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sábado, 18 de diciembre de 2010

Historia y Derecho un destino común

EL MUNDO JURÍDICO

Todo sistema jurídico tiene su propia evolución interna que está muy lejos de ser puramente lógica. La praxis jurídica va a dar continuidad al sucederse de formas de vida que se colapsan unas con otras. El mundo jurídico y cultural de los padres constituyentes no era el mismo que el de nuestro mundo actual.

El papel de la Historia del derecho va a consistir en el de traducir pretensiones normativas que provienen de las formas de vida del pasado a la del presente con las que mantiene particulares vínculos. Esto sería imposible si los contextos históricos fueran incomunicables y cerrados en sí mismos. Por eso, el historiador del derecho, desde su observatorio en movimiento, ayuda en la labor de quienes se sienten impulsados a penetrar en el profundo entramado de la vida jurídica.

HISTORIA DEL DERECHO

Ese conocimiento especializado del pasado jurídico sirve como instrumento de maduración crítica sobre el presente, al tiempo que permite “tomar distancia” del enfoque exclusivamente dogmático. Entendemos que esos conocimientos encuentran su campo de actuación en el ámbito de la crítica a los postulados sobre los que se construye el Derecho actual, sobre todo frente a aquellos que tratan de generar certezas acerca del Derecho positivo vigente, esmerándose en presentarlo como un producto racional, necesario y definitivo que sólo se limita a las normas jurídicas y a las sentencias de los jueces.

En verdad, el derecho no es esa realidad unidimensional. Es reflexión profunda en clave histórica para obtener, en la exploración y reconstrucción de hechos y teorías, una visión completa del fenómeno jurídico. En este “recrear” del pasado, se analizan las cuestiones jurídicas formuladas en distintas épocas, así como los textos jurídicos de cada uno de los períodos históricos más relevantes en el camino que conduce a la estructura jurídica actual a fin de organizar la vida social como tentativas más o menos exitosas de edificar sociedades justas, a pesar de los dramáticos desmentidos de la propia historia.

HAY QUE DEJAR ATRÁS AL POSITIVISMO

Aquella despistada tendencia a idolatrar la norma jurídica y la dogmatica en general (positivismo jurídico), puede ser conjurada desde la Historia del derecho, como escuela de relativización del desarrollo de las ideas jurídicas, a efectos de ir especificando las virtudes permanentes que residen en cada ciclo histórico del derecho.

La historia muestra todo un catálogo plural y aun contradictorio de virtudes; y éstas emergen de circunstancias muy variadas. La siguiente voz acreditada no deja lugar a dudas: “La tradición jurídica occidental (…) está sufriendo una crisis mayor que ninguna anterior (…), una crisis sin precedentes de los valores legales y del pensamiento legal, en que toda nuestra tradición está siendo desafiada, no sólo los conceptos liberales (…) sino la estructura misma de la legalidad (…). La Historia del derecho occidental se encuentra en un punto de cambio tan agudo y crucial como los que marcaron la Revolución Francesa de 1789, la inglesa de 1640 y la alemana de 1517.” (Berman). Por esta circunstancia, la historia debe ser imaginada “como un gran torrente encauzado: su cauce está determinado por normas de conducta religiosas, morales, jurídicas, sociales, que han contenido la corriente de las pasiones, de los intereses, de los instintos, dentro de ciertos límites, y que han permitido la formación de sociedades estables, con sus instituciones y ordenamientos, que llamamos civilización” (Bobbio).

No todas estas normas u ordenamientos son jurídicos, ciertamente, pero no cabe duda que todos ellos se sobre ponen, se integran e incluso se contraponen dentro de la experiencia humana que resume la historia. Ese viejo océano que es la Historia del derecho, se ha singularizado en resaltar la progresiva expansión del principio de legalidad, como constituyente en todos los sistemas jurídicos, ese tradicional principio a la “Historia y al Derecho” los mantiene integrados como unidad cultural, lo que posibilita que sean partícipes en la episteme contemporánea, que se extienden más allá del alcance de las fluctuaciones económicas de la oferta y la demanda y del conjunto de clientes [Smith], que, con paso mortecino, se encuentran igualmente circunstanciados en el tiempo.

JORGE LUIS GODENZI ALEGRE, Abogado Maestría y doctorado en Derecho. Profesor de Derecho en las universidades IGV, SMP, Esan y RP.

sábado, 20 de marzo de 2010

EL INDULTO ... un poco de historia ...

Según el diccionario etimológico de Corominas, la palabra fue tomada del latín "indultus", equivalente a "concesión, perdón".

El Diccionario de la Real Academia Española (DRAE), la define en dos acepciones:

1. "Gracia por la cual remite total o parcialmente o se conmuta una pena"

2. "Gracia que excepcionalmente concede el Jefe del Estado, por la cual perdona total o parcialmente una pena o la conmuta por otra más benigna."

Ek historiador Hector López Martínez, manifiesta que esta prerrogativa, llamada también derecho de gracia, estaba reservada inicialmente a los reyes. Los romanos ya la tenían establecida en el Digesto y otros textos, y luego de constituirse las naciones europeas, la mayoría de ellas la adoptaron.

En España aparece en el Fuero Juzgo, en las Partidas, en la Constitución de 1812 y las siguientes a lo largo de los siglos XIX y XX. De España pasó a América y según señala José de la Puente Brunke "el derecho colonial buscó un equilibrio entre el castigo y el escarmiento, por un lado, y el espíritu de piedad por el otro, para buscar la rectificación del reo y no su destrucción." El ideal para De la Puente era que justicia y clemencia marcharán perejas.

Desde antiguo el indulto tuvo ardientes defensores y duros detractores. Para los detractores la gracia concedida a un delincuente era una derogatoria de la ley. Si el indulto era justo, la ley era mala y debía corregirse. Sí por el contrario la ley era buena, el indulto no era otra cosa que el atentado contra dicha norma.

Otro argumento de los enemigos del indulto señalaban que era un acto contrario a lo que la ley ordenaba y, por consiguiente, un poder superior a la ley, totalmente arbitrario.

Guillermo Guizot (1787-1874) partidario del indulto decía: "La verdad, la razón y la justicia no siempre se dejan encerrar en los estrechos límites de una ley ... las leyes podrán ser buenas, perfectas y justas consideradas como reglas generales para los casos comunes; pero pueden ser defectuosas en su aplicación a ciertos casos particulares que se presentan revestidos de circunstancias que no se previenen al tiempo de su formación". Por eso, decía Guizot, era conveniente el indulto o derecho de gracia "que modera y excluye en algunos casos la severidad de los fallos legales, sin que nadie por eso pueda tener aliciente para arrojarse al crimen".

La doctrina de Santo Tomás señalaba que el monarca, representante de Dios, debía ejercer la justicia sin olvidarse de la misericordia, pues además diversas razones influían en la concesión del indulto.

En el derecho español, que rigió en los primeros tramos de nuestra vida independiente se establecía que el indulto solo podía concederse después de fallada la causa, cuando había sentencia firme.

Según la actual Constitución, (en el Perú) en determinadas circunstancias, puede ejercerse en favor de los procesados. Las Constituciones de 1979 y 1993 señalan que la concesión del indulto es potestad del Presidente de la República. No deja de ser interesante lo que dice Francisco García Calderón (1879) "ningún miembro del Poder Judicial ni del Ejecutivo puede conceder indulto, pues este es una dispensa de la ley y, por consiguiente, solo puede concederse por quien tiene la facultad de ampliar, restringir o modificar las leyes". Por eso en la Constitución de 1860 y otras, la concesión de anmistías e indultos era una atribución exclusiva del Congreso.

Polémico vocablo, que merece una docta y alturado esclarecimiento por parte de los jurisconsultos.

El Comercio, 20 de marzo 2010, pág.6
imagen tal como aparece en: artevirgo.blogia.com/temas/francisco-suarez-m...