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jueves, 6 de enero de 2011
sábado, 20 de marzo de 2010
EL INDULTO ... un poco de historia ...
Según el diccionario etimológico de Corominas, la palabra fue tomada del latín "indultus", equivalente a "concesión, perdón".
El Diccionario de la Real Academia Española (DRAE), la define en dos acepciones:
1. "Gracia por la cual remite total o parcialmente o se conmuta una pena"
2. "Gracia que excepcionalmente concede el Jefe del Estado, por la cual perdona total o parcialmente una pena o la conmuta por otra más benigna."
Ek historiador Hector López Martínez, manifiesta que esta prerrogativa, llamada también derecho de gracia, estaba reservada inicialmente a los reyes. Los romanos ya la tenían establecida en el Digesto y otros textos, y luego de constituirse las naciones europeas, la mayoría de ellas la adoptaron.
En España aparece en el Fuero Juzgo, en las Partidas, en la Constitución de 1812 y las siguientes a lo largo de los siglos XIX y XX. De España pasó a América y según señala José de la Puente Brunke "el derecho colonial buscó un equilibrio entre el castigo y el escarmiento, por un lado, y el espíritu de piedad por el otro, para buscar la rectificación del reo y no su destrucción." El ideal para De la Puente era que justicia y clemencia marcharán perejas.
Desde antiguo el indulto tuvo ardientes defensores y duros detractores. Para los detractores la gracia concedida a un delincuente era una derogatoria de la ley. Si el indulto era justo, la ley era mala y debía corregirse. Sí por el contrario la ley era buena, el indulto no era otra cosa que el atentado contra dicha norma.
Otro argumento de los enemigos del indulto señalaban que era un acto contrario a lo que la ley ordenaba y, por consiguiente, un poder superior a la ley, totalmente arbitrario.
Guillermo Guizot (1787-1874) partidario del indulto decía: "La verdad, la razón y la justicia no siempre se dejan encerrar en los estrechos límites de una ley ... las leyes podrán ser buenas, perfectas y justas consideradas como reglas generales para los casos comunes; pero pueden ser defectuosas en su aplicación a ciertos casos particulares que se presentan revestidos de circunstancias que no se previenen al tiempo de su formación". Por eso, decía Guizot, era conveniente el indulto o derecho de gracia "que modera y excluye en algunos casos la severidad de los fallos legales, sin que nadie por eso pueda tener aliciente para arrojarse al crimen".
La doctrina de Santo Tomás señalaba que el monarca, representante de Dios, debía ejercer la justicia sin olvidarse de la misericordia, pues además diversas razones influían en la concesión del indulto.
En el derecho español, que rigió en los primeros tramos de nuestra vida independiente se establecía que el indulto solo podía concederse después de fallada la causa, cuando había sentencia firme.
Según la actual Constitución, (en el Perú) en determinadas circunstancias, puede ejercerse en favor de los procesados. Las Constituciones de 1979 y 1993 señalan que la concesión del indulto es potestad del Presidente de la República. No deja de ser interesante lo que dice Francisco García Calderón (1879) "ningún miembro del Poder Judicial ni del Ejecutivo puede conceder indulto, pues este es una dispensa de la ley y, por consiguiente, solo puede concederse por quien tiene la facultad de ampliar, restringir o modificar las leyes". Por eso en la Constitución de 1860 y otras, la concesión de anmistías e indultos era una atribución exclusiva del Congreso.
Polémico vocablo, que merece una docta y alturado esclarecimiento por parte de los jurisconsultos.
El Comercio, 20 de marzo 2010, pág.6
imagen tal como aparece en: artevirgo.blogia.com/ temas/francisco-suarez-m...
El Diccionario de la Real Academia Española (DRAE), la define en dos acepciones:
1. "Gracia por la cual remite total o parcialmente o se conmuta una pena"
2. "Gracia que excepcionalmente concede el Jefe del Estado, por la cual perdona total o parcialmente una pena o la conmuta por otra más benigna."
Ek historiador Hector López Martínez, manifiesta que esta prerrogativa, llamada también derecho de gracia, estaba reservada inicialmente a los reyes. Los romanos ya la tenían establecida en el Digesto y otros textos, y luego de constituirse las naciones europeas, la mayoría de ellas la adoptaron.
En España aparece en el Fuero Juzgo, en las Partidas, en la Constitución de 1812 y las siguientes a lo largo de los siglos XIX y XX. De España pasó a América y según señala José de la Puente Brunke "el derecho colonial buscó un equilibrio entre el castigo y el escarmiento, por un lado, y el espíritu de piedad por el otro, para buscar la rectificación del reo y no su destrucción." El ideal para De la Puente era que justicia y clemencia marcharán perejas.
Desde antiguo el indulto tuvo ardientes defensores y duros detractores. Para los detractores la gracia concedida a un delincuente era una derogatoria de la ley. Si el indulto era justo, la ley era mala y debía corregirse. Sí por el contrario la ley era buena, el indulto no era otra cosa que el atentado contra dicha norma.
Otro argumento de los enemigos del indulto señalaban que era un acto contrario a lo que la ley ordenaba y, por consiguiente, un poder superior a la ley, totalmente arbitrario.
Guillermo Guizot (1787-1874) partidario del indulto decía: "La verdad, la razón y la justicia no siempre se dejan encerrar en los estrechos límites de una ley ... las leyes podrán ser buenas, perfectas y justas consideradas como reglas generales para los casos comunes; pero pueden ser defectuosas en su aplicación a ciertos casos particulares que se presentan revestidos de circunstancias que no se previenen al tiempo de su formación". Por eso, decía Guizot, era conveniente el indulto o derecho de gracia "que modera y excluye en algunos casos la severidad de los fallos legales, sin que nadie por eso pueda tener aliciente para arrojarse al crimen".
La doctrina de Santo Tomás señalaba que el monarca, representante de Dios, debía ejercer la justicia sin olvidarse de la misericordia, pues además diversas razones influían en la concesión del indulto.
En el derecho español, que rigió en los primeros tramos de nuestra vida independiente se establecía que el indulto solo podía concederse después de fallada la causa, cuando había sentencia firme.
Según la actual Constitución, (en el Perú) en determinadas circunstancias, puede ejercerse en favor de los procesados. Las Constituciones de 1979 y 1993 señalan que la concesión del indulto es potestad del Presidente de la República. No deja de ser interesante lo que dice Francisco García Calderón (1879) "ningún miembro del Poder Judicial ni del Ejecutivo puede conceder indulto, pues este es una dispensa de la ley y, por consiguiente, solo puede concederse por quien tiene la facultad de ampliar, restringir o modificar las leyes". Por eso en la Constitución de 1860 y otras, la concesión de anmistías e indultos era una atribución exclusiva del Congreso.
Polémico vocablo, que merece una docta y alturado esclarecimiento por parte de los jurisconsultos.
El Comercio, 20 de marzo 2010, pág.6
imagen tal como aparece en: artevirgo.blogia.com/
domingo, 14 de marzo de 2010
REVOCATORIA DE UN INDULTO. ¡¡¡ CUANDO SE ESTA SANO Y CUANDO SE ESTA ENFERMO¡¡¡
Una semana movida y controversial en el tema de la jurisprudencia, que nos lleva a reflexión. Compartirmos una opinión dada desde el punto de vista médico, de lo que significa ser considerado una persona sana o enferma. La Organización Mundial de la Salud ha definido ambos conceptos.
No estamos de acuerdo con la inmoralidad menos con la corrupción, venga de quien venga, de ahí nuestro interés por comprender ambos conceptos.
No estamos de acuerdo con la inmoralidad menos con la corrupción, venga de quien venga, de ahí nuestro interés por comprender ambos conceptos.
Difundimos lo manifestado por Juan Benites autor de la nota, que llegó a nuestras manos, a propósito de lo que significa ser considerado una persona sana y una persona enferma.
Al margen de todo ello nos preguntamos ¿cuándo debe concederse el indulto? ¿quienes pueden acceder a esta gracia? ¿es realmente inapelable e irrevocable este acto? ¿qué opinan ustedes de ello?
LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, institución que establece que todas las directivas, guías, información, etc, referente a la salud a nivel mundial, para los países que se encuentran bajo su égida, y el Perú es uno de ellos, ESTABLECE QUE LA SALUD "ES EL ESTADO DE BIENESTAR FÍSICO, MENTAL, SOCIAL, BIOLÓGICO, GENÉTICO", (y están por añadir el componente ambiental) DE UNA PERSONA.
Al margen de todo ello nos preguntamos ¿cuándo debe concederse el indulto? ¿quienes pueden acceder a esta gracia? ¿es realmente inapelable e irrevocable este acto? ¿qué opinan ustedes de ello?
LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, institución que establece que todas las directivas, guías, información, etc, referente a la salud a nivel mundial, para los países que se encuentran bajo su égida, y el Perú es uno de ellos, ESTABLECE QUE LA SALUD "ES EL ESTADO DE BIENESTAR FÍSICO, MENTAL, SOCIAL, BIOLÓGICO, GENÉTICO", (y están por añadir el componente ambiental) DE UNA PERSONA.
Entonces si una persona en general, no importando su raza o apellido presenta sólo PRESIÓN ALTA (HIPERTENSIÓN ARTERIAL) la salud física de esa persona ya está comprometida, pues se sabe de las complicaciones a nivel del cerebro, corazón y los riñones, que conforme avanza el tiempo de enfermedad y del ambiente en que se encuentra se van a producir. Si además, le agregamos DIABETES MELLITUS (problema para controlar el azúcar, la glucosa, en sangre), sus posibilidades de padecer de las complicaciones mencionadas para la presión alta, aumentan 2 a 3 veces; así lo evidencian los estudios clínicos y epidemiológicos a nivel mundial, con la posibilidad, que para el caso de la diabetes se afecte también el sistema nervioso y , de acuerdo al tiempo de enfermedad, se involucre el funcionamiento de las extremidades inferiores especialmente (piernas y pies sobretodo) y si el azúcar no está bien controlada en sangre se produzca lo que hemos leído en los titulares de todos los medios de comunicación de una "aparente confusión en la operación de una pierna equivocada". Ese cuadro se conoce como pie diabético. A propósito, alguien conoce los resultados de " la severa investigación" en ese hospital, pues, sin saber las conclusiones de esa investigación fueron separados y despedidos varios profesionales de la salud días antes que se inicie el proceso mencionado (machiavellismo moderno y recargado???).
Entonces, hasta aquí podemos afirmar con certeza, que la persona que tiene presión alta y diabetes mellitus no está sana, si no está muy enferma, pues esas 02 enfermedades van a hacer que vivan menos años o que vivan con los riesgos de complicaciones que no tiene una persona sana. Tampoco es cierto que estas enfermedades sean patrimonio de las personas mayores de 65 años como algunos medios mencionan, pues en la actualidad se está diagnosticando estas 02 enfermedades en gente menor de 30 años, incluido el Perú, por el sobrepeso, la obesidad y el sedentarismo (por no realizar actividad física, como caminar media hora al día, por ejemplo).
LA PRESIÓN ALTA Y LA DIABETES JUNTAS, necesariamente lesionan el corazón de diferentes maneras, volviéndolo insuficiente para realizar actividades de mediano o gran esfuerzo, como jugar fútbol, por ejemplo. o ambas, pueden afectar el ritmo del corazón, entonces surge una alteración llamada fibrilación auricular porque se altera la normal conducción bioeléctrica que existe en el corazón para que éste bombee sangre al resto del organismo. a estas personas se le prescribe antiarrítmicos o se les medica con anticoagulantes para evitar que se formen pequeños trombos (coágulos) en la zona afectada, y de ahí se dirijan al cerebro produciendo derrame cerebral, o vayan a obstruir una arteria coronaria y vaya a ocurrir un infarto del corazón, o se obstruya algún vaso sanguíneo en cualquier parte de nuestro cuerpo, dejándolo sin irrigación ( sin llegada de sangre) y esa parte del cuerpo deje de funcionar y se pierda si no se diagnóstica y opera urgentemente.
Si la persona ya tiene PRESIÓN ARTERIAL DE LARGA DATA SUS RIÑONES son uno de los primeros órganos en afectarse, si es diabética esa alteración se acelera. El asunto es que ocurre la denominada insuficiencia renal que puede ser inicial, intermedia o terminal (para un mejor entendimiento hemos hecho esa clasificación).
Esto significa que estando lesionados los riñones no necesariamente requieren de hemodiálisis en una primera etapa, pero eso sólo es cuestión de tiempo un vez que se instala la insuficiencia renal.
Las INVESTIGACIONES EVIDENCIAN que la persona con todas estas enfermedades deben estar SIN STRESS, pues la glucosa en sangre demora más su control, la presión alta tarda en normalizarse con la medicación. Y además, la fibrilación auricular necesita de un ambiente libre de tensiones y preocupaciones, y se tiene que instalar medidas de recreación y de actividad física de acuerdo a la tolerancia de las personas. Eso significa que si el paciente desea caminar en la playa que lo haga, si desea ir de compras o encontrarse con alguna amistad para beber alguna infusión, etc, que lo haga, pues con todas estas actividades estará disminuyendo su stress. Lo que hemos descrito es lo que en la actualidad hacemos con todas las personas para mejorarles lo que se denomina su " calidad de vida", es decir, tener la posibilidad de controlar las enfermedades de fondo, en base a un plan integral de tratamiento: medicamentos, evaluaciones periódicas, cambios en el estilo de vida, cambio en el lugar de residencia, etc.
Esto nos debe hacer entender que EL CONCEPTO DE ENFERMO no es una persona mirando el techo de una habitación, postrado en cama, conectado a sondas, ventiladores, etc.la persona enferma puede caminar, ir a comprar pan si desea y puede, caminar en la playa, etc. que otras personas no puedan hacerlo, no nos puede llevar a falsas conclusiones por la apariencia de una persona. Hay un dicho " la procesión va por dentro".
Esto me trae a la memoria lo que dijo cierto personaje en un canal de tv respecto de nuestro amigo y cc J. E. "cómo puede estar enfermo de cáncer si se le ve bien comprando en la tienda". Esa periodista sabe en realidad el grado de cáncer de J ???, sabe por todas las operaciones y tratamientos que ha tenido que pasar para estar vivo entre nosotros???, esa persona sabe de las bolsas que tiene que cambiar diariamente para eliminar los deshechos por el nuevo orificio que le crearon en lo que le queda de intestino grueso (colon)???.Es decir, en nuestra sociedad, al parecer, no interesa la fuerza interior y la actitud de vivir y enfrentarnos con las adversidades. Pero así como esta periodista, la mayoría en el Perú habla y actúa en base a las "apariencias", no respetando los dolores y enfermedades de las personas que las padecen, e inducen a que el gobierno actúe sacando resoluciones equivocadas, en base a la "apariencia física" de la persona.
ES MUY IMPORTANTE LA COHERENCIA ENTRE LO QUE SE DICE Y LO QUE SE HACE, sin importar los apellidos, si son de nuestro partido o no lo son. un gobernante, que no es médico, está pasando por alto informes de destacados médicos especialistas, vulnerando no sólo la opinión médica escrita en informes, si no también, afectando su idoneidad, vida profesional, en base sólo a la "apariencia física" de las personas, dejándose llevar por la opinión interesada de contrarios que sólo ven errores en el gobierno y que desean que caiga en errores y contradicciones, como la anulación de indultos que tiene carácter de cosa juzgada y son irrevisables, como lo establece nuestra constitución. no se debe pisar el palito, porque cuando el cc Alan García deje el gobierno el 2011, será pasible de acusación constitucional por los mismos personajes que ahora se rasgan las vestiduras, y entonces, qué podrá argüir?? Alguien lo defenderá???, o le enrostrarán que él hizo eso porque se creía un monarca?? Aún más, si por un decreto se puede violar una norma constitucional, se dirá que él no garantizaba la democracia y no respetó los casos que son considerados irrevisables.
Además, se está abriendo un ANTECEDENTE JURÍDICO MUY PELIGROSO, porque si ya pidió la revisión de un caso, entonces a partir de mañana van a pedir que se forme " una comisión para revisar todos los casos de indultos que se han dado en el gobierno de Alan García", que a la fecha son más de 3,000. Y que hará el partido???, dirá que ese es problema de Alan García?? no..... porque es un problema constitucional y del país. O los indultos sólo tendrán valor cuando favorece a algún amigo o cc, y no sirve o está mal dado cuando se trata de otros individuos ????
SÓLO ES CUESTIÓN DE TIEMPO.
QUE quede claro que EL PRESENTE TEXTO NO ESTÁ DEFENDIENDO A ALGÚN PERSONAJE, SI NO LO QUE ES MÁS IMPORTANTE, LA INTENCIÓN ES DEFINIR QUIÉN ES UNA PERSONA SANA Y QUIÉN ES UN ENFERMO, CONOCER SOBRE LO QUE ES CALIDAD DE VIDA, Y QUE SE RESPETE LA OPINIÓN DEL PROFESIONAL MÉDICO, QUE EN EL CASO QUE MOTIVA EL DECRETO SON 11 MÉDICOS. Aún más se ha mencionando en algunos medios escritos, de manera agraviante a los médicos, diciendo cuánto les habrán pagado a los 11??
FRATERNALMENTE.
JUAN BENITES
DEJAN SIN EFECTO UN INDULTO PRESIDENCIAL EN EL PERÚ
A través de la resolución suprema 056-2010-JUS, se precisa que después de su liberación, Crousillat López Torres hizo sucesivas apariciones públicas mostrándose en un aparente buen estado de salud, lo que desvirtúa la causa por el que fue solicitado su indulto.
*El artículo primero del dispositivo establece: “Dejar sin efecto la resolución 285-2009-JUS, que concedió indulto al recluso José Enrique Crousillat López Torres”.
*Además de ello, el titular del Segundo Juzgado Penal Especial de Lima ordenó la ubicación y detención del ex directivo de América Televisión para su procesamiento por la comisión del presunto delito contra la administración de justicia, en la modalidad de cohecho pasivo propio, por considerar que existirían indicios de inexactitud en la información relativa a su estado de salud.
*Siendo esta la causa que motivó la gracia presidencial, el jefe del Estado consideró pertinente tomar las medidas correctivas a fin de no desnaturalizar el sentido del indulto.
*La resolución suprema es publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, y será comunicada al Ministerio Público y el Poder Judicial, a fin que dispongan lo pertinente conforme a sus atribuciones.
*La norma es refrendada por el jefe de Estado, Alan García Pérez; el presidente del Consejo de Ministros, Javier Velásquez Quesquén; y el titular de Justicia, Aurelio Pastor.
domingo, 27 de diciembre de 2009
Justicia de Menores
Dos Videos de Emilio Calatayud, Juez de Menores de su pueblo, muy motivadores sobre la Educación de los Hijos, muy parecido a lo nuestro, donde narra que de acuerdo a las últimas leyes les hemos dado a los menores muchos derechos, donde hemos pasado de padres autoritarios (postcontitucional) a padres democráticos (dialogantes). Muy interesante
Hemos perdido los papeles ...
http://www.redajo.com/redajoblog/?p=1204
Hemos perdido los papeles ...
http://www.redajo.com/redajoblog/?p=1204
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