Así, mediante Decreto Supremo Nº 006-2010-JUS se modificaron los artículos 32, 40, 41, 47, 49, 53, 61, 64 y 68 del Reglamento de la Ley de Conciliación.
Novedades
- Se establece que el conciliador es la persona acreditada por el Ministerio de Justicia (Minjus) para el ejercicio de la función conciliadora, quien para su desempeño requiere encontrarse adscrito a un centro de conciliación autorizado por dicho portafolio y tener vigente la habilitación en el Registro Nacional Único (RNU) de ese ministerio.
- Se precisa que los conciliadores que no se sometan al procedimiento de renovación de la habilitación para el ejercicio de la función conciliadora se encontrarán impedidos de ejercer tal funcion.
- La renovación de la habilitación se hará cada cinco años contados a partir de la fecha de la resolución que otorgó la habilitación o la renovación en su caso.
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