sábado, 19 de junio de 2010

APRUEBAN FACTURAS ELECTRÓNICAS



MODERNO SISTEMA DE EMISIÓN REDUCIRÁ COSTOS DE ARCHIVOS Y LA CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS

Objetivo de iniciativa es garantizar fluidez de las transacciones comerciales.

A partir del 1 de julio del presente año, la Sunat implementará el uso de facturas electrónicas en el país, de conformidad con el proyecto de resolución publicado en el portal de dicha institución.

Conforme a la iniciativa, se aprueba el Sistema de Emisión Electrónica en Sunat Operaciones en Línea para la emisión de comprobantes de pago y documentos relacionados directa o indirectamente con éstos, así como la generación de libros y/o registros vinculados con asuntos tributarios, explicó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano.

La afiliación a este sistema será opcional y podrá ser efectuada por el sujeto generador de rentas de tercera categoría que cuente con código de usuario y clave SOL y cumpla con determinadas condiciones. Entre ellas, dijo, tener la condición de “habido”; no encontrarse en estado de suspensión temporal de actividades o de baja de inscripción; y que sus ingresos anuales –reales o proyectados– sean iguales o menores a 1,700 UIT, entre otros.

El uso de productos electrónicos concuerda con el marco estratégico de Sunat para promover el cumplimiento voluntario sobre comprobantes de pago, permitiendo la emisión de facturas electrónicas, así como las notas de crédito y débito electrónicas a través de Sunat Operaciones en línea.

“Esta medida favorecerá la fluidez de las transacciones comerciales y el cumplimiento de lasobligaciones tributarias de los contribuyentes que se afilien al sistema, atendiendo a que a la par de la emisión del comprobante de pago, se permitirá el llevado electrónico de los libros y registros vinculados a los tributos”, manifestó el experto al analizar los efectos de este proyecto de resolución.

Detracciones La Sunat propuso modificar las normas del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT- Detracciones) aplicables al transporte de bienes realizado por vía terrestre.

Estos cambios consisten en reducir de S/. 400 a S/. 200 el monto mínimo para la aplicación de las detracciones; e incrementar el porcentaje para determinar el importe del depósito, de 4% a 6%.

El objetivo es asegurar el pago de las obligaciones tributarias a cargo de los sujetos que prestan los referidos servicios.

Fuente: Diario El Peruano Pág. 14

Aspectos básicos
 “La Sunat determinará el momento en que el contribuyente deberá contar con Registro de Ventas Electrónico”, dijo. Otra ventaja del sistema es que los usuarios afiliados al programa podrán realizar el pago de sus tributos hasta la fecha de vencimiento establecida para los buenos contribuyentes, y emitir al mismo tiempo facturas notas de crédito y débito en formatos físicos.

Oportunidad
La factura electrónica debe ser emitida en la oportunidad prevista en el Reglamento de Comprobantes de Pago, explicó el experto Víctor Zavala Lozano, quien anotó que tratándose de operaciones concertadas a través de internet, teléfono, fax o similares, en los que el pago se realice mediante tarjeta de crédito, débito o abono en cuenta con anterioridad a la entrega del bien, la factura electrónica se emitirá en la fecha en que se reciba la conformidad de la operación por parte del administrador del medio de pago o se reciba el ingreso, según sea el caso.

jueves, 20 de mayo de 2010

Abogado peruano entre los mejores

La publicación Who's Who Legal, editada en el Reino Unido y Estados Unidos, especializada en brindar consejería sobre el mercado de servicios legales en el mundo, ha considerado en su edición del 2010 al abogado peruano Luis Carlos Rodrigo Prado, presidente de la Cámara de Comercio Perú - Canadá en la lista de los diez principales abogados especializados en derecho minero a nivel mundial, ocupando el lugar más destacado entre los latinoamericanos incluidos en ella.

Rodrigo Prado es también socio del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano.
Who's Who Legal identifica a los principales abogados en 31 áreas del derecho empresarial en más de 100 países, basándose en consultas hechas a grandes empresas y corporaciones.

lunes, 17 de mayo de 2010

A dos años de la Ley del Divorcio Rápido


 A PROPÓSITO DE LOS DOS AÑOS DE VIGENCIA DE LA LEY DEL “DIVORCIO RÁPIDO”

A dos años de vigencia de la Ley Nº 29227, que estableció el procedimiento de separación convencional y divorcio ulterior en municipalidades y notarías, conocido como “divorcio rápido”, el Instituto Peruano de Administración Municipal propuso la creación de un organismo regulador de servicios municipales que estipule los topes racionales de costo de un servicio como éste, que es similar en los gobiernos locales. En Lima y Callao, dicho trámite puede ser realizado actualmente en 28 comunas a un costo fluctuante entre los 121 nuevos soles y 379 nuevos soles. Sin embargo a criterio de Marco Tulio Gutiérrez, director del mencionado instituto, no es el mercado el que fija el precio por un servicio que es exactamente igual en todas las municipalidades, sino lo que cada municipalidad decide cobrar.
“Y esto es así porque se trata de un servicio administrativo que debe ser cobrado como un tributo que refleje lo que le costó a la entidad producirlo”, agregó. Vale decir, refirió, la municipalidad tiene que transferir al usuario el costo de los materiales empleados, los equipos utilizados, agua, luz, telefonía, así como la planilla del personal de la oficina que brinda el servicio, “además de una porción del costo del total del personal de la municipalidad”.
Sustento
“Si bien en el mercado los costos de materiales, equipos y servicios públicos son iguales para todas las municipalidades; sin embargo, el costo de la planilla varía de comuna en comuna, pues en la que tiene más burocracia y con mayores sueldos, más alto será el monto que el usuario deberá pagar finalmente por el servicio”, detalló.
Por tanto, Gutiérrez sostuvo que, con la finalidad de evitar esta situación, debiera existir un organismo regulador de servicios municipales que establezca los topes racionales de costo de un servicio que es similar en los gobiernos locales. “Eso evitaría que se traslade al usuario el precio inflado por el costo de la burocracia”, expresó.



domingo, 16 de mayo de 2010

Sobre la Teoría de Conflictos

Un importante aporte sobre la teoría de Conflictos: 


Modifican Reglamento de Conciliación

Para mejorar la aplicación, institucionalización y desarrollo de la conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos, el Poder Ejecutivo modificó las normas reglamentarias referidas a las condiciones para el ejercicio de la función conciliadora, del funcionamiento de los centros de conciliación y para el ejercicio de la función capacitadora.

Así, mediante Decreto Supremo Nº 006-2010-JUS se modificaron los artículos 32, 40, 41, 47, 49, 53, 61, 64 y 68 del Reglamento de la Ley de Conciliación.

Novedades

  • Se establece que el conciliador es la persona acreditada por el Ministerio de Justicia (Minjus) para el ejercicio de la función conciliadora, quien para su desempeño requiere encontrarse adscrito a un centro de conciliación autorizado por dicho portafolio y tener vigente la habilitación en el Registro Nacional Único (RNU) de ese ministerio. 
  • Se precisa que los conciliadores que no se sometan al procedimiento de renovación de la habilitación para el ejercicio de la función conciliadora se encontrarán impedidos de ejercer tal funcion.
  • La renovación de la habilitación se hará cada cinco años contados a partir de la fecha de la resolución que otorgó la habilitación o la renovación en su caso.

miércoles, 21 de abril de 2010

¡¡ A PROPÓSITO DE LOS PETROAUDIOS, UNA NOVELA QUE NO TIENE CUANDO ACABAR


Deseo mencionar que siempre estaré en contra de todo tipo de corrupción, sea personal, o del gobierno, etc. me parecen que hacen muy bien en separar cada caso que ha hecho historia: en el caso de Nixon (Ex – Presidente de EEUU), al renunciar daba a entender que él era parte de la intervención de las comunicaciones en  las reuniones del partido demócrata, es decir había el autor del delito y las víctimas. En el caso de los vladivideos, veíamos  y escuchábamos lo que ocurría cuando se ponían las rumas de billetes en la sala del SIN, y que fueron realizados por Ezcurra por órdenes del mismo personaje siniestro, pensando que podía chantajear más adelante cuando hubiera cambio de gobierno, nuevamente había autor del delito y  sus víctimas, que en ese caso eran tan corruptos como el corruptor.
En el caso de los audios motivo de "escándalo", quién o quiénes son los autores del delito, porque hasta ahora sólo sabemos de víctimas, a las cuales, ingresando al mismo campo ilegal y anticonstitucional de quienes interfirieron la vida privada e intimidad de teléfonos residenciales y de correos personales de sus propias computadoras, les grabaron todo lo que conversaron y les copiaron sus mensajes escritos, y apareció el adalid de la nueva moral y democracia, llamado Rospigliosi , e hizo que parte de la población creyera y siga creyendo que lo que dice en esas conversaciones traducen "la corrupción de este gobierno", esas fueron sus palabras en el Programa Cuarto Poder. Y decimos que sólo existen víctimas, porque se han presentado las siguientes situaciones reales:
-       La intermediaria, G. Gianotti no ha dicho lo principal de este caso: quién (es) es  el autor o los autores que le pagaron para que interfiera comunicaciones telefónicas de sus casas y mensajes de correos personales. La pregunta es: esa dama se va a pasar todo lo que queda del gobierno de Alan García sin contestar lo que verdaderamente interesa escuchar, y va a continuar diciendo que la amenazan. 

Para ser real, ya se sabe quiénes son las que amenazan a esa dama: son los mismos personajes que le pagaron para que interfiriera teléfonos y correos personales, porque en caso diga sus nombres y apellidos, al estilo de la mafia fujimontesinista algo ocurrirá en su domicilio  o a sus familiares. Pero esta dama acaso no pensó que lo que hacía no dañaba  sólo apellidos, si no el honor de muchas personas, quienes independientemente de sus  antecedentes tienen derecho a hablar lo que quieran por teléfono y a escribir lo que deseen en sus computadores con personas de su entorno amical, grupo social, etc. Pero para seguir entreteniendo a la masa de peruanos que creen que esos audios pudieran ser usados en algún juicio, sabiendo que no tienen valor legal, mañana podría salir a decir que son los que escriben en la red PAP-90 los que la amenazan. ¡¡¡¡¡cuidado, no debemos caer en su juego¡¡¡¡¡¡.

-       Desde esa noche de octubre del 2008, muchos peruanos creen que lo que se dice en las conversaciones telefónicas interferidas y en lo que está escrito en correos personales es "prueba de corrupción". Que alejados de la realidad están si piensan de esa manera. Los que creen, lo dicen porque probablemente piensan que no han sido "chuponeados", pero que pasaría si se enterasen que también han sido interferidos en sus comunicaciones telefónicas y correos personales: pensarían igual y señalarían con el dedo acusador ¿¿cómo lo hacen hasta ahora??? imagínense que conversaban o le escribían a la persona que la esposa o el esposo no debía enterarse???? o  daban una opinión sobre determinada materia que podía ser usada por las empresas contrarias para sacar provecho???? Entonces desde esa aciaga noche los peruanos debemos tener cuidado con lo que comentamos por teléfono o escribimos en nuestros correos personales, porque la mafia chuponeadora sigue libre y los peruanos seguimos bajo sus fauces?????. acaso no se han puesto a pensar que esta red no ha sido intervenida??? ¡¡¡¡cuidado ¡¡¡¡

- Rospigliosi , Gianotti, etc, han hecho creer que lo que se habla en los audios o lo que se escribe en los correos de las personas interferidas  “es prueba de corrupción", jugando a que la mayoría de la población  ignora la manera en qué se realizan la adquisiciones y contrataciones en el Perú, porque, sólo como pequeña información, todos los documentos de los procesos de adquisiciones y contrataciones por pequeñas o grandes cantidades de dinero van a la Contraloría General de la República. entonces a la institución que le compete informarnos como ciudadanos interesados en lo que ocurre en nuestro país en lo referente a las adquisiciones es a la Contraloría General de la República (cgr).

Pero esta institución no informa porque nadie se lo pide. La cgr nos dirá cómo se realizaron esos procesos de adjudicación de los pozos petroleros, por ejemplo. Esto ya lo planteábamos en octubre del 2008. La cgr dirá si la Comisión de Licitación de esos pozos actuó en forma indebida o no. En realidad eso es lo que interesa como país. Pero nos quieren hacer creer al mejor estilo fujimontesinista que hay vírgenes que sangran, que se va a despertar Sarah Hellen, etc, y que los que se dedican a realizar lobbys, lo cual es perfectamente legal, van a coimear a los miembros de comisiones de licitaciones. 

Eso es una afrenta a quienes alguna vez hemos presidido algunas comisiones de adquisiciones para nuestra institución estatal, siendo reconocidos los procesos como ejemplares, sin cobrar un solo sol, y brindando opiniones desinteresadas para quienes tienen dificultades para llevar de la mejor manera los procesos. Es fácil hacer comentarios cuando se está fuera de las difíciles situaciones que se pasan para que los procesos en que está de por medio el dinero del estado se lleven de la mejor forma, sabiendo que el mínimo error CONLLEVA COMO CONSECUENCIA UN PROBLEMA DE TIPO PENAL. Quienes opinan a la ligera, por supuesto, ejerciendo su libertad de expresión, lo más probable es nunca hayan participado en alguno de estos procesos.
-Si hubieran indicios que pudieran hacer pensar que algunos personajes del gobierno han cometido algún acto de corrupción, pues que los denuncien y se den los correspondientes procesos judiciales. Pero, no voy a defender a alguno, porque una señora que se metió en la vida personal e íntima de los peruanos, secundada por Rospigliosi y otros todavía desconocidos actores digan que lo que hay con el chuponeo efectuado ya se comprueba corrupción, eso equivaldría a decir que por la apariencia, suposiciones, pareceres, eso ya sería verdad. Entonces, no podemos aceptar que lo que dicen algunos personajes es verdad y  los afectados por el chuponeo cuando manifiestan algo es usado en su contra.

-La telenovela debe llegar a su fin en el mínimo tiempo posible, teniendo en cuenta que los peruanos ya hemos sido agredidos, insultados  y damnificados en uno de los derechos más preciados que tenemos los seres humanos: el derecho a la intimidad, a la privacidad personal, a los cuales no podemos renunciar tan fácilmente. Què derecho tienen algunos personajes de mala catadura en interferir en nuestras vidas ????? Se lo vamos a permitir ???? Quién les dio el derecho a que se metan en nuestros hogares, en nuestras vidas, a que nos graben, a que lean nuestros correos personales ????? 

Me parece que se está viendo sólo el árbol que quieren algunos personajes y no el bosque incendiado por ellos.

Fraternalmente.
Juan C. Benites.

sábado, 20 de marzo de 2010

EL INDULTO ... un poco de historia ...

Según el diccionario etimológico de Corominas, la palabra fue tomada del latín "indultus", equivalente a "concesión, perdón".

El Diccionario de la Real Academia Española (DRAE), la define en dos acepciones:

1. "Gracia por la cual remite total o parcialmente o se conmuta una pena"

2. "Gracia que excepcionalmente concede el Jefe del Estado, por la cual perdona total o parcialmente una pena o la conmuta por otra más benigna."

Ek historiador Hector López Martínez, manifiesta que esta prerrogativa, llamada también derecho de gracia, estaba reservada inicialmente a los reyes. Los romanos ya la tenían establecida en el Digesto y otros textos, y luego de constituirse las naciones europeas, la mayoría de ellas la adoptaron.

En España aparece en el Fuero Juzgo, en las Partidas, en la Constitución de 1812 y las siguientes a lo largo de los siglos XIX y XX. De España pasó a América y según señala José de la Puente Brunke "el derecho colonial buscó un equilibrio entre el castigo y el escarmiento, por un lado, y el espíritu de piedad por el otro, para buscar la rectificación del reo y no su destrucción." El ideal para De la Puente era que justicia y clemencia marcharán perejas.

Desde antiguo el indulto tuvo ardientes defensores y duros detractores. Para los detractores la gracia concedida a un delincuente era una derogatoria de la ley. Si el indulto era justo, la ley era mala y debía corregirse. Sí por el contrario la ley era buena, el indulto no era otra cosa que el atentado contra dicha norma.

Otro argumento de los enemigos del indulto señalaban que era un acto contrario a lo que la ley ordenaba y, por consiguiente, un poder superior a la ley, totalmente arbitrario.

Guillermo Guizot (1787-1874) partidario del indulto decía: "La verdad, la razón y la justicia no siempre se dejan encerrar en los estrechos límites de una ley ... las leyes podrán ser buenas, perfectas y justas consideradas como reglas generales para los casos comunes; pero pueden ser defectuosas en su aplicación a ciertos casos particulares que se presentan revestidos de circunstancias que no se previenen al tiempo de su formación". Por eso, decía Guizot, era conveniente el indulto o derecho de gracia "que modera y excluye en algunos casos la severidad de los fallos legales, sin que nadie por eso pueda tener aliciente para arrojarse al crimen".

La doctrina de Santo Tomás señalaba que el monarca, representante de Dios, debía ejercer la justicia sin olvidarse de la misericordia, pues además diversas razones influían en la concesión del indulto.

En el derecho español, que rigió en los primeros tramos de nuestra vida independiente se establecía que el indulto solo podía concederse después de fallada la causa, cuando había sentencia firme.

Según la actual Constitución, (en el Perú) en determinadas circunstancias, puede ejercerse en favor de los procesados. Las Constituciones de 1979 y 1993 señalan que la concesión del indulto es potestad del Presidente de la República. No deja de ser interesante lo que dice Francisco García Calderón (1879) "ningún miembro del Poder Judicial ni del Ejecutivo puede conceder indulto, pues este es una dispensa de la ley y, por consiguiente, solo puede concederse por quien tiene la facultad de ampliar, restringir o modificar las leyes". Por eso en la Constitución de 1860 y otras, la concesión de anmistías e indultos era una atribución exclusiva del Congreso.

Polémico vocablo, que merece una docta y alturado esclarecimiento por parte de los jurisconsultos.

El Comercio, 20 de marzo 2010, pág.6
imagen tal como aparece en: artevirgo.blogia.com/temas/francisco-suarez-m...

miércoles, 17 de marzo de 2010

A propósito del INDULTO ...








Hay que recordar que la resolución de revocatoria del indulto a ese ciudadano se fundamenta en " la buena apariencia física " que "tenía". En realidad, todas son apariencias, suposiciones, y nuestra sociedad está llena de ellas. En un mensaje anterior explicamos lo que significa estar sano, estar enfermo, y lo que es calidad de vida. El hecho que una persona se encuentre en condición estable de sus enfermedades, por las medicaciones que toma, el cambio en estilo de vida sin stress, etc, no significa que ya dejó de estar enfermo.
De manera que no sabemos quién asesora al presidente García para que, por la "apariencia" de una persona, se podría suponer que ya no está enfermo. Asimismo, anteriormente establecimos que para muchas personas estar enfermo equivale a una persona postrada en una cama, conectada a aparatos, sondas, catéteres, oxígeno, etc. eso será una persona en estado terminal de sus enfermedades. Si una persona se encuentra en ese estado terminal para que lo van a indultar si al retirarle el oxígeno, desconectarlo de las máquinas que le permiten seguir respirando le producirán la muerte inmediatamente. 
Entonces se le indultará, tal vez, para que el entierro sea en el lugar que habría decidido alguna vez en su vida. La idea es otra, se libera a una persona para que en condiciones estables de sus enfermedades termine los últimos días de su vida de una manera diferente, eso es humanitario, eso es mejorar la calidad de vida, de acuerdo a la organización mundial de la salud. Pero el comentario del día de hoy, continuando desde el punto de vista de la salud, es el siguiente: el ciudadano que le han revocado su indulto es "de cristal", así se habla en el argot médico de las personas enfermas con muy alto riesgo de complicación y de muerte. Esto significa, para todos los que se guían por las apariencias que una persona de "buena apariencia física", pero no por ello sana, sino en condición estable de sus enfermedades, que caminaba por la playa, se reunía con sus amigos, hacía compras en un supermercado ("pecados mortales" para los enfermos), en el momento menos pensado, por el stress que lo contenía controlado, sufre un desbalance en la estabilidad de sus enfermedades, y se complica simultáneamente el azúcar (glucosa) en la sangre, debido a su diabetes, entrando en un cuadro llamado de coma diabético, el cual va a intensificar la insuficiencia renal, que tenía estable, haciendo que los riñones funcionen peor de lo que estaban haciéndolo, lo que va a producir que su corazón comience a fallar, y el cuadro de fibrilación auricular (que habíamos explicado que es una falla en la conducción del impulso bioeléctrico del corazón, haciendo que el corazón tenga problemas en el llenado de la sangre que le llega y en la salida de la sangre para distribuirla al resto del organismo) complique más al corazón en su funcionamiento. Además, los riñones en este estado del coma diabético, añadido a la presión alta (hipertensión arterial) que estaba estable hasta ese momento, produzca lo que llamamos crisis de hipertensión arterial. 
Todas estas complicaciones en conjunto son premorten (es decir pre-muerte), y como decíamos en el mensaje anterior es sólo cuestión de tiempo. El ciudadano que nos sirvió de ejemplo, entonces se morirá, o en el mejor de los casos quedará permanentemente inhabilitado y conectado a aparatos, catéteres, oxígeno, etc. Entonces, según las apariencias como ahora sí se halla postrado en cama, sin despertar, etc, sí estará enfermo????? resulta que las posibilidades de morir son muy altas, y las probabilidades que sobreviva son muy escasas, y se apelará a "un milagro"; el cual no ocurrirá y va a fallecer casi con toda seguridad.
Entonces se plantean las siguientes preguntas reales, no aparentes:
1- ¿Quién será el responsable de la muerte de un enfermo que se encontraba estable de sus enfermedades y que se complicó porque el stress al enterarse que ha sido revocada su libertad al seguir " lo que decían " los que hablaban que de acuerdo a "las apariencias estaba sano"????  respuesta: el responsable es quien firmó la resolución de revocatoria.
2-¿Quien será el responsable de la muerte de un ciudadano que estaba estable de sus enfermedades, pero como lo vieron caminando en la playa, comprando en un supermercado, conversando con sus amigos, etc, de acuerdo a la apariencia no podía estar enfermo, pero al revocarle su libertad complicó todas las enfermedades que tenía controladas???  la  respuesta: el responsable es quien firmó la resolución de revocatoria.
Puedo seguir con las preguntas, pero deseo dejar muy en claro, como lo hice en el mensaje anterior que estamos en contra de todo tipo de corrupción, dolo, fraude, coimas, etc. sólo comentamos lo que sabemos que va a ocurrir desde el punto de vista de la salud. Es algo como la novela del genial Gabo: Crónica de una muerte anunciada.
A propósito, cuando muera el ciudadano que nos sirvió de ejemplo, y todos los que se rasgaban las vestiduras para que ese barrabás estuviera postrado en una cama, conectado a aparatos, catéteres, oxígeno, etc, y que de acuerdo a las apariencias entonces ya estuvieran seguros de que estaba enfermo, ¿quién cargará con ese muerto?. La respuesta la puede dar un niño de 1er grado de primaria: el presidente Alan García. Y anticipándome a lo que podría ocurrir, los juristas espero me ayuden, el presidente podría y sería pasible de una denuncia constitucional por haber atentado contra una norma constitucional, y todos los que se rasgaron las vestiduras y estuvieron de acuerdo a que salga una revocatoria en contra de 11 informes de médicos especialistas, defenderán al presidente?????? lo defenderá su partido??? los congresistas que aplaudieron la salida de un ministro lo defenderán????
Una reflexión: las predicciones de los mayas de lo que podría ocurrir en el mundo en el 2012, de acuerdo ya no a las apariencias, si no de acuerdo al principio de la realidad están dirigidas para el gobierno del presidente Alan García en el 2010. 
Todo es cuestión de tiempo. Días más, días menos.
Fraternalmente.
Juan Benites.

domingo, 14 de marzo de 2010

REVOCATORIA DE UN INDULTO. ¡¡¡ CUANDO SE ESTA SANO Y CUANDO SE ESTA ENFERMO¡¡¡


Una semana movida y controversial en el tema de la jurisprudencia, que nos lleva a reflexión. Compartirmos una opinión dada desde el punto de vista médico, de lo que significa ser considerado una persona sana o enferma. La Organización Mundial de la Salud ha definido ambos conceptos.

No estamos de acuerdo con la inmoralidad menos con la corrupción, venga de quien venga, de ahí nuestro interés por comprender ambos conceptos.  
Difundimos lo manifestado por Juan Benites autor de la nota, que llegó a nuestras manos, a propósito de lo que significa ser considerado una persona sana y una persona enferma.

Al margen de todo ello nos preguntamos ¿cuándo debe concederse el indulto? ¿quienes pueden acceder a esta gracia? ¿es realmente inapelable e irrevocable este acto? ¿qué opinan ustedes de ello?

LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, institución que establece que  todas las directivas, guías, información, etc, referente a la salud a nivel mundial, para los países que se encuentran bajo su égida, y el Perú es uno de ellos, ESTABLECE QUE LA SALUD "ES EL ESTADO DE BIENESTAR FÍSICO, MENTAL, SOCIAL, BIOLÓGICO, GENÉTICO", (y están por añadir el componente ambiental)  DE UNA PERSONA.
Entonces si una persona en general, no importando su raza o apellido presenta sólo PRESIÓN ALTA (HIPERTENSIÓN ARTERIAL) la salud física de esa persona ya está comprometida, pues se sabe de  las complicaciones a nivel del cerebro, corazón y los riñones, que conforme avanza el tiempo de enfermedad y del ambiente en que se encuentra se van a producir. Si además, le agregamos DIABETES MELLITUS  (problema para controlar el azúcar, la glucosa, en sangre), sus posibilidades de padecer de las complicaciones mencionadas para la presión alta, aumentan 2 a 3 veces; así lo evidencian los estudios clínicos y epidemiológicos a nivel mundial, con la posibilidad, que para el caso de la diabetes se afecte también el sistema nervioso y , de acuerdo al tiempo de enfermedad, se involucre el funcionamiento de las extremidades inferiores especialmente (piernas y pies  sobretodo) y si el azúcar no está bien controlada en sangre se produzca lo que hemos leído en los titulares de todos los medios de comunicación de una "aparente confusión en la operación de una pierna equivocada". Ese cuadro se conoce como pie diabético. A propósito, alguien conoce los resultados de " la severa investigación" en ese hospital, pues, sin saber las conclusiones de esa investigación fueron separados y despedidos varios profesionales de la salud días antes que se inicie el proceso mencionado (machiavellismo moderno y recargado???).
Entonces, hasta aquí podemos afirmar con certeza, que la persona que tiene presión alta y diabetes mellitus no está sana, si no está muy enferma, pues esas 02 enfermedades van a hacer que vivan menos años o que vivan con los riesgos de complicaciones que no tiene una persona sana. Tampoco es cierto que estas enfermedades sean patrimonio de las personas mayores de 65 años como algunos medios mencionan, pues en la actualidad se está diagnosticando estas 02 enfermedades en gente menor de 30 años, incluido el Perú, por el sobrepeso, la obesidad y el sedentarismo  (por no  realizar actividad física, como caminar media hora al día, por ejemplo).
LA PRESIÓN ALTA Y LA DIABETES  JUNTAS, necesariamente lesionan el corazón de diferentes maneras, volviéndolo insuficiente para realizar actividades de mediano o gran esfuerzo, como jugar fútbol, por ejemplo. o ambas, pueden afectar el ritmo del corazón, entonces surge una alteración llamada fibrilación auricular porque se altera la normal conducción bioeléctrica que existe en el corazón para que éste bombee sangre al resto del organismo. a estas personas se le prescribe antiarrítmicos o se les medica con anticoagulantes para evitar que se formen pequeños trombos  (coágulos) en la zona afectada, y de ahí se dirijan al cerebro produciendo derrame cerebral, o vayan a obstruir una arteria coronaria y vaya a ocurrir un infarto del corazón, o se obstruya algún vaso sanguíneo en cualquier parte  de nuestro cuerpo, dejándolo sin irrigación ( sin llegada de sangre) y esa parte del cuerpo deje de funcionar y se pierda si no se diagnóstica y opera urgentemente.
Si la persona ya tiene PRESIÓN ARTERIAL DE LARGA DATA SUS RIÑONES son uno de los primeros órganos en afectarse, si es diabética esa alteración se acelera. El asunto es que ocurre la denominada insuficiencia renal que puede ser inicial, intermedia o terminal (para un mejor entendimiento hemos hecho esa clasificación).
Esto significa que estando lesionados los riñones no necesariamente requieren de hemodiálisis en una primera etapa, pero eso sólo es cuestión de tiempo un vez que se instala la insuficiencia renal.
Las INVESTIGACIONES EVIDENCIAN que la persona con todas estas enfermedades deben estar SIN STRESS, pues la glucosa en sangre demora más su control, la presión alta tarda en normalizarse con la medicación. Y además, la fibrilación auricular necesita de un ambiente libre de tensiones y preocupaciones, y se tiene que instalar medidas de recreación y de actividad física de acuerdo a la tolerancia de las personas. Eso significa que si el paciente desea caminar en la playa que lo haga, si desea ir de compras o encontrarse con alguna amistad para beber alguna infusión, etc, que lo haga, pues con todas estas actividades estará disminuyendo su stress.  Lo que hemos descrito es lo que en la actualidad hacemos con todas las personas para mejorarles lo que se denomina su " calidad de vida", es decir, tener la posibilidad de controlar las enfermedades de fondo, en base a un plan integral de tratamiento: medicamentos, evaluaciones periódicas, cambios en el estilo de vida, cambio en el lugar de residencia, etc.

Esto nos debe hacer entender que EL CONCEPTO DE ENFERMO no es una persona mirando el techo de una habitación, postrado en cama, conectado a sondas, ventiladores, etc.la persona enferma puede caminar, ir a comprar pan si desea y puede, caminar en la playa, etc. que otras personas no puedan hacerlo, no nos puede llevar a falsas conclusiones por la apariencia de una persona. Hay un dicho " la procesión va por dentro".
Esto me trae a la memoria lo que dijo cierto personaje en un canal de tv respecto de nuestro amigo y cc J. E. "cómo puede estar enfermo de cáncer si se le ve bien comprando en la tienda". Esa periodista sabe en realidad el grado de cáncer de J ???, sabe por todas las operaciones y tratamientos que ha tenido que pasar para estar vivo entre nosotros???, esa persona sabe de las bolsas que tiene que cambiar diariamente para eliminar los deshechos por el nuevo orificio que le crearon en lo que le queda de intestino grueso (colon)???.Es decir, en nuestra sociedad, al parecer, no interesa la fuerza interior y la actitud de vivir y enfrentarnos con las adversidades. Pero así como esta periodista, la mayoría en el Perú habla y actúa en base a las "apariencias", no respetando los dolores y enfermedades de las personas que las padecen, e inducen a que el gobierno actúe sacando resoluciones equivocadas, en base a la "apariencia física" de la persona.
ES MUY IMPORTANTE LA COHERENCIA ENTRE LO QUE SE DICE  Y LO QUE SE HACE, sin importar los apellidos, si son de nuestro partido o no lo son. un gobernante, que no  es médico, está pasando por alto informes de destacados médicos especialistas, vulnerando no sólo la opinión médica escrita en informes, si no también, afectando su idoneidad, vida profesional, en base sólo a la "apariencia física" de las personas, dejándose llevar por la opinión interesada de contrarios que sólo ven errores en el gobierno y que desean que caiga en errores y contradicciones, como la anulación de indultos que tiene carácter de cosa juzgada y son irrevisables, como lo establece nuestra constitución. no se debe pisar el palito, porque cuando el cc Alan García deje el gobierno el 2011, será pasible de acusación constitucional por los mismos personajes que ahora se rasgan las vestiduras, y entonces, qué podrá argüir?? Alguien lo defenderá???, o le enrostrarán que él hizo eso porque se creía un monarca?? Aún más, si por un decreto se puede violar una norma constitucional, se dirá que él no garantizaba la democracia y no respetó los casos que son considerados irrevisables.
Además, se está abriendo un ANTECEDENTE JURÍDICO MUY PELIGROSO, porque si ya pidió la revisión de un caso, entonces a partir de mañana van a pedir que se forme " una comisión para revisar todos los casos de indultos que se han dado en el gobierno de Alan García", que a la fecha son más de 3,000. Y que hará el partido???, dirá que ese es problema de Alan García?? no..... porque es un problema constitucional y del país. O los indultos sólo tendrán valor cuando favorece a algún amigo o cc, y no sirve o está mal dado cuando se trata de otros individuos ????
SÓLO ES CUESTIÓN DE TIEMPO. 

QUE quede claro que EL PRESENTE TEXTO NO ESTÁ DEFENDIENDO A ALGÚN PERSONAJE, SI NO LO QUE ES MÁS IMPORTANTE, LA INTENCIÓN ES DEFINIR QUIÉN ES UNA PERSONA SANA Y QUIÉN ES UN ENFERMO, CONOCER SOBRE LO QUE ES CALIDAD DE VIDA, Y QUE SE RESPETE LA OPINIÓN DEL PROFESIONAL MÉDICO, QUE EN EL CASO QUE MOTIVA EL DECRETO SON 11 MÉDICOS. Aún más se ha mencionando en algunos medios escritos, de manera agraviante a los médicos, diciendo cuánto les habrán pagado a los 11??  

FRATERNALMENTE.
JUAN  BENITES


DEJAN SIN EFECTO UN INDULTO PRESIDENCIAL EN EL PERÚ

 
Lima, mar. 14 (ANDINA).- El Gobierno hizo hoy oficial la resolución suprema que deja sin efecto una norma similar mediante la cual se concedió el indulto por razones humanitarias al ex empresario de televisión José Enrique Crousillat López Torres.

A través de la resolución suprema 056-2010-JUS, se precisa que después de su liberación, Crousillat López Torres hizo sucesivas apariciones públicas mostrándose en un aparente buen estado de salud, lo que desvirtúa la causa por el que fue solicitado su indulto.

*El artículo primero del dispositivo establece: “Dejar sin efecto la resolución 285-2009-JUS, que concedió indulto al recluso José Enrique Crousillat López Torres”.

*Además de ello, el titular del Segundo Juzgado Penal Especial de Lima ordenó la ubicación y detención del ex directivo de América Televisión para su procesamiento por la comisión del presunto delito contra la administración de justicia, en la modalidad de cohecho pasivo propio, por considerar que existirían indicios de inexactitud en la información relativa a su estado de salud.

*Siendo esta la causa que motivó la gracia presidencial, el jefe del Estado consideró pertinente tomar las medidas correctivas a fin de no desnaturalizar el sentido del indulto.

*La resolución suprema es publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, y será comunicada al Ministerio Público y el Poder Judicial, a fin que dispongan lo pertinente conforme a sus atribuciones.

*La norma es refrendada por el jefe de Estado, Alan García Pérez; el presidente del Consejo de Ministros, Javier Velásquez Quesquén; y el titular de Justicia, Aurelio Pastor.

domingo, 7 de marzo de 2010

Las Mujejeres en su día, 8 de marzo

Muchos se preguntarán ¿hay razones para celebrar?. Obviamente que sí, si nos comparamos con la sociedad de hace un siglo. Han habido avances, pero aún falta un camino por recorrer. Una reciente encuesta de Ipsos Apoyo, indica que 2 de cada 3 mujeres aseguran tener las mismas oportunidades de trabajo que los hombres. Sin embargo, en el mercado laboral las mujeres reciben hasta 40% menos que ello por la misma tarea.

Otro tema por resolver, la violencia contra las mujeres, está creciendo. Según el Registro del Ministerio Púiblico, el año pasado 135 peruanas fueron victimas de feminicidio. Es decir, el homicidio por razones de género, lo que involucra la relación de la victima con su victimario: 70% fueron asesinadas por su pareja o expareja; 17,8 % por algún familiar y 6.7% por un amigo o conocido.

Con la agravente circunstancia que el 12.8 % de las asesinadas había presentado denuncia ante el Ministerio Público por violencia familiar contra quien luego fue su verdugo. Es decir, nadie hizo nada por evitarlo.

La cruda realidad es que las cigras mencionadas marcan una tendencia que debe revertirse. Hanpasado 15 años desde la Iv Conferencia Internacional de la Mujer (Beijing 1995) y por estos días se realiza en Nueva York la sesión 54 de la Comisión sobre el estatus de la Mujer de la ONU.

La cita de Beijing ayudó a que los movimientos de las mujeres se situaran en el contexto internacional y se generó ls plataforma de acción, acordada por los diversos estados que recogió enfoques en temas de violencia, salud, educación, trabajo, entre otros.
Una tarea "liberar a las mujeres y las niñas de la pobreza y la injusticia".

El Comercio, 07 de marzo 2010.

sábado, 20 de febrero de 2010

El primer derecho fundamental

"TODOS SOMOS LIBRES E IGUALES"

Es el primer derecho humano fundamental, derecho que conlleva a vivir en libertad, ser tratado con dignidad en una sociedad con iguales deberes e iguales derechos.


domingo, 24 de enero de 2010

El Derecho a la Vida

"La vida es como una espiga de trigo,
unas veces es segada en plena madurez,
otras prematuramente"
(Eurípedes)


Todo esto cuando con toda solemnidad se han proclamado en las Naciones Unidas, como conquistas indiscutibles de nuestra civilización, los Derechos del Hombre (y el hombre es hombre desde la concepción hasta la muerte) y los Derechos del Niño (y el feto no es más que un niño sin nacer).

Un video que nos hace reflexionar sobre la belleza de la concepción de la vida.


domingo, 3 de enero de 2010

Los Derechos Humanos

A casi 64 años de su declaración y firma, estos propósitos adoptados por la Asamblea de las Naciones Unidas y sellados en una declaración, ha sido traducida a más de 330 idiomas en el mundo, todo un record guine. Difundamosla para que no se quede en meras declaraciones, y seamos atentos vigilantes, porque  toda persona al margen del sexo, raza o credo tiene derecho a la vida, la educación, la salud, el trabajo ... 

domingo, 27 de diciembre de 2009

Justicia de Menores

 Dos Videos de Emilio Calatayud, Juez de Menores de su pueblo,  muy motivadores sobre la Educación de los Hijos, muy parecido a lo nuestro, donde narra que de acuerdo a las últimas leyes les hemos dado a los menores muchos derechos, donde hemos pasado de padres autoritarios (postcontitucional) a padres democráticos (dialogantes). Muy interesante 

 

 Hemos perdido los papeles ...



 http://www.redajo.com/redajoblog/?p=1204

sábado, 26 de diciembre de 2009

Tesoros de la Mediación

  • Conocerse a sí mismo
  • Manejar emociones y tensiones
  • Creatividad
  • Explorar nuevas formas de ver y abordar los hechos, las cosas
  • Disponibilidad al cambio
  • Escuchar y separar lo irrelevante
  • Reconocimiento de la legitimización
  • Reconocimiento recíproco
  • Formación multidisciplinaria
  • Capacitación permanente
  • Determinar los intereses
  • Equilibrar el poder
Un video muy a propósito del tema:

viernes, 25 de diciembre de 2009

La Conciliación en el Perú


La Conciliación es un término rico en su significado, por ejemplo alude a conformidad, arreglo, entendimiento, ajuste, concordia, mediación, avenencia, conveniencia, todo ello para reconciliarse con alguién, luego de un desacuerdo, una disputa o diferencia de pareceres. En el campo del derecho, cuando no hay paz porque no hay acuerdo con algo, entonces hacemos uso de la norma, de la ley y ésta únicamente era posible en la vía judicial.

En la actualidad la Ley 26872 (1997) viabilizó la Conciliación como una estrategia para solucionar conflictos antes de llegar al poder judicial. La filosofía radica en que si lo puedo solucionar "antes de" ,porque no hacer uso de este mecanismo que la ley me lo permite, dentro de los principios de equidad, verdad, justicia, neutralidad, legalidad, buena fe de las partes comprendidas e involucradas en el problema, como una forma de lograr que los conflictos, dentro del marco de la legalidad, celeridad y sobre todo, economía de los procesos se logren en armonia y diálogo.

Desde que se inició este nuevo procedimiento en los centros autorizados de conciliación extrajudicial, de una u otra manera se ha logrado aminorar, en parte, la  alta carga judicial que existe en nuestro país, y sobre todo, ahorrar tiempo y trámites por los que sienten su derecho vulnerado. Este primer paso, que tiene carácter obligatorio, busca que las partes en forma consensuada hallen la solución. Lo que pone en evidencia, que durante estós doce años que tiene de vigencia la ley de conciliación, las partes han resuelto sus problemas y controversias sin llegar al poder judicial. Prueba que funciona y que puede ser un mecanismo eficaz.

Ante la pregunta que hiciera el prestigioso Instituto de Opinión Pública de la Pontificia Universidad Católica del Perú: Si usted tuviera un problema o un conflicto de tipo legal con alguna persona o institución ¿cuál de las acciones tomaría en primer lugar?
  • Tratar de arreglar las cosas por las buenas sin intervención
  • Ir a la policia
  • Acudir a un Centro de Conciliación Extrajudicial (CCE)
  • Acudir al Juez de Paz
  • Iniciar un juicio en el Poder Judicial
  • Ninguna de ellas
  • No precisa
Tenemos que de 502 entrevistados, entre un grupo etareo de 30 a 44 años, de un nivel socio económico A/B, 35 personas contestaron que acudirian a un CCE, lo que quiere decir que falta, una mayor difusión de este mecanismo legal  que tiene como objetivo facilitar el diálogo a fin de revertir dicho ejercicio profesional.   
  

miércoles, 23 de diciembre de 2009