lunes, 25 de octubre de 2010

Más Confiabilidad en la Justicia


CON EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL DISMINUYE NÚMERO DE QUEJAS, AFIRMA. PESE A LAS DIFICULTADES, CALIFICA COMO POSITIVA AVANCE DE REFORMA PENAL.

Pendiente. El delito debe ser observado como un fenómeno de proyecciones internacionales, afirma magistrado San Martín. Positivos resultados genera hasta el momento la implementación progresiva del nuevo Código Procesal Penal, aunque con algunas dificultades superables, advierte el magistrado y presidente de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, César San Martín Castro, quien, además, analiza la mejora de la confiabilidad en el servicio de justicia y la agenda jurídica de cara al bicentenario de nuestra independencia.

¿Cuál es el balance de la implementación del nuevo Código Procesal Penal?

–La comisión especial de implementación de este código ha elaborado un balance, que en términos generales, es bastante positivo en lo que respecta a celeridad, transparencia y a las prácticas que está generando un modelo preponderantemente oral. Aunque no ocultamos las dificultades. Tenemos problemas de gestión a partir de las notificaciones pero estamos trabajando intensamente para superarlos. Existen problemas con la interpretación de instituciones y la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema trabaja intensamente para dar las indicaciones de cómo debe interpretarse y aplicarse la ley. Hay un tema de presupuesto que es inevitable, así como de la capacitación. Y claro, el reto es cómo interpretar adecuadamente un código como este para garantizar no solo los derechos de los imputados sino también la seguridad ciudadana.
Todos somos posibles imputados, pero también posibles víctimas y en esa línea tenemos que trabajar con prudencia y, sobre todo, con mucho equilibrio. Lo que hace la Corte Suprema, con intenso trabajo, es precisamente garantizar ese equilibrio.

¿Está de acuerdo con la reprogramación de la implementación del nuevo código?

–La reprogramación se dio por una razón de carácter presupuestal. Un código es un programa de acción para todos los vinculados al sistema de justicia, incluyo a abogados y ciudadanos. Un código o ley en una reforma general es solo el 10 % para enfrentar el problema. El 90 % es un tema de gestión, de voluntad política, de imaginación, e indudablemente de dinero. Por tanto hay que trabajar con prudencia en las perspectivas de proyección del código, con intensidad y seriedad en el trabajo aplicativo, y sobre todo con gran voluntad política y moral de ir aplicando creativamente un modelo como el nuestro que cumple los principios programáticos fundamentales de una  constitución democrática. Este código expresa, en lo fundamental, los principios básicos del estado constitucional en materia de lucha contra la criminalidad y administración de justicia penal, a eso no se puede renunciar. Hay que ir trabajando con fuerza, seriedad, celeridad, con mucho equilibrio para ir sobre todo también detectando los errores y subsanarlos.

¿Cuál es el principal logro de esta reforma procesal penal?

–La buena confiabilidad que genera el modelo o sistema de justicia consagrado en el nuevo Código Procesal Penal. Actualmente, ha bajado cerca del 70 por ciento las quejas basadas en el nuevo código. En el marco del nuevo código, el procesado observa la performance de los fiscales, abogados y, luego, apoyado en eso, el juez decide inmediatamente. Aunque, ahora nos escandalizamos mucho con el presunto culpable liberado, nadie se escandaliza con el presunto inocente encarcelado. ¡Cuidado! Se deben ver las dos cosas.

Avanza pleno

1.- La Coordinación del Sexto Pleno Jurisdiccional Penal de la Corte Suprema aprobó el reglamento para el desarrollo de la audiencia pública a realizarse el 4 de noviembre con la participación de instituciones vinculadas al ámbito jurídico, inscritas y admitidas para este acto.

2.- Según el reglamento, las instituciones seleccionadas para intervenir deben acreditar a sus representantes que sustentarán las ponencias, hasta el 29 de octubre.  

Agenda al bicentenario
En su opinión, ¿cuál es la agenda para el bicentenario en materia de justicia penal y procesal penal?

–Tiene que partir con la agenda de la globalización de la justicia criminal. Ya es tiempo de observar que el delito es un fenómeno de proyecciones internacionales. Los próximos diez años deben ser de profundización de la cooperación penal internacional y policial, pero sobre todo de la tecnificación. En materia criminal, la cibercriminalidad va a ser el punto central. También está la capacitación, lo nuevo requiere métodos de enseñanza y estrategias nuevas, para luego acompasar todo nuestro desarrollo con nuestros vecinos. Estos diez años que vienen deben ser de la integración y cooperación y, por tanto, por ahí tenemos que caminar.

¿El nuevo Código ayuda?

–Ayuda porque se orienta en una corriente latinoamericana, que es del cambio. Pero toda la justicia tiene que apuntalar y ordenarse a partir de estos fenómenos de internacionalización y globalización. Nos queda un camino bastante largo con mucho que hacer y, en el terreno mejorar intensamente, más que nuestras leyes, a las instituciones para que se sepan adaptar.
 El Peruano, 25 de octubre 2010

domingo, 24 de octubre de 2010

CUATRO AÑOS DE VIGENCIA DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL DE 2004 (CPP-2004)

Desde el 1 de julio de 2006, en el Distrito Judicial de Huaura, se aplica el Código Procesal Penal de 2004 (CPP–2004), aprobado mediante D. Leg. N° 957. Sin duda fue una experiencia novedosa, reformadora, pedagógica para el resto de distritos judiciales que ingresaron posteriormente, pero, sobre todo, esperanzadora en la adopción de nuevos paradigmas, de nuevas formas de aplicar el nuevo sistema procesal, habida cuenta que la novedosa normativa del CPP–2004, por sí sola no basta.

No queremos incidir en las características de este nuevo ordenamiento, tarea que ha hecho, de manera excepcional, en rango de difusión, las páginas de este valioso suplemento de análisis legal del Diario Oficial. El Peruano. En este sentido, tenemos y debemos reconocer que Jurídica, en estos cuatro años, es el medio que más nos ha ilustrado sobre las nuevas experiencias de fiscales y jueces sobre el CPP–2004. Es más, anecdóticamente, recuerdo que fue el primero en alertar sobre la mala utilización del adjetivo nuevo como si él fuera parte del título del novedoso corpus iuris adjetivo. A los seis años de su promulgación, hoy son muy pocos de anteponer esta palabra, ya que cada año que pasa el CPP–2004 deja de ser nuevo.

JUECES DE GARANTÍAS

El CPP–2004 exige al juez a que cumpla con su misión de ser verdadero juez de garantías sin que sea asimismo– excesivamente garantista, ni mudo testigo de la infracción de derechos judiciales y constitucionales. A los jueces de fallo, su labor de ser verdaderos averiguadores de la ”Verdad en el Proceso” para, adecuadamente, condenar o absolver; pues, como sostiene Ferrojoli (Derecho y Razón p. 574 y ss), las cualidades subjetivas y la colocación institucional que se requieren para el juez a la vista de las nuevas funciones son la averiguación de la verdad y la tutela de libertades que constituyen la fuente de su legitimación. En otras palabras, cuando no hay eficiencia y eficacia en la impartición de justicia, se da o cumple la afirmación de Leonardo Da Vince: “aquel que no castiga la maldad, ordena que se haga”; o, lo que es lo mismo, un delito mal resuelto solo genera más violencia en el país, los ejemplos saltan a la vista.

FISCALES

Se exige a los fiscales cumplir adecuadamente su función del “ius persiquendi” y con él la facultad de ser no solo un “vengador público” –al ejercitar la acción penal pública y único funcionario autorizado a llevar a un ciudadano a juicio–, sino se espera que tenga adecuadas facultades de ser un negociador para obtener resultados rápidos sin ir a juicio, como es el caso de las salidas alternas (principio de oportunidad, acuerdos reparatorios, terminación anticipada, colaboración eficaz, conclusión anticipada en juicio, convenciones probatorias, etcétera) y mejorar sus destrezas y técnicas de litigación oral, para obtener resultados óptimos que le exige su poderdante: “la Sociedad”.

POLICÍAS

Se exige a los policías –Policía Nacional del Perú– una labor pesquisadora inmediata, responsable y sobre todo profesional, en la cual “no pueden ni deben perder evidencia” en la escena del crimen. Si bien somos un país con limitaciones científicas, allí están nuestros investigadores, quienes, con ingenio y creatividad, deben obtener indicios o prueba directa, para que el delito no quede impune y se afecten bienes jurídicos de nuestro Estado–nación, esto de los millones de peruanos y peruanas, así como también de los extranjeros en el país. En otras palabras, “la PNP es el brazo fuerte de la Justicia”, y el principal auxiliar en la buena impartición de justicia que todos queremos.

ABOGADOS Y REQUIRIENTES DE JUSTICIA

Se exige de los abogados y a los ciudadanos demandantes del servicio público de justicia, al que está obligado el Estado, ofrecer las garantías procesales para las víctimas (denunciantes) y para los imputados (presuntos agresores) el uso adecuado, oportuno, eficiente y eficaz del Derecho penal, como ultima ratio, selectivo, fragmentario, y de mínima intervención; caso contrario sus denuncias penales indebidamente canalizadas, solo obtendrán un derrotero: serán archivadas de plano, o en el transcurso de la investigación preliminar o la investigación preparatoria podrán recibir un sobreseimiento. Decisión y hecho que se viene dando en todos los distritos judiciales donde ingresó el CPP–2004, que es, sin ninguna duda, una herramienta muy eficaz en eliminar causas de mínima o mediana criminalidad indebidamente judicializada. Finalmente, este código adjetivo exige nuevos paradigmas que se tienen que adoptar por todos aquellos que tenemos que ver en el Sistema de Justicia Penal. Ello ha sido un reto en estos cuatro años de su vigencia en Huaura.

ESCRITA: JUAN ROLANDO HURTADO POMA, ABOGADO POR LA PUCP. FISCAL EN LO PENAL. HUAURA

 El siguiente video es una muestra de ella:

 

viernes, 8 de octubre de 2010

ONPE REPORTA RESULTADOS AL 100% DE ACTAS RECIBIDAS

UNIVERSIDAD NACIONAL
Fuerza Social obtiene 38.49% de votos válidos y PPC-UN 37.58% Aún resta resolver impugnaciones presentadas ante JEE.

En su último reporte, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), tomando como base el 100 por ciento de las actas de votación computadas llegadas a su sede, informó que la candidata de Fuerza Social, Susana Villarán, obtuvo el 38.49 por ciento de votos, mientras que la postulante por el Partido Popular Cristiano-Unidad Nacional, Lourdes Flores, alcanzó el 37.588 por ciento.
El candidato de Restauración Nacional, Humberto Lay, registró el 8.62 por ciento; Fernando Andrade, de Somos Perú, 4.24 por ciento; en tanto que Fernán Altuve, de Cambio Radical, 3.66 por ciento.

Asimismo, Alex Gonzales, de Siempre Unidos, alcanzó el 3.35 por ciento; y Gonzalo Alegría, de Acción Popular, el 2.02 por ciento. Del mismo modo, Luis Iberico, de Alianza para el Progreso, llegó al 1.05 por ciento; y Raúl Canelo, del Partido Fonavista, alcanzó el 0.95 ciento.

Precisión necesaria

La jefa de la ONPE, Magdalena Chú, fue enfática en precisar que el 100 por ciento de actas procesadas se refiere solo a aquellas llegadas a la sede de la entidad.
Éstas constituyen el 73.81 por ciento del total de actas, mientras que el 26.19 por ciento se encuentra en los jurados electorales especiales, por haber sido impugnadas.

Horas antes, el vocero de Fuerza Social, Eduardo Zegarra, se reunió con la jefa de la ONPE, Magdalena Chú, y dijo estar satisfecho con la explicación y la información que ella le dio sobre el cuantioso número de actas observadas y la demora en resolver la contabilización de los votos para la alcaldía de Lima, descartando así que puedan presentarse irregularidades.

Si bien la funcionaria le dijo que no pueden publicarse las actas impugnadas, porque están en proceso de revisión por los jurados especiales, sí le dio toda la información sobre el motivo de las impugnaciones y la forma de verificarlas, lo que –afirmó– “nos deja más tranquilos”.
Indicó también que la mayor parte de las actas muestra observaciones muy pequeñas, como la falta de una huella digital, por lo que los jurados especiales no tendrán mucho problema en resolverlas, lo que acelerará el resultado final.

Intercambio de opiniones

Más temprano, Zegarra había pedido la publicación de todas las actas observadas para conocer el sentido de la votación en esos documentos, y así descartar cualquier posibilidad de adulteración de resultados.

Esto fue calificado por el vicepresidente del PPC, Juan Carlos Eguren, como una muestra del “nerviosismo” y de la “poca seguridad” existente en Fuerza Social y también como un intento de “presionar” a la ONPE. “Hay que ser respetuosos del estado de derecho y de los organismos autónomos”, añadió.

RETENCION DE REMUNERACION POR CONCEPTO DE ALIMENTOS

Empleadores deben acatar la resolución cuando un magistrado lo mande. Recomendaciones a tener en cuenta para evitar sanciones. Empresas. Sepan cómo actuar cuando un juez ordena esta medida

Las empresas comúnmente reciben notificaciones judiciales por medio de las cuales se les ordena practicar determinadas retenciones por concepto de alimentos sobre las remuneraciones de sus trabajadores  para lo cual se tiene que dar una adecuada interpretación a este mandato de retención, a fin de evitar las sanciones por cumplimiento tardío, parcial o defectuoso.

Sobre todo porque esto último puede acarrear a las empresas desde una sanción económica impuesta por el juzgado correspondiente hasta un proceso penal, si el expediente es derivado al Ministerio Público por reiterado incumplimiento del citado mandato.

RECOMENDACIONES A tenerse en cuenta:

a) Los conceptos sobre los que debe aplicarse la retención dependerán estrictamente de lo dispuesto en el mandato judicial emitido por el juzgado respectivo.
b) Por disposición legal, el empleador sólo puede retener hasta el 60% de las remuneraciones y beneficios sociales del trabajador por concepto de alimentos.
c) Si el mandato tiene un texto de difícil comprensión, es recomendable solicitar al juzgado correspondiente la aclaración respectiva, especialmente en lo relativo a los conceptos sobre los que debe operar la retención.
d) Dentro del plazo concedido por el juzgado pertinente para el cumplimiento correspondiente, se debe cumplir con la indicación de remuneraciones, bonificaciones, gratificaciones, utilidades y demás beneficios laborales del trabajador sobre los que se ha aplicado la retención.
e) Es necesario informar al respectivo juzgado sobre el depositario de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) elegido por el trabajador, para que sea el propio juzgado quien se encargue de notificarlo con la retención ordenada.

 Informativo electrónico REM Laboral.

martes, 21 de septiembre de 2010

DEFICIENCIAS EN LA FORMACIÓN DE ABOGADOS ACENTÚA EL DESCONTENTO Y PROBLEMAS DEL SISTEMA JUDICIAL


Educación legal atañe a todos
Atender deficiencias de esta enseñanza requiere acciones compartidas
Advierten mayor estratificación entre los profesionales del derecho
El problema de la existencia de muchos o pocos abogados no tiene relación con el número de profesionales sino con la percepción de su utilidad social, advierte el profesor visitante de la Escuela de Leyes de la Universidad de Stanford, Rogelio Pérez Perdomo, quien visitó a Lima para la presentación de la carrera de Derecho Corporativo de la Universidad Esan. Así, el experto hace énfasis en que los nuevos desafíos para la educación legal requieren no solo de la transmisión de conocimientos sino de nuevas competencias y destrezas.
Los cambios sociales y la globalización, ¿cómo han evolucionado la enseñanza legal?
–Mucho. En los pasados 30 años, la educación jurídica ha sufrido cambios sustanciales, y, en particular, en América Latina, la enseñanza tradicional basada en la sola explicación del profesor sobre las reglas del derecho, es considerada de dinosaurios. Hoy, esta formación se concentra mucho más en la transmisión de competencias, actitudes y valores. No sólo de conocimientos. La argumentación es fundamental. Existen también otras competencias más complejas, como la investigación.
¿Importa el desarrollo de cualidades y destrezas?
–En efecto, el mundo cambió, el cliente ya no espera solo un lenguaje florido sino también un saber, cualidades y destrezas más específicas, para desarrollar sus capacidades de relaciones interpersonales y negociación, así como el análisis, reflexión e investigación. La legislación cambia, lo mismo que los criterios jurisprudenciales y doctrinales. Un abogado que no esté atento a estos cambios o sepa superar ese conocimiento cuando lo necesite, pierde su saber en relativamente pocos años. Y, sin embargo, muchas escuelas siguen más interesadas en transmitir conocimiento, que en entrenar a sus alumnos en cómo buscarlos.
En el Perú y en muchos países de la región, se advierte una crisis de la enseñanza legal y sobrepoblación de estudiantes de derecho. ¿La solución pasa solo por cerrar facultades?
Eso, es un problema bastante viejo. En realidad, la idea de que si son muchos o pocos, no tiene que ver con el número sino con la percepción de utilidad social. Aquí, el problema es la calidad de la enseñanza, pues hay egresados muy mal preparados, prácticamente, sin ninguna competencia importante, aunque también es verdad que no todos son malos. En la región, existen escuelas de derecho innovadoras, que buscan formar abogados para las necesidades de la sociedad globalizada, lo cual aumenta la estratificación en abogados. Sin duda las universidades y  colegios de abogados deben fijar acreditaciones. (MAC)
Solución global
¿Advierte que el problema de la educación legal es un problema de todos?
–Por supuesto, la pésima formación del abogado no solo acentúa la estratificación entre abogados, sino que los letrados peor preparados y con mayores dificultades para ingresar al mercado laboral, asistirán a los clientes socialmente más vulnerables, con pésimos servicios, lo cual acentúa el descontento. También es desastroso para los sistemas de justicia, pues su desconocimiento los hace elaborar demandas o defensas disparatadas, dificultando la labor de jueces y administradores. Eso es un serio problema social. Por eso, la educación jurídica no es un problema exclusivo de los colegios de abogados o escuelas de derecho, sino de todos.
¿Cuáles son las responsabilidades para quienes tienen la oportunidad de dirigir estas escuelas?
–El gran desafío para quienes tenemos la responsabilidad de dirigir escuelas de derecho, en una sociedad tan cambiante, es todo un reto. En principio, importa diseñar currículos y metodologías que promuevan la creatividad y la investigación, para que los jóvenes puedan adaptarse a un mundo cada vez más cambiante. Luego, crear mecanismos para que las personas socialmente desfavorecidas puedan disponer de mejores servicios jurídicos. Y, para que los abogados mejor preparados, adquieran también conciencia social que les permita, tener sensibilidad respecto al problemas de los excluidos. 
Incrementan diferencias
¿Alerta sobre la estratificación entre abogados?
Así es, en casi toda América Latina han proliferado escuelas de derecho con el menor esfuerzo posible y sin ninguna atención por la calidad académica. Estos centros, también llamados fábrica de ilusiones, son verdaderos fraudes a los estudiantes y a sus familiares, pues como resultado de una educación barata, solo egresan abogados mal preparados, quienes prácticamente están excluidos de la entrada a los segmentos importantes de la profesión jurídica. En cambio, hay abogados formados en mejores escuelas de derecho, que patrocinan clientes con enormes ingresos y prestigio social. 

sábado, 11 de septiembre de 2010

LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 29571

MÁS CONOCIDO COMO EL CÓDIGO DE CONSUMO, ENTRARÁ EN VIGENCIA EL 2 DE OCTUBRE

REACCIONES.-
  •  Más equilibrio en el trato comercial,
  •  Consolida buenas relaciones entre proveedores y consumidores,
  •  Normas que entrarán en vigencia el próximo 2 de octubre, con excepción de las normas sobre etiquetado de alimentos, arbitraje de consumo, registro de infracciones y sanciones, fondo de financiamiento para la difusión de la normativa y el libro de reclamaciones que serán reglamentados en un plazo de 180 días. 
  •  Importa difundir contenido del código para que consumidores puedan exigir sus derechos y cumplir obligaciones.
La Ley Nº 29571, establece la nueva regulación para la protección y garantía de derechos de los consumidores. El código, detalla un extenso listado de derechos del consumidor, así como de obligaciones y formalidades que deben cumplir proveedores, consumidores y la autoridad encargada de su implementación y cumplimiento.

Lo importante de este novísimo cuerpo legal, es que logra conciliar o equilibrar las relaciones entre la libertad de empresa y la protección al consumidor informado, refiere un informe legal de la Cámara de Comercio de Lima, cuya institución solicita además la conformación de una comisión técnica multisectorial, que se encargue de elaborar las disposiciones reglamentarias para la mejor aplicación de este código. "El Código del Consumidor contiene disposiciones que contribuirán a consolidar las buenas relaciones que deben construirse entre proveedores y consumidores". Una adecuada reglamentación es fundamental para que el Código proteja a los consumidores sin generar sobrecostos.

 Teresa Tovar, comentó que la Ley Nº 29571 representa una señal clara de la prioridad y trato preferencial que el Estado brindará al tema. "Esto plantea un nuevo reto para todos los agentes del mercado, empezando por el propio Indecopi, pasando después por las asociaciones de consumidores, empresas y los usuarios de bienes y servicios en el país". En su opinión, el desafío inmediato será la difusión del código. "No todo está en tener la norma, sino que sus disposiciones se apliquen y que los consumidores tomen conciencia de la existencia de esta legislación."

Libro de reclamaciones
El Código de Consumo deberá precisar las condiciones que deberán atender los proveedores para la implementación del Libro de reclamaciones, que podrá ser llevado en forma física o virtual. En este libro los usuarios dejarán constancia de su queja y será remitido al Indecopi cuando éste lo requiera y no en el plazo de 72 horas como lo disponía el derogado DS Nº 077-2010-PCM.

Las quejas asentadas en el libro serán comunicadas al Indecopi cuando éste lo requiera; recibido el reclamo, el Indecopi requerirá al proveedor para que atienda el reclamo en 30 días, caso contrario se iniciará el procedimiento formal para la denuncia respectiva.

Más información
1 Los precios de productos se exhibirán en lugar accesible a consumidores. Restaurantes y hoteles deberán colocar su lista de precios en el exterior, se prohíbe cobros adicionales, salvo el recargo al consumo para mozos, previa información al cliente.

2 Se reconoce el derecho al prepago o pago anticipado, con la reducción de los intereses. En los productos o servicios financieros al crédito, los bancos deberán de informar la Tasa de Interés Efectiva Anual (TCEA), calculada a 360 días, más todo cargo adicional. En el caso de operaciones mediante cuotas se anunciará cuál es la Tcea. Esto también se aplicará a las casas comerciales que otorgan crédito.

3 Crédito comercial. Se incorpora varias normas que deberán de cumplir las empresas ajenas al sistema financiero (casas comerciales) que otorgan créditos: sólo cobrarán el interés compensatorio y moratorio previsto en el Código Civil. Para publicitar este crédito se aplicará las normas previstas para bancos, indicando la Tasa de Costo Efectivo Anual (TCEA).

Alcances generales
  • El código se aplica a las relaciones de consumo celebradas en el país o que tengan efectos en él, inclusive en operaciones gratuitas con fin comercial. Protege al consumidor desde la etapa preliminar a la relación de consumo.
  •  En casos de duda insalvable sobre el sentido de las normas, contratos de adhesión y cláusulas generales de contratación, éstas se interpretan en sentido más favorable al consumidor. 
  •  La norma promueve la atención rápida de reclamos conciliación, arbitraje, autorregulación. Por ello, prevé un procedimiento sumarísimo para atender los reclamos de menor cuantía de hasta 3 UIT, es decir, diez mil 800 nuevos soles. Se concede un plazo de 60 días para su reglamentación por el Ejecutivo.
  •  La información debe ser oportuna, suficiente y fácilmente accesible para la elección de consumo. Los derechos son irrenunciables, es nulo todo pacto en contrario.

Es el Indecopi el que fiscaliza el cumplimiento del Código. La entidad podrá dictar medidas cautelares, imponer multas y medidas correctivas. 

  • Entre ellas: 
  • ordenar reponer o cambiar el producto por otro idéntico o similar, 
  • devolver el dinero recibido más intereses, etc. 
  • También el comiso o destrucción del bien, publicación de avisos rectificatorios y 
  • solicitar la suspensión de actividades al municipio. 
  • Aplicar además multas por infracciones hasta de 450 UIT, aunque existirán atenuantes y agravantes que el Indecopi deberá tener presente al aplicar los castigos. 
  • Para las mype, la multa no podrá exceder el 10% de las ventas o ingresos brutos y para el caso de pequeñas empresas no podrán exceder del 20% de sus ingresos brutos.

sábado, 4 de septiembre de 2010

CAUSALES DE DIVORCIO SON DIFÍCILES DE PROBAR

PRUEBA DE ADULTERIO CADUCA A LOS SEIS MESES

PROCESO. TODO DEBE ACREDITARSE CON DOCUMENTOS PARA EVITAR ADVERSIDADES, AFIRMA JUEZA
Prueba de adulterio caduca a los seis meses, enfatiza magistrada Ríos Chu

En una demanda de divorcio todo lo que se declara debe estar necesariamente probado con documentos, de lo contrario la solicitud será declarada infundada, explicó la jueza de familia de Lima, Juana Ríos Chu.

Remarcó, en ese sentido, que en el Poder Judicial muchas demandas que debieron ganarse tuvieron un final adverso porque la parte interesada no se preocupó en obtener las pruebas que las sustenten.

Lo peor de todo es que no se podrá demandar nuevamente el divorcio por la causal fracasada ya que, al ser declarada infundada, tiene la categoría de cosa juzgada, sostuvo la magistrada.

En el Perú existen 13 causales de divorcio, siendo las más frecuentes el adulterio, violencia física o psicológica, abandono injustificado del hogar por más de dos años, separación de hecho y de mutuo acuerdo.

En todos estos casos, las causales de divorcio son de difícil probanza. En el caso de adulterio, indicó, muchas demandas se pierden porque las pruebas no están dirigidas a probar el acto sexual infiel o sólo se sustentan en seguimientos de detectives que no aportan mucho.

La prueba del adulterio y de otras causales, caducan a los seis meses desde cuando la parte interesada tiene conocimiento del hecho.


miércoles, 1 de septiembre de 2010

La Filiación por Adopción.

LA ADOPCIÓN EN EL PERU

La adopción es un derecho fundamental de toda niña, niño y adolescente.

LA ADOPCIÓN
La adopción es un acto de amor, además de ser un acto legal, crea un vínculo legal irrompible y definitivo entre el adoptado y el adoptador. Y como resultado de ello ambos adquieren los mismos derechos y obligaciones que los hijos nacidos biológicamente.

La Secretaría Nacional de Adopciones (SNA) es la autoridad central en materia de adopciones encargada del trámite administrativo de las solicitudes de adopción nacionales e internacionales de niños, niñas y adolescentes declarados en abandono por la autoridad competente.

Es ante la SNA que se presentan las solicitudes de adopción y ella es la que realiza las evaluaciones correspondientes. Aprobando o desaprobando las adopciones en el marco del Convenio de La Haya.

ADOPCIÓN ADMINISTRATIVA
Con relación a la adopción administrativa en el Perú, es necesario señalar que existen dos condiciones dentro del procedimiento administrativo, una para ambos procedimientos nacional e internacional, y otra exigible sólo a los casos internacionales. Veamos.

Primero, para que proceda el trámite de adopción nacional o internacional de un niño, niña o adolescente peruano, es condición previa y absoluta que el menor de edad se encuentre judicialmente declarado en abandono. Sin dicha declaración es totalmente improcedente que un niño pueda ser promovido en adopción administrativa.

En segundo término, tenemos que caso de adopciones internacionales se requiere que exista un convenio internacional en materia de adopción entre el país de residencia de los solicitantes y el Estado peruano. Ahora bien, el “Procedimiento Administrativo de Adopción” puede ser realizado tanto por peruanos como por extranjeros. De acuerdo al artículo 129 del Código de los Niños y Adolescentes vigente, la “Adopción Nacional” es aquella que es solicitada por ciudadanos que viven en el Perú, mientras que la “Adopción Internacional” es la requerida por ciudadanos que viven en el exterior.

PRINCIPIOS A APLICAR
En consecuencia, se aprecia en primer término que nuestro sistema recoge el principio del Ius Solis o derecho de suelo, pues, se privilegia el lugar de residencia, antes que el Ius Sanguinis o derecho de sangre. Sin embargo, tal afirmación no es absoluta, toda vez que si bien la norma antes citada define la adopción nacional e internacional en función de la residencia, también es cierto que el mismo cuerpo legal citado en su artículo 130, excluye a los peruanos de la obligatoriedad de existencia de convenio internacional entre el país de su residencia y el Perú, otorgándoles de este modo, la posibilidad de presentar su expediente a la SNA aun cuando no exista convenio con el país donde residen, siempre y cuando se haga a través de las autoridades estatales competentes, lo que implica un reconocimiento parcial del Ius Sanguinis para efectos del procedimiento de adopción.

Respecto a este concepto y criterio a aplicar, tenemos dos observaciones. La principal es que no se sustenta en la niña, niño o adolescente y debe tenerse en cuenta que el procedimiento de adopción debe verse íntegramente a partir del “Interés Superior del Niño.” Y, lo segundo, es que es incompleta, ya que no toma en cuenta los casos de peruanos que residiendo en el Perú van adoptar en el extranjero, a países tales como Ucrania, Colombia o Chile. ◆

Daniel Antonio CÁCERES SIERRA, Abogado por la PUCP Jefe de las Oficinas de Integración Familiar y Control Post-Adoptivo

domingo, 29 de agosto de 2010

LA REPOSICIÓN Y LOS PROCESOS DE AMPARO:EMPLEADORES DEBEN EVITAR CAER EN SUPUESTOS DE DESPIDOS ENCAUSADOS

ANÁLISIS. A propósito de la reciente decisión del Tribunal Constitucional.

Estos son precisamente los que conllevan a la reposición del trabajador
Uniformizan tratamiento del cobro de beneficios en demandas laborales.
Paul Cavalié Cabrera Abogado (*)


La “foto” para efectos de explicar lo que ahora pretendemos sería la siguiente. Un trabajador se incorpora a la empresa a través de una de las varias modalidades contractuales que nuestra legislación contempla para hacerlo sujeto a un determinado plazo. Vencido el mismo (o antes de que ello ocurra), la empresa renueva el contrato, extendiendo el plazo originalmente pactado.

A su finalización, la empresa decide que ya no habrá una nueva prórroga y, por tanto, procede a calcular los beneficios sociales que se hubieran devengado a lo largo de todo el récord laboral: desde la fecha de su incorporación a la empresa hasta la fecha de vencimiento de la renovación contractual. El trabajador cobra sus beneficios sociales, recibe del empleador la carta dirigida a la entidad bancaria para retirar los fondos de su CTS allí depositada, recaba su certificado de trabajo, y aparentemente todo quedaba concluido.

Hoy, sin embargo, si esta persona considerara que la modalidad de los contratos: sea la del primero o la del segundo de ellos (si este último hubiera correspondido a otra modalidad contractual distinta), no se condicen con la causa legal habilitante de su temporalidad, simplemente entenderá que el o los contratos se “desnaturalizaron” y tiene 60 días desde la conclusión del vínculo laboral para ir a un proceso de amparo.

¿Qué supone ello? Que en algún momento, a lo largo de su récord laboral, su vínculo había devenido ya a plazo indeterminado, con la consiguiente protección que ello conlleva. De ahí que considere también que el día que el empleador decidió “no renovarle” una vez más el contrato de trabajo, en realidad lo que estaba aconteciendo es que lo estaba despidiendo “sin expresión de causa”. Traspolada esta situación al ámbito de la jurisdiccional constitucional, y a los precedentes vinculantes establecidos por el Tribunal Constitucional, estaremos ante un supuesto de despido incausado, cuya reparación acarreará la reposición del trabajador de nuestro ejemplo a su centro laboral.

A mí lo que más me llama la atención, y no solo a partir de esta sentencia sino ya de algún tiempo atrás, es cómo el hecho de enderezar una pretensión hacia una vía procesal u otra origina efectos reparadores absolutamente distintos. Por cierto, nos estamos refiriendo a las vías procesales ordinaria (en este caso “la laboral”) y constitucional (en este caso, a través del proceso de amparo). Un dato en esta dirección ya lo venimos manejando por mucho tiempo. Me refiero a que frente a un despido incausado, si el trabajador encamina su demanda en la vía procesal ordinaria (aun cuando hubiera cobrado sus beneficios sociales), hoy no puede pretender la reposición.

Sin embargo, si el mismo trabajador decide transitar por la vía procesal constitucional del amparo, muy probablemente conseguirá el efecto resarcitorio pleno: su reposición en el empleo. Pues bien, el mismo esquema es perfectamente aplicable al supuesto este de la “desnaturalización”: si su invocación va por la justicia laboral, el demandante podría aspirar a una indemnización; pero si lo hace por la constitucional, como ya hemos anotado, obtiene su reinstalación en el empleo.
Uniformizan tratamiento de las demandas.

La reciente sentencia del Tribunal Constitucional ha llamado mucho la atención pues los comentarios se han enfocado al análisis del cobro de los beneficios sociales como una manifestación (o no) de la voluntad extintiva de la relación laboral por el trabajador.
Sin embargo, podríamos advertir que en la vía procesal laboral, el hecho de cobro de los beneficios sociales no invalidaba la interposición y tramitación de una demanda de indemnización por despido arbitrario. Inclusive, las demandas de nulidad de despido podían ser acogidas no obstante haberse verificado en el curso del proceso el aludido cobro previo por parte del trabajador.

Entonces, podríamos afirmar que, con el precedente reciente del TC, se ha configurado un alineamiento con lo que ya se venía dando en la vía ordinaria procesal. El cambio radica en que en la vía procesal constitucional del amparo se daba una suerte de compensación o de balance en dicho proceso.

Así, si bien el efecto reparador podía alcanzar a la reposición, de otro lado operaba, a modo de "filtro", la verificación del cobro de los beneficios sociales de parte del demandante (si este ya se había producido, entonces no procedía la demanda).

(*) Jefe del área laboral de Pizarro, Botto & Escobar.

Compartimos el siguiente video:

jueves, 19 de agosto de 2010

ABOGADOS DEBEN ESTAR ACREDITADOS PARA EJERCER EN EL ÁREA PENAL

Capacitación es vital para el nuevo proceso penal.

El 90% de casos se resuelve en audiencias previas al juicio oral.

Por eso, abogados privados deben dominar técnicas de litigación.

Abogados. Deben estar acreditados para ejercer en el área penal, propone magistrado José Antonio Neyra Flores.

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Tras cuatro años implementándose, la reforma procesal penal emprendida con la progresiva puesta en vigencia del nuevo Código Procesal Penal (CPP) es positiva y exitosa. Así lo advierte el juez supremo penal provisional José Neyra Flores, quien no obstante recomienda a los abogados capacitarse en el conocimiento del nuevo modelo de litigación oral y practicar la defensa penal con la debida acreditación que, a su juicio, debe ser exigida por los colegios de abogados.

El Peruano conversó con el también capacitador para la reforma procesal penal de América Latina y Centroamérica por el Centro de Estudios de Justicia de las Américas (Cejas), quien hoy presenta su obra Manual del Nuevo Proceso Penal de Litigación Oral, en la sede del Palacio de Justicia.

¿Cuál es su balance sobre la implementación de la reforma procesal penal en los distritos judiciales donde ya está vigente el nuevo CPP?
–El balance es positivo. Vemos que los jueces, fiscales y defensores públicos se esfuerzan en su aplicación. Ellos han sido capacitados por el Estado y, por lo tanto, tienen buena predisposición para hacer bien las cosas y lograr lo que con este nuevo CPP se busca, que es el equilibrio entre garantías y eficiencia.

¿Qué implica este equilibrio?
–Que se respeten los derechos de los imputados, pero también que no haya impunidad, que haya una respuesta a la víctima y a la sociedad.

¿Cómo observa el desempeño de los abogados con el nuevo CPP?
–Me preocupa que a pesar de los esfuerzos de los colegios de Abogados haya muchos abogados que no participen de diplomados y cursos de capacitación sobre el nuevo modelo procesal penal que estos gremios profesionales promueven.

Falta más preparación de los abogados para adecuarse al nuevo modelo...
–Los abogados particulares deben capacitarse, pues todo es un sistema de audiencias. Los colegios de Abogados y universidades deben seguir con los cursos de capacitación basados en simulaciones de audiencias previas al juicio oral, porque el 90% de los casos se resuelve en ese momento. Son pocos los casos, el 10%, que llegan a la etapa del juicio oral.

¿Conviene que los abogados estén acreditados para participar en los procesos penales?
–Los colegios de Abogados deberían exigir acreditaciones, de tal manera que los abogados que vayan a ejercer en el área penal, mínimo hayan tenido una o dos capacitaciones al año en entidades muy acreditadas. Así, cuando asistan a las audiencias puedan desenvolverse mejor dentro del nuevo modelo procesal.

¿Tal vez se requeriría regular el otorgamiento de estas acreditaciones?
–Debería salir una ley o, en todo caso, los colegios de Abogados deberían exigir a sus agremiados una acreditación, porque es distinto un proceso penal escrito a otro oral y se deben tener condiciones para ganar los casos.

Aporte jurídico en técnicas de litigación oral
¿Qué busca con el Manual del Nuevo Proceso Penal & de Litigación Oral?
–Orientar a los abogados, estudiantes de derecho, jueces, fiscales e inclusive a personas sin conocimiento jurídico, a través de un lenguaje claro y sencillo, sobre el nuevo modelo procesal penal con información actualizada, teniendo en cuenta más de cien textos revisados. Es un acopio moderno y actual para entender cuál es la lógica del nuevo CPP, cuyo sistema es acusatorio contradictorio. El análisis se complementa con la jurisprudencia no solo del Tribunal Constitucional sino también de las cortes donde la reforma está en marcha.

El 30% del manual está dedicado a la litigación oral. Lo que queremos es que fiscales y defensores le den al juez lo que éste necesita para resolver su caso, para lo cual tienen que armar un mapa, una estructura, un plan, denominado teoría del caso. Ambos, fiscal y defensor, deben trabajar, a partir de la teoría jurídica, afirmaciones de hecho o proposiciones fácticas y conectarlas con las pruebas, de tal forma que puedan contar con una brújula y demostrar al juez que tienen la mejor historia o relato. La obligación de un litigante, un fiscal y un defensor es narrar y persuadir. El juez es un tercero imparcial en el nuevo CPP.

Difusión de resultados
¿El cronograma para la aplicación del nuevo CPP es adecuado o requiere algún cambio?

–Faltan 13 distritos judiciales por ingresar en la reforma procesal penal y hay 16 que están dentro de esta reforma. Si la reforma e implementación de ésta es progresiva con el propósito de poder aprender de los distritos judiciales en donde se viene aplicando, hay que publicar los resultados de cada corte, para así saber el estado real y permitir que esta información pueda llegar de manera oficial a los demás lugares en que se implementará luego la reforma. Es fundamental atender la capacitación de jueces, fiscales y defensores, pero no solo antes de que empiecen los cambios sino que éstas deben ser permanentes.

Esto, para que la sociedad vea que en este nuevo CPP hay una respuesta ante una persona que ha cometido un delito, que no hay impunidad, que hay eficiencia y que transversalmente se respetan los derechos de los imputados.

Celeridad y salidas alternativas
¿Los procesos penales, con el nuevo código, se están acelerando?

–Por supuesto y, además, hay transparencia. El pueblo tiene derecho a saber cómo trabajan los fiscales y defensores; por eso, el hecho de que las audiencias, al ser públicas, aunque sean previas al juicio oral, garantizan la transparencia y un mejor control de calidad del trabajo del juez, fiscal y defensor. Un sistema de audiencias públicas es muy cruel para todos los actores que son mediocres.

¿Las instituciones jurídicas consagradas en el nuevo CPP se aplican correctamente en las cortes donde ya está en marcha la reforma procesal penal?
–Sí. El principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios y la terminación anticipada del proceso, instituciones que están dentro del nuevo CPP, se aplican. Los fiscales están viendo en qué casos corresponde o no aplicar estas salidas. Además, la terminación anticipada es una de las pocas instituciones en vigor en todo el país.

El Peruano, agosto 2010.

sábado, 7 de agosto de 2010

Nueva Doctrina Vinculante: Precisan Plazo de Prescripción en Amparos contra Fallos Judiciales.

MAGISTRATURA. Tribunal Constitucional DICTA JURISPRUDENCIA DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO.


Aclaran decisiones contradictorias que solo rechazaban sentencia.
El Tribunal Constitucional (TC) desarrolló nuevos criterios en materia de prescripción en el caso del proceso de amparo contra resoluciones judiciales, los que incluso se han considerado pertinente reconocer como parte de su doctrina jurisprudencial vinculante y, por lo tanto, de obligatorio cumplimiento para los jueces y tribunales del país.

Así lo precisa la sentencia recaída en el Exp. Nº 00252-2009-PA/TC, el cual detalla que existen diversas decisiones en las que se ha venido declarando improcedente la demanda interpuesta contra resoluciones judiciales firmes, en aplicación exclusiva y excluyente del segundo párrafo del artículo 44 del Código Procesal Constitucional (CPC).

Anotaciones
Del contenido de tales pronunciamientos, añade, puede deducirse una interpretación en el sentido que el cómputo del plazo de 30 días hábiles a que se refiere el artículo citado se contabilizaba desde la notificación de la sentencia o resolución firme que causa agravio, y que de ninguna manera se extiende dicho plazo hasta los 30 días hábiles posteriores a la notificación de la resolución que ordena se cumpla con lo decidido, tal como lo expone el propio artículo 44 del CPC antes citado.
Sin embargo, el colegiado considera que existen razones sustentadas en la propia normativa del CPC, particularmente en el artículo III de su título preliminar, para modificar el criterio antes descrito. En efecto, el TC estima que independientemente de que el demandante tenga la facultad de interponer la demanda de amparo desde que conoce de la resolución firme emitida en un proceso judicial que considere agraviante a sus derechos constitucionales, tiene derecho a que dicho cómputo se prolongue hasta 30 días después de notificada la resolución que ordena se cumpla lo decidido.

Tener presente
La conclusión del TC tiene como sustento el segundo párrafo del artículo 44 del CPC, cuyo texto establece que:
“Tratándose del proceso de amparo iniciado contra resolución judicial, el plazo para interponer la demanda se inicia cuando la resolución ha quedado firme. Dicho plazo concluye a los 30 días hábiles después de la notificación que ordena que se cumpla con lo decidido”.

Un video en alusión al tema:

EL USO Y ABUSO DEL DERECHO



La Constitución Política del Perú indica en su artículo 1° lo siguiente: “La Defensa de la Persona Humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la Sociedad y el Estado”. Como vemos, coloca al ser humano como centro de la sociedad con el objeto de defenderlo frente a cualquier peligro que se presente. En el Capítulo II, de los Derechos Sociales y Económicos, en el artículo 22°, dice: “El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona”. Se entiende, entonces, que todo ciudadano tiene consagrado su derecho al trabajo, es más, el Estado tiene el deber de tutelarlo.
DERECHO AL TRABAJO
Es un derecho fundamental de la persona que también se encuentra protegida por los tratados e instrumentos internacionales, tales como el numeral 1) del artículo 23º de la Declaración Universal de Derechos Humanos; el numeral 1) del artículo 6º del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el artículo XIV de la Declaración Americana de derechos del hombre y el artículo 45º literal b) de la Carta de la Organización de los Estados Americanos.
Todo ello evidencia que este derecho fundamental no sólo se encuentra respaldo por la Constitución nacional sino que, a su vez, cuenta con reconocimiento y protección de la legislación supranacional.
Es entonces cuando empezamos a advertir que muchas personas basándose precisamente en este “Derecho al trabajo inician una actividad económica, de manera libre sin ningún tipo de limitación. El ejemplo específico se da con los comerciantes ambulantes, quienes fundamentándose en este derecho toman por asalto las vías públicas, calles, pistas o carreteras. Sucede que estos conciudadanos exponen su mercadería en una extensión física que no les pertenece de manera particular, sino que es de toda la ciudadanía.
Al ver cada día este fenómeno que avanza por doquier en toda la República, nos preguntamos qué hacen las autoridades municipales para evitar que este problema social y económico se propague por doquier, perjudicando, por un lado, al comercio estable, regular y autorizado por los propios municipios. Y, por otro lado, a los ciudadanos transeúntes habida cuenta que los ambulantes venden sus productos en la vía pública, permaneciendo espacios prolongados de tiempo que motiva a que traigan a sus familiares, incluso a su prole, haciendo su vida en la calle, donde sus hijos desde muy niños comienzan a vender productos sin ningún tipo de restricción y/o regulación.
RESPONSABILIDAD MUNICIPAL
Las municipalidades no quieren enfrentar esta problemática -que de acuerdo con las atribuciones conferidas en el artículo 195° de la Carta Fundamental les corresponde ejercitar. Argumentan una serie de razones para no asumir de pleno esta importante responsabilidad y función. ¿Dónde quedan los derechos de los peatones o transeúntes para transitar libre y cómodamente por las calles y veredas de la ciudad? Éstos tienen que caminar o desplazarse por las pistas junla
to con los autos, poniendo en riesgo su vida, ya que pueden ser atropellados.
En otros casos, el tema se muestra más agudo por cuanto podemos apreciar la carretera Panamericana Norte, del tramo desde el puente Caquetá hasta Ancón, los comerciantes han invadido la pista de alta velocidad generando conflictos en el tráfico de los vehículos, congestiones peatonales, luego las zonas aledañas en donde existe libre espacio, al borde de las carreteras colocan casetas de madera o de fierro. Asimismo, se observa la presencia de camiones y autos, igual número de talleres y mecánicas que alteran y ponen en peligro el caótico tránsito vehicular.
Este tipo de situación hace que el transporte sea complicado, que se consuma más combustible que el requerido, que se aumente el peligro de vehículos, tricicleros, mototaxistas, ciclistas. No puede entenderse, entonces, que se alegue en este caso el derecho al trabajo como un abuso del Derecho, que aquí claramente se está advirtiendo.
ABUSO DEL DERECHO
El abuso del derecho es un principio general del Derecho el cual se encuentra regulado en el artículo II de nuestro Código Civil, en donde se señala: “La ley no ampara el ejercicio ni la omisión abusivos de un derecho…”. Los derechos no pueden ser ejercidos de manera arbitraria.
Es así que con el ejemplo señalado, podemos percatarnos que el derecho al trabajo está siendo utilizado fuera de la finalidad económica social para la cual fue concebida, colisionando con un interés legítimo el cual no está siendo protegido jurídicamente.
En relación con el abuso del derecho, podemos precisar que la jurisprudencia nacional ha señalado que: “La figura del abuso del derecho se presenta cuando en el ejercicio de un derecho subjetivo, existe un exceso que provoca una desarmonía social y, por ende, una situación de injusticia”. Exp. Nº 473-92-Huarochirí. D. J. Nº 2º, p. 70 (“El Código Civil e su Jurisprudencia”, Editorial Gaceta Jurídica, p. 16); y la Casación Nº 559-2002-Lima. (Data 30,000, GJ), en cuanto precisa que: “el abuso del derecho es considerado un límite jurídico contenido en nuestro Código Sustantivo, tendiente a que el individuo ejercite sus derechos subjetivos, sin causar lesión o daño a terceros, o intereses ajenos no protegidos por normas específicas (…) el ejercicio regular de un derecho no se halla amparado por la ley cuando transgrede los límites de la razonabilidad”.

FUENTE: RÓMULO TORRES VENTOCILLA. Abogado. Profesor universitario
 Un video para compartir.






EE.UU VIOLA DERECHO DE NIÑOS Y FAMILIAS CON DEPORTACIONES - EXISTE UNA VIOLACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS DERECHOS HUMANOS.

Sanción de separación por deportaciones viola derechos fundamentales. Abogados aseguran que existe una violación sistemática de los DD HH

[Washington, Efe] La CIDH determinó que las deportaciones de Estados Unidos violan los derechos de los niños y de las familias, al dictaminar en favor de dos inmigrantes que fueron expulsados del país por haber cometido delitos y separados de sus seres queridos.
En lo que es el primer caso en el que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) trata la separación de familias por las deportaciones de inmigrantes, el organismo publicó ayer el informe de fondo sobre el caso de Wayne Smith y Hugo Armendáriz, en el que determina que Estados Unidos ha violado cinco derechos.

El informe, aprobado por la comisión el 12 de julio, concluye que Estados Unidos violó los artículos V, VI, VII, XVIII y XXVI de la Declaración Americana: el derecho a la protección a la honra, a la reputación personal y a la vida privada y familiar; a la maternidad y a la infancia; de residencia y tránsito; de Justicia, y a un proceso regular.

Violación sistemática
“Es una decisión sin precedentes”, señaló en una conferencia telefónica Viviana Krsticevic, directora ejecutiva del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), parte denunciante.
David Baluarte, uno de los abogados de CEJIL, afirmó que la CIDH “ha concluido que existe una violación sistemática de los derechos humanos en el proceso de las deportaciones de EE UU”, mientras que Erin Shipola, quien habló en nombre del abogado Robert Pauw, destacó que la decisión “demuestra la necesidad urgente de una reforma”.

El caso, admitido en 2006, se refiere a Wayne Smith y Hugo Armendáriz, ambos residentes legales en Estados Unidos durante 15 y 30 años, respectivamente, que fueron deportados por haber cometido delitos no violentos, pero calificados por el país de “graves”.

Caso emblemático de Armendáriz
Hugo Armendáriz nació en México pero vino a Estados Unidos en 1972, cuando tenía dos años, y se convirtió en residente legal permanente seis años después.
Está casado con una estadounidense, tiene una hija adolescente estadounidense y una joven hijastra adulta también estadounidense. Armendáriz no tiene familiares cercanos en México, tampoco vínculos significativos con ese país y no lee ni escribe en español.

En 1995 fue condenado por posesión de cocaína para la venta, posesión de parafernalia de drogas, y por obstaculizar el juicio.
En 1997, un juez de inmigración expidió una orden de deportación y se rehusó a considerar la dispensa solicitada. Armendáriz apeló la decisión y presentó una solicitud de hábeas corpus y su caso llegó, sin prosperar, al Tribunal Supremo, que desechó sus peticiones en 2003.

sábado, 31 de julio de 2010

Violadores de Menores NO tienen Derecho a beneficios Penitenciarios

DUREZA. AFIRMAN MAGISTRADOS DE LA CORTE DE LIMA

Tocamientos indebidos en unidades de transporte público tienen pena de cárcel.

Los beneficios penitenciarios de redención de la pena por el trabajo y la educación, semi-libertad y liberación condicional no son aplicables para los sentenciados por violación sexual del menor, informaron los jueces de la Corte de Lima, María Teresa Cabrera Vega y Luis Alberto Quispe Choque, durante el programa "El juez en la Radio".

Durante su participación en este espacio, remarcaron además la improcedencia del indulto, conmutación de pena y derecho de gracia, para los condenados por los delitos antes mencionados.

“Si la violación sexual del menor de edad es seguida de muerte o lesión grave, el agresor será condenado a cadena perpetua”, dijo Quispe Choque, quien agregó que en los últimos años las penas se han agravado por la alta incidencia de abuso sexual contra el menor en sus distintas modalidades, como los actos contra el pudor (tocamientos indebidos) y violación sexual.

Después de delitos contra el patrimonio (robo y hurto), los casos de violencia sexual son los de mayor incidencia en los juzgados penales. “Del total de procesos sobre abuso sexual que se ve en la Corte de Lima, el 35 por ciento corresponde a víctimas menores de 18 años”, afirmó.

Por su parte, Cabrera Vega alertó que quienes en las unidades de transporte público realizan tocamientos indebidos, pueden ser sancionados a penas de cárcel. “Las niñas no deben tener vergüenza y denunciar estos hechos”, precisó.

Atendiendo que en el 47.2 por ciento de los casos de abuso sexual al adolescente el autor fue alguien del seno familiar, Quispe Choque recomendó a los padres de familia a ser más cuidadosos con sus hijos. “La clave esta en mantener una fluida comunicación con ellos para ganar su confianza”, remarcó.

Una realidad que no es muy diferente a la nuestra.

lunes, 26 de julio de 2010

SUPREMA APRUEBA PROYECTO DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA PARA PROCESOS CIVILES, LABORALES Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS

ACCIONES: INICIATIVA LEGAL QUEDÓ EXPEDITA PARA SER REMITIDA AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA:

Suprema aprueba proyecto de notificación electrónica para procesos civiles, laborales y contencioso administrativos, afirman con esta iniciativa, cada juzgado tendría su dirección electrónica.

La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia aprobó el proyecto de ley sobre notificaciones electrónicas, documento que será remitido al Congreso de la República como iniciativa legislativa, informó el magistrado supremo, Manuel Sánchez-Palacios.

La iniciativa, dijo, siguiendo una buena técnica legislativa, pide modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial, agregando un capítulo a la sección tercera, de manera que sus reglas sean aplicables a juicios civiles, contencioso administrativos y laborales.

“La notificación por vía electrónica será la regla general, considerando como únicas excepciones la citación con la demanda, la reconvención, la medida cautelar y la sentencia o auto que pone fin al proceso”, afirmó el magistrado, que también preside la Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Transitoria.

Su puesta en vigencia será paulatina, pues cada dependencia jurisdiccional deberá ser dotada con una dirección electrónica, desde donde despachará las notificaciones.

Sánchez-Palacios justificó la aprobación del proyecto a razones de tiempo, costos y recursos. Actualmente, comentó, para notificar una resolución, ésta debe trascribirse a una esquela o fotocopiarse si es extensa y, luego de certificada por el secretario judicial, enviarla a la central de notificaciones donde, clasificada según su lugar de destino, recién es distribuida. “Cada vez que la cédula pasa de un lugar a otro, se formulan los respectivos registros. Todo esto tarda aproximadamente 25 días, tiempo muerto por la inactividad que significa para las partes, y que en la práctica se suma a los términos procesales, dilatando el proceso”, aseveró Sánchez-Palacios.

Precisamente, enfatizó, para eliminar el tiempo perdido y lograr celeridad es necesario fijar la notificación por vía electrónica, lo que permitirá conocer la decisión en tiempo real, con el beneficio del ahorro de papel.

martes, 20 de julio de 2010

Arbitraje tendrá prioridad para resolver Conflictos Laborales

En DEBATE: DECISIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EVITARÁ PÉRDIDAS DE HORAS HOMBRE EN HUELGAS, AFIRMAN

Colegiado da un paso importante para la solución pacífica de conflictos laborales.

Sin desconocer el derecho de huelga de los trabajadores, el Tribunal Constitucional (TC) ha dado un paso muy importante, al establecer que el arbitraje potestativo tendrá prioridad absoluta para la solución pacifica de los conflictos laborales, sean estos por condiciones de trabajo o de carácter salarial, afirmó el laboralista Luis Arbulú Alva.
Fue al referirse a la sentencia del colegiado recaída en el Exp. Nº 03561-2009-AA, que declara inaplicable la segunda oración del primer párrafo del artículo 45 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, que dispone que “a falta de acuerdo, la negociación se llevará a nivel de empresa”.

En su lugar, el TC precisa que a falta de acuerdo para decidir el nivel de negociación, éste deberá ser determinado mediante el arbitraje, sin que exista previa declaración de huelga.
“Eso significa que una vez concluidas las etapas de trato directo y juntas de conciliación, cualquiera puede solicitar la ejecución de un arbitraje, a lo cual la otra parte, sea la empresa o el sindicato, deberá someterse”, explicó Arbulú.
En el marco de las relaciones colectivas de trabajo, anotó, la decisión del máximo organismo constitucional abre un camino para la solución pacifica de los conflictos laborales, evitando perdidas de horas hombre que afectan tanto el desarrollo de las empresas como el de los propios trabajadores.

Tener presente
De acuerdo con el tribunal, el arbitraje al que hace alusión el artículo 61 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo es potestativo, es decir, que ante la falta de acuerdo sobre el nivel de negociación y manifestada la voluntad de una de las partes de acudir arbitraje, la otra tiene la obligación de aceptar esta fórmula.
Propuesta. busca respetar la Constitución y convenios internacionales, afirma titular de la PCM.

Etapas del Procedimiento Ordinario en la Negociación Colectiva


Difundimos el artículo del Abog.  Richard PIZARRO ESCALERA
Abogado por la USMP. Egresado de la maestría en Derecho de la UNFV
Toda negociación colectiva tiene como punto de partida la existencia de un proyecto de convención colectiva de trabajo. El término utilizado se encuentra en el lenguaje jurídico y sobre todo el usual, tiene también otras denominaciones como “pliego petitorio”, “pliego de reclamos” y “pliego de reivindicaciones”. Esta última es de contenido altamente adjetivo, pues hace alusión al rescate de beneficios atribuidos a los trabajadores, en poder de los empresarios y que son materia de “reivindicación”, es decir, recuperación. (1)
ETAPA PRELIMINAR
Dentro de las etapas de la negociación colectiva tenemos, en primer lugar, a la preliminar.
Ella empieza con la presentación formal de un pliego de reclamos al empleador.
El pliego deberá contener un proyecto de convención colectiva, en que se formulen todas las peticiones de los trabajadores sindicalizados. Las peticiones deberán estar relacionadas con las mejoras remunerativas, condiciones de trabajo, productividad, entre otros aspectos. Asimismo, el pliego también será puesto en conocimiento del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
En esta etapa no basta con la simple presentación, sino debe contar con el asentimiento del empleador, el cual será fundamental para iniciar la etapa preliminar en la negociación, en los parámetros de ponderación y buena fe entre las partes, absteniéndose de toda acción que pueda resultar lesiva para ambas partes.
ETAPA DE NEGOCIACIÓN O TRATO DIRECTO
Después de la etapa preliminar, continúa la “negociación directa” o “trato directo”.
Esta segunda etapa implica que las partes (empleador y trabajador) debidamente representadas
y constituidas por comisiones de negociación, deberán reunirse las veces que sean necesarias para lograr todo o parte de las demandas laborales establecidas en el proyecto de convención colectiva.
En el trato directo, el empleador deberá brindar la información precisa relacionada con la situación económica, financiera, social, entre otras, a requerimiento del sindicato, a fin de analizar y justificar, por lo general, la viabilidad de sus demandas.
En esta etapa las partes podrán solicitar a la autoridad de Trabajo que se practique la valorización de sus demandas, considerando la información proporcionada por el empleador, a efectos de evaluar su capacidad para atender las peticiones hechas por el sindicato.
Muy independientemente de los avances y logros, en esta etapa se puede dar por concluido la negociación colectiva, llegando a suscribirse el acta final, que deberá ser puesto de conocimiento de la autoridad de Trabajo para el registro correspondiente. Asimismo, los logros empezarán a regir desde la fecha de presentación del pliego de reclamos, es decir, tendrá efectos retroactivos.
ETAPA CONCILIATORIA
De no prosperar la segunda etapa, una de las partes podrá recurrir al MTPE para solicitar el inicio de la etapa conciliatoria, de la cual se encargará la Subdirección de Negociaciones Colectivas. Ella mediará en la solución de los conflictos sociolaborales, asignando un conciliador, que convocará a las partes a las reuniones que sean necesarias para tal fin.
ETAPA ALTERNA O DE ARBITRAJE
Por último, de no haber un acuerdo en las etapas precedentes, las partes podrán someter el diferendo a arbitraje, para lo cual se requerirá la aceptación del empleador.
De conformidad con lo fijado en el D.S. N° 010-2003-TR, las normas procesales serán iguales a toda forma de arbitraje y se regirán en los principios de oralidad, sencillez, celeridad, inmediación y lealtad. Debe ser sumamente claro que el laudo es inapelable y tiene carácter imperativo para las partes.
Todas estas etapas conllevan a un solo objetivo, la firma del convenio colectivo, que tendrá fuerza vinculante entre las partes, y que seguirá rigiendo mientras no sea modificada por otra convención posterior. Así, la convención colectiva es el producto final de la negociación colectiva. (2).
[1] ELIAS MANTERO, Fernando. Derecho Laboral – Relaciones Colectivas de Trabajo”. Lima. 1995.
[3] HARO CARRANZA, Julio. Derecho Colectivo de Trabajo. Lima 2004. p. 222.