida cuenta que los ambulantes venden sus productos en la vía pública, permaneciendo espacios prolongados de tiempo que motiva a que traigan a sus familiares, incluso a su prole, haciendo su vida en la calle, donde sus hijos desde muy niños comienzan a vender productos sin ningún tipo de restricción y/o regulación.

Escrita: RÓMULO TORRES VENTOCILLA, Abogado. Profesor universitario.


2015. Por un mundo mejor para Joana

domingo, 20 de marzo de 2011

LEY PROCESAL .flv

MINIMIZAR RIESGOS EN UN PROCESO CON EL TRABAJADOR DE ACUERDO A LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO


ES PREFERIBLE PREVENIR CONFLICTOS

Empleadores deben minimizar riesgos de un proceso con el trabajador. Ante posible demanda, deben actualizarse los archivos del personal.

La Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) trae novedades que motivará a los empleadores a reformular sus procedimientos internos relacionados con su política laboral.
Así, en principio, la celeridad de estos procesos y la posibilidad de dictarse medidas cautelares, como embargos, incluso antes del inicio del juicio y dentro del mismo, obliga a las empresas a adoptar medidas de prevención de conflictos que minimicen los riesgos de un proceso en que el trabajador pueda resultar victorioso. Así lo sostuvo el abogado laboralista y socio del estudio Echecopar, Pedro Morales Corrales, quien a continuación explica los cambios más sustantivos en el tema.

 Con el nuevo proceso laboral, ¿cuál debe ser la conducta de las partes y de los abogados?
–En principio, las partes, sus representantes, abogados y terceros deben actuar en el proceso con veracidad, probidad, lealtad y buena fe. Se sancionarán los alegatos de hechos falsos, ofrecer medios probatorios inexistentes, obstruir la actuación de las pruebas, generar dilaciones que causen injustificadamente la suspensión de la audiencia, o desobedecer las órdenes del juez. A su vez, el juez puede llegar a conclusiones en contra de las partes atendiendo a su conducta asumida en el juicio. Esto es relevante cuando la actividad probatoria es obstaculizada por una de ellas.
Mientras que en los casos de temeridad o mala fe procesal, el juez está obligado a multar a las partes, sus representantes y sus abogados. Existe responsabilidad solidaria entre las partes, sus representantes y sus abogados por las multas impuestas a cualquiera de ellos. Se excluye al trabajador. Adicionalmente, el juez puede remitir copias de lo actuado a la presidencia de la Corte Superior, al Ministerio Público y al Colegio de Abogados para las sanciones que correspondan, incluidas las penales.

¿Cómo se deben preparar los empleadores ante el proceso?
–Este cambio obliga a los empleadores a implementar medidas de prevención de conflictos laborales que minimicen los riesgos de un proceso laboral; y ante la forma como está estructurada la carga de la prueba, así como la regulación de las presunciones legales exige a los empleadores a ser sumamente cuidadoso con las pruebas que acrediten, rápidamente, el cumplimiento de todas y cada una de sus obligaciones laborales. Si no cuenta con ellas, se arriesga, frente a una aseveración del trabajador y de la prueba actuada, que surjan indicios que permitan al juez dar por cierto el cumplimiento o hecho lesivo alegado. Es fundamental la revisión y actualización de los archivos del personal para estar preparados ante la eventualidad de una demanda.

¿La reducción significa del plazo de estos juicios tendrá un gran impacto para las empresas?
–En efecto, el nuevo proceso laboral concluye –si las partes no llegan a una conciliación– en un plazo no mayor de seis meses en las dos instancias. El recurso de casación está fuera de este plazo, pues su interposición no interrumpe lo resuelto en la segunda y última instancia. Por ello, esta reducción significativa del plazo tendrá un gran impacto en las empresas que no cumplen sus obligaciones laborales o lo hacen a medias. Ahora deben tener presente que se terminó la demora del proceso como medio para disuadir a los trabajadores de hacer valer sus derechos. Tampoco se podrá diferir por años el cumplimiento de las obligaciones laborales insolutas y así lograr una ganancia financiera por el pago diferido. Las pruebas se presentan en la audiencia  de juzgamiento y las partes deben concurrir con todos los testigos, peritos y documentos  que respalden su posición. No requieren citación del juzgado y el juez tiene la facultad de admitir  o rechazar las pruebas. La inasistencia no impide al juez sentenciar, a partir  de las pruebas, si se acreditan fehacientemente los hechos  en conflicto.”
Pruebas y presunciones durante la audiencia de juzgamiento

En el tema de pruebas y presunciones, ¿qué se debe atender en la defensa?
–La NLPT introduce un cambio sustantivo al exigir que el trabajador solo acredite la prestación personal del servicio, sin necesidad de que pruebe si fue o no remunerado y, sobre todo, subordinado. Así, con la NLPT se presume la existencia del vínculo laboral a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario. Por eso, corresponderá al empleador acreditar que no es un contrato de trabajo si fue uno de naturaleza civil o que el contrato es modal o a plazo fijo y que se cumplen las razones objetivas para dicha contratación.
El empleador, además, deberá acreditar el pago de sus obligaciones laborales, el cumplimiento de las normas y de sus obligaciones contractuales, así como su extinción o inexigibilidad. Además de la existencia de un motivo razonable distinto al hecho lesivo alegado; el estado del vínculo y la causa del despido.
En la NLPT se prevé que cuando aparezcan indicios que permitan presumir la exigencia del hecho lesivo alegado, el juez debe darlo por cierto, salvo que el demandado aporte elementos que demuestren que existe justificación objetiva y razonable de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad. Entonces, el empleador tendrá que remover la presunción acreditando la justificación objetiva y razonable de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad, porque, de lo contrario, el juez se inclinará por que el hecho lesivo alegado está acreditado.

Adicionalmente, las partes deben declarar en la audiencia de juzgamiento de manera personal. Las personas jurídicas lo harán a través de cualquiera de sus representantes, que deberán acudir informados sobre los hechos que motivan el proceso. Las respuestas evasivas darán lugar a otro tipo de presunciones.