Mostrando entradas con la etiqueta deberes. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta deberes. Mostrar todas las entradas

domingo, 6 de febrero de 2011

EL ABORTO TERAPEÚTICO EN EL PERU

El hecho que el tema de la legislación del aborto entre en la agenda política es una señal que la sociedad esta cambiando y que las mujeres piden se respeten sus decisiones.
Las cifras de muerte de maternidad son alarmantes. El someterse a un aborto clandestino es poner en peligro sus vidas. Se necesita sobre el tema políticas claras, al igual que información real sobre todos los métodos anticonceptivos existentes y los centros de salud que los brindan.

En américa latina y el caribe 5 000 mujeres mueren cada año, debido a las complicaciones relacionadas con el abortro clandestino, lo que representa el 21% en el mundo. MINSA en el año 2007, indicó que el 6 % de muertes maternas se produjeron por causa de aborto y 41 % por hemorragias.

Más de 1000 mujeres interrumpen casa día embarazos no deseados en forma insegura.
Entre los años 2005 y 2008: 121 mujeres con embarazos de fetos anencefálicos no accdieronb al aborto terapeútico pues los médicos se niegan a practicarlo.

PERFIL CLINICO PARA UN ABORTO TERAPEUTICO:
  • Insuficiencia cardiáca,
  • Epilepsia rebelde al tratamiento
  • Insuficiencia renal crónica
  • Cáncer invasivo de cuello uterino
  • Anencefalia (ausencia parcial o total del cerebro del feto)
  • Embarazo ectópico no roto.
  • Síndrome de no hiperestimulación ovárica refractario al tratamiento
  • Neoplasia maligna del aparato gastrointestinal que requiera tratamiento quirurgico, radio, y quimuiterápico.
 Fuente: WHO/Flora Tristan ( La República, 06/2/2011)

sábado, 11 de septiembre de 2010

LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 29571

MÁS CONOCIDO COMO EL CÓDIGO DE CONSUMO, ENTRARÁ EN VIGENCIA EL 2 DE OCTUBRE

REACCIONES.-
  •  Más equilibrio en el trato comercial,
  •  Consolida buenas relaciones entre proveedores y consumidores,
  •  Normas que entrarán en vigencia el próximo 2 de octubre, con excepción de las normas sobre etiquetado de alimentos, arbitraje de consumo, registro de infracciones y sanciones, fondo de financiamiento para la difusión de la normativa y el libro de reclamaciones que serán reglamentados en un plazo de 180 días. 
  •  Importa difundir contenido del código para que consumidores puedan exigir sus derechos y cumplir obligaciones.
La Ley Nº 29571, establece la nueva regulación para la protección y garantía de derechos de los consumidores. El código, detalla un extenso listado de derechos del consumidor, así como de obligaciones y formalidades que deben cumplir proveedores, consumidores y la autoridad encargada de su implementación y cumplimiento.

Lo importante de este novísimo cuerpo legal, es que logra conciliar o equilibrar las relaciones entre la libertad de empresa y la protección al consumidor informado, refiere un informe legal de la Cámara de Comercio de Lima, cuya institución solicita además la conformación de una comisión técnica multisectorial, que se encargue de elaborar las disposiciones reglamentarias para la mejor aplicación de este código. "El Código del Consumidor contiene disposiciones que contribuirán a consolidar las buenas relaciones que deben construirse entre proveedores y consumidores". Una adecuada reglamentación es fundamental para que el Código proteja a los consumidores sin generar sobrecostos.

 Teresa Tovar, comentó que la Ley Nº 29571 representa una señal clara de la prioridad y trato preferencial que el Estado brindará al tema. "Esto plantea un nuevo reto para todos los agentes del mercado, empezando por el propio Indecopi, pasando después por las asociaciones de consumidores, empresas y los usuarios de bienes y servicios en el país". En su opinión, el desafío inmediato será la difusión del código. "No todo está en tener la norma, sino que sus disposiciones se apliquen y que los consumidores tomen conciencia de la existencia de esta legislación."

Libro de reclamaciones
El Código de Consumo deberá precisar las condiciones que deberán atender los proveedores para la implementación del Libro de reclamaciones, que podrá ser llevado en forma física o virtual. En este libro los usuarios dejarán constancia de su queja y será remitido al Indecopi cuando éste lo requiera y no en el plazo de 72 horas como lo disponía el derogado DS Nº 077-2010-PCM.

Las quejas asentadas en el libro serán comunicadas al Indecopi cuando éste lo requiera; recibido el reclamo, el Indecopi requerirá al proveedor para que atienda el reclamo en 30 días, caso contrario se iniciará el procedimiento formal para la denuncia respectiva.

Más información
1 Los precios de productos se exhibirán en lugar accesible a consumidores. Restaurantes y hoteles deberán colocar su lista de precios en el exterior, se prohíbe cobros adicionales, salvo el recargo al consumo para mozos, previa información al cliente.

2 Se reconoce el derecho al prepago o pago anticipado, con la reducción de los intereses. En los productos o servicios financieros al crédito, los bancos deberán de informar la Tasa de Interés Efectiva Anual (TCEA), calculada a 360 días, más todo cargo adicional. En el caso de operaciones mediante cuotas se anunciará cuál es la Tcea. Esto también se aplicará a las casas comerciales que otorgan crédito.

3 Crédito comercial. Se incorpora varias normas que deberán de cumplir las empresas ajenas al sistema financiero (casas comerciales) que otorgan créditos: sólo cobrarán el interés compensatorio y moratorio previsto en el Código Civil. Para publicitar este crédito se aplicará las normas previstas para bancos, indicando la Tasa de Costo Efectivo Anual (TCEA).

Alcances generales
  • El código se aplica a las relaciones de consumo celebradas en el país o que tengan efectos en él, inclusive en operaciones gratuitas con fin comercial. Protege al consumidor desde la etapa preliminar a la relación de consumo.
  •  En casos de duda insalvable sobre el sentido de las normas, contratos de adhesión y cláusulas generales de contratación, éstas se interpretan en sentido más favorable al consumidor. 
  •  La norma promueve la atención rápida de reclamos conciliación, arbitraje, autorregulación. Por ello, prevé un procedimiento sumarísimo para atender los reclamos de menor cuantía de hasta 3 UIT, es decir, diez mil 800 nuevos soles. Se concede un plazo de 60 días para su reglamentación por el Ejecutivo.
  •  La información debe ser oportuna, suficiente y fácilmente accesible para la elección de consumo. Los derechos son irrenunciables, es nulo todo pacto en contrario.

Es el Indecopi el que fiscaliza el cumplimiento del Código. La entidad podrá dictar medidas cautelares, imponer multas y medidas correctivas. 

  • Entre ellas: 
  • ordenar reponer o cambiar el producto por otro idéntico o similar, 
  • devolver el dinero recibido más intereses, etc. 
  • También el comiso o destrucción del bien, publicación de avisos rectificatorios y 
  • solicitar la suspensión de actividades al municipio. 
  • Aplicar además multas por infracciones hasta de 450 UIT, aunque existirán atenuantes y agravantes que el Indecopi deberá tener presente al aplicar los castigos. 
  • Para las mype, la multa no podrá exceder el 10% de las ventas o ingresos brutos y para el caso de pequeñas empresas no podrán exceder del 20% de sus ingresos brutos.

miércoles, 1 de septiembre de 2010

LA ADOPCIÓN EN EL PERU

La adopción es un derecho fundamental de toda niña, niño y adolescente.

LA ADOPCIÓN
La adopción es un acto de amor, además de ser un acto legal, crea un vínculo legal irrompible y definitivo entre el adoptado y el adoptador. Y como resultado de ello ambos adquieren los mismos derechos y obligaciones que los hijos nacidos biológicamente.

La Secretaría Nacional de Adopciones (SNA) es la autoridad central en materia de adopciones encargada del trámite administrativo de las solicitudes de adopción nacionales e internacionales de niños, niñas y adolescentes declarados en abandono por la autoridad competente.

Es ante la SNA que se presentan las solicitudes de adopción y ella es la que realiza las evaluaciones correspondientes. Aprobando o desaprobando las adopciones en el marco del Convenio de La Haya.

ADOPCIÓN ADMINISTRATIVA
Con relación a la adopción administrativa en el Perú, es necesario señalar que existen dos condiciones dentro del procedimiento administrativo, una para ambos procedimientos nacional e internacional, y otra exigible sólo a los casos internacionales. Veamos.

Primero, para que proceda el trámite de adopción nacional o internacional de un niño, niña o adolescente peruano, es condición previa y absoluta que el menor de edad se encuentre judicialmente declarado en abandono. Sin dicha declaración es totalmente improcedente que un niño pueda ser promovido en adopción administrativa.

En segundo término, tenemos que caso de adopciones internacionales se requiere que exista un convenio internacional en materia de adopción entre el país de residencia de los solicitantes y el Estado peruano. Ahora bien, el “Procedimiento Administrativo de Adopción” puede ser realizado tanto por peruanos como por extranjeros. De acuerdo al artículo 129 del Código de los Niños y Adolescentes vigente, la “Adopción Nacional” es aquella que es solicitada por ciudadanos que viven en el Perú, mientras que la “Adopción Internacional” es la requerida por ciudadanos que viven en el exterior.

PRINCIPIOS A APLICAR
En consecuencia, se aprecia en primer término que nuestro sistema recoge el principio del Ius Solis o derecho de suelo, pues, se privilegia el lugar de residencia, antes que el Ius Sanguinis o derecho de sangre. Sin embargo, tal afirmación no es absoluta, toda vez que si bien la norma antes citada define la adopción nacional e internacional en función de la residencia, también es cierto que el mismo cuerpo legal citado en su artículo 130, excluye a los peruanos de la obligatoriedad de existencia de convenio internacional entre el país de su residencia y el Perú, otorgándoles de este modo, la posibilidad de presentar su expediente a la SNA aun cuando no exista convenio con el país donde residen, siempre y cuando se haga a través de las autoridades estatales competentes, lo que implica un reconocimiento parcial del Ius Sanguinis para efectos del procedimiento de adopción.

Respecto a este concepto y criterio a aplicar, tenemos dos observaciones. La principal es que no se sustenta en la niña, niño o adolescente y debe tenerse en cuenta que el procedimiento de adopción debe verse íntegramente a partir del “Interés Superior del Niño.” Y, lo segundo, es que es incompleta, ya que no toma en cuenta los casos de peruanos que residiendo en el Perú van adoptar en el extranjero, a países tales como Ucrania, Colombia o Chile. ◆

Daniel Antonio CÁCERES SIERRA, Abogado por la PUCP Jefe de las Oficinas de Integración Familiar y Control Post-Adoptivo

sábado, 10 de julio de 2010

ABUSO DE MENORES EN BASE DE DATOS

 


APORTE. PODER JUDICIAL Y UNICEF AFIANZAN LUCHA CONTRA ESTE DELITO
Presentan software con 5 mil casos provenientes de distritos judiciales. Buscan que operadores del Poder Judicial accedan a información. Un software de base de datos para expedientes relacionados a casos de abuso, explotación sexual y trata de niños, niñas y adolescentes; fue presentado ayer por los titulares del Poder Judicial, Javier Villa Stein y de Unicef en el Perú, Paul Martin, quienes suscribieron una addenda al Convenio contra el abuso infantil.

Alrededor de 5 mil casos con sentencia figuran en esta base de datos, provenientes de los distritos judiciales de Lima, Lima Norte, Callao, Cañete, Cusco, Huaura, Loreto y Madre de Dios. Hasta la fecha, del total de procesos sobre abuso sexual, revisados por la Corte de Lima, el 35 por ciento corresponde a víctimas menores de 18 años de edad. La cifra casi se duplica en la Corte de Lima Norte, donde asciende al 60 por ciento.
"Felicitamos al Poder Judicial y al Gobierno del Perú por su compromiso. El abuso y explotación sexual se encuentran entre los peores crímenes que se pueden perpetrar en contra de los niños, las niñas y los adolescentes, ya que acarrean consecuencias nefastas en su desarrollo físico y psicológico, interfieren con su educación, y los exponen a un sin número de riesgos", sostuvo Paul Martin.

Las estadísticas nacionales revelan que entre los años 2008 y 2009, el número de casos de violencia sexual contra menores de edad superaron los 7 mil casos, de acuerdo con información de los Centros de Emergencia Mujer (CEM) del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES).

Valiosa herramienta
Uno de los objetivos de la Base de Datos presentada es garantizar, a los operadores del Poder Judicial y a la ciudadanía en general, el acceso a información adecuada y oportuna sobre los casos de abuso, explotación sexual y trata, que existen en nuestro país.

El representante de UNICEF señaló que esta información ayudará a las autoridades del Poder Judicial a tomar decisiones que eviten la revictimización de los niños, las niñas y los adolescentes, incidiendo en el desarrollo de un debido cumplimiento de los plazos procesales. La base de datos está integrada por casos ingresados, otros en proceso o en ejecución de sentencia, así como los finalmente sentenciados.
Para mayor ayuda de los que consulten este soporte tecnológico, la información se encuentra clasificada por sexo, edad, tipo de delito, permitiendo medir la incidencia de los delitos por alguna de estas características. Además, la información registrada en el software tiene datos desde el 2004.

Resultados a la vista
El Convenio de cooperación interinstitucional entre UNICEF y el Poder Judicial fue suscrito el 13 de junio de 2008, a fin de ejecutar diversas actividades programadas dentro del proyecto El Estado y la Sociedad contra la violencia, abuso y explotación sexual de niños, niñas y adolescentes (VAESI). La misión que mueve este documento es atender de manera especializada a las víctimas de los delitos en materias penal, que se refieren a las leyes 28251, 28704 y 28950.

El proyecto tiene sus orígenes en la VI Acta de cooperación bilateral Perú-Reino de Bélgica, destinada a mejorar la participación de los operadores de justicia en la defensa y protección de los menores.
Entre los principales resultados de este proyecto figuran la especialización de magistrados y funcionarios del Poder Judicial en temas relacionados a la violencia contra los niños.

domingo, 3 de enero de 2010

Los Derechos Humanos

A casi 64 años de su declaración y firma, estos propósitos adoptados por la Asamblea de las Naciones Unidas y sellados en una declaración, ha sido traducida a más de 330 idiomas en el mundo, todo un record guine. Difundamosla para que no se quede en meras declaraciones, y seamos atentos vigilantes, porque  toda persona al margen del sexo, raza o credo tiene derecho a la vida, la educación, la salud, el trabajo ...