domingo, 9 de enero de 2011

EL SISTEMA DE LIBRE CONVICCIÓN - LA PRUEBA EN EL NUEVO PROCESO PENAL


Los cambios positivos de paradigma en el campo de la prueba han sido siempre un ámbito fecundo para el desarrollo teórico con una fuerte carga ideológica, tal vez ello se deba a la estrecha vinculación entre la justicia criminal y más precisamente con la concepción del proceso penal con el devenir político e histórico-jurídico.


Este proceso es especialmente importante en el área de la justicia criminal, específicamente, los cambios relativos al proceso penal, que simbolizan claramente la nueva inspiración de nuestro legislador. El sistema probatorio que se consagra en nuestro Derecho viene de la prueba legal o tasada, resabio del sistema inquisitivo, posteriormente el de libre apreciación de la prueba, aunque con importantes templanzas.

En el nuevo proceso penal se prevé el sistema de libre convicción, lo que actualiza nuestra legislación en esta materia. Así, el interés del proceso penal, estimo, proviene principalmente del gran proceso de cambio en que se halla en este momento inmerso todo nuestro ordenamiento jurídico interno. Por ello se centra esencialmente en definir: ¿cuál es el objeto de análisis que nos ha de ocupar al hablar de sistema de pruebas de libre convicción en contraste con el de prueba legal y tasada?
Por lo que se debe resaltar la relevancia que esto encierra para nuestro sistema de justicia criminal y señalar las relaciones que se encuentran entre valoración, módulo de prueba (convicción) y control jurisdiccional.

Prueba es todo lo que sirve para dar certeza acerca de la verdad de una proposición o, más preciso aún, la suma de motivos productores de certeza.

Probar, en tanto infinitivo, denota la acción que engendra prueba, es decir, puede ser definido como comprobar, voz que a su vez significa la verificación de la exactitud de ciertos hechos.
Ahora bien, en un sentido jurídico, procesal y de finalidad en un sistema mínimamente acusatorio, ese comprobar será preferentemente de otro (de las partes y no del juez), porque a quien corresponde desarrollar principalmente esta labor es a las partes y su principal destino es convencer al juez (sin embargo, no opera absolutamente el aforismo "el juicio del juez se hace", porque se comprende que también se dirige a las propias partes que así lo requieren para poder hacer valer sus derechos.

Es una exigencia mínima para que exista verdadera contradictoriedad en el juicio penal.? Así podríamos decir que probar es comprobarle a otro (al juez) la verdad de un hecho, mediante su persuasión de certeza, obtenida con la prueba. Por lo que la comprensión se da desde la perspectiva subjetiva, esto es, referida al sujeto cognoscente; este sujeto puede encontrarse en posiciones diversas, según sea su relación con la verdad; estos estados son la certeza, la probabilidad y la duda, estados subjetivos distintos, suponen diversos resultados de la actividad de conocimiento.

Lizzet Juvisa Alvarado Arroyo Abogada


Fecha:08/01/2011

NADA ES COMO LO REPORTAN (armas de desinformacion masiva)2010

lunes, 3 de enero de 2011

La Conciliación en el Perú

Compartimos con ustedes un material encontrado en la web que consideramos pertinente.



sábado, 18 de diciembre de 2010

¡¡¡¡ FELICES FIESTAS NAVIDEÑAS ¡¡¡¡

¡¡¡ QUE CANTEN LOS NIÑOS PARA QUE HAGAN ESCUCHAR SU VOZ¡¡¡
EN ELLOS ESTA LA VERDAD. DE LOS QUE SUFREN DOLOR, POR ESOS QUE NO CANTARÁN.

Nosotros Abogados de profesión, no somos la piedra inerte que yace en el camino, ni las hojas secas que arrastra el viento.
La vida es una constante oportunidad de ser mejores. En las pequeñas cosas, en el trato con vuestros semejantes, en vuestros pensamientos, en vuestras palabras, en vuestras obras.

Estando próximos a iniciar el nuevo año, es una buena oportunidad de reflexionar sobre la situación en que nos encontramos.



Venturoso Año 2010.

Historia y Derecho un destino común

EL MUNDO JURÍDICO

Todo sistema jurídico tiene su propia evolución interna que está muy lejos de ser puramente lógica. La praxis jurídica va a dar continuidad al sucederse de formas de vida que se colapsan unas con otras. El mundo jurídico y cultural de los padres constituyentes no era el mismo que el de nuestro mundo actual.

El papel de la Historia del derecho va a consistir en el de traducir pretensiones normativas que provienen de las formas de vida del pasado a la del presente con las que mantiene particulares vínculos. Esto sería imposible si los contextos históricos fueran incomunicables y cerrados en sí mismos. Por eso, el historiador del derecho, desde su observatorio en movimiento, ayuda en la labor de quienes se sienten impulsados a penetrar en el profundo entramado de la vida jurídica.

HISTORIA DEL DERECHO

Ese conocimiento especializado del pasado jurídico sirve como instrumento de maduración crítica sobre el presente, al tiempo que permite “tomar distancia” del enfoque exclusivamente dogmático. Entendemos que esos conocimientos encuentran su campo de actuación en el ámbito de la crítica a los postulados sobre los que se construye el Derecho actual, sobre todo frente a aquellos que tratan de generar certezas acerca del Derecho positivo vigente, esmerándose en presentarlo como un producto racional, necesario y definitivo que sólo se limita a las normas jurídicas y a las sentencias de los jueces.

En verdad, el derecho no es esa realidad unidimensional. Es reflexión profunda en clave histórica para obtener, en la exploración y reconstrucción de hechos y teorías, una visión completa del fenómeno jurídico. En este “recrear” del pasado, se analizan las cuestiones jurídicas formuladas en distintas épocas, así como los textos jurídicos de cada uno de los períodos históricos más relevantes en el camino que conduce a la estructura jurídica actual a fin de organizar la vida social como tentativas más o menos exitosas de edificar sociedades justas, a pesar de los dramáticos desmentidos de la propia historia.

HAY QUE DEJAR ATRÁS AL POSITIVISMO

Aquella despistada tendencia a idolatrar la norma jurídica y la dogmatica en general (positivismo jurídico), puede ser conjurada desde la Historia del derecho, como escuela de relativización del desarrollo de las ideas jurídicas, a efectos de ir especificando las virtudes permanentes que residen en cada ciclo histórico del derecho.

La historia muestra todo un catálogo plural y aun contradictorio de virtudes; y éstas emergen de circunstancias muy variadas. La siguiente voz acreditada no deja lugar a dudas: “La tradición jurídica occidental (…) está sufriendo una crisis mayor que ninguna anterior (…), una crisis sin precedentes de los valores legales y del pensamiento legal, en que toda nuestra tradición está siendo desafiada, no sólo los conceptos liberales (…) sino la estructura misma de la legalidad (…). La Historia del derecho occidental se encuentra en un punto de cambio tan agudo y crucial como los que marcaron la Revolución Francesa de 1789, la inglesa de 1640 y la alemana de 1517.” (Berman). Por esta circunstancia, la historia debe ser imaginada “como un gran torrente encauzado: su cauce está determinado por normas de conducta religiosas, morales, jurídicas, sociales, que han contenido la corriente de las pasiones, de los intereses, de los instintos, dentro de ciertos límites, y que han permitido la formación de sociedades estables, con sus instituciones y ordenamientos, que llamamos civilización” (Bobbio).

No todas estas normas u ordenamientos son jurídicos, ciertamente, pero no cabe duda que todos ellos se sobre ponen, se integran e incluso se contraponen dentro de la experiencia humana que resume la historia. Ese viejo océano que es la Historia del derecho, se ha singularizado en resaltar la progresiva expansión del principio de legalidad, como constituyente en todos los sistemas jurídicos, ese tradicional principio a la “Historia y al Derecho” los mantiene integrados como unidad cultural, lo que posibilita que sean partícipes en la episteme contemporánea, que se extienden más allá del alcance de las fluctuaciones económicas de la oferta y la demanda y del conjunto de clientes [Smith], que, con paso mortecino, se encuentran igualmente circunstanciados en el tiempo.

JORGE LUIS GODENZI ALEGRE, Abogado Maestría y doctorado en Derecho. Profesor de Derecho en las universidades IGV, SMP, Esan y RP.

miércoles, 8 de diciembre de 2010

LEY DE CONTRATACIÓN CON EL ESTADO

NUEVO ESQUEMA DE CONTRATACIONES CON EL ESTADO

JUAN CARLOS MORÓN URBINA.- Experto en Derecho Administrativo en general. Socio del Estudio Echecopar. Revista Jurídica: 20 de enero 2009

Con la reciente aprobación del Gobierno del reglamento de la Ley de Contratación del Estado (D. Leg. Nº 1017) queda conformado un nuevo marco legal para el desarrollo de las relaciones contractuales con las entidades estatales.

Cierto es que este nuevo régimen aún no entra en vigencia, porque se encuentra pendiente la publicación y vigencia del reglamento de organización y funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), conforme lo exige el legislador en la Décimo Segunda Disposición Complementaria Final del D. Leg. 1017.

No obstante, consideramos indispensable ir familiarizándose con los principales retos que la normativa nos presenta.
En esta oportunidad, nos referiremos a los aspectos más novedosos vinculados con los contratos de obra pública.

Fase preparatoria
El reglamento aprobado mediante el DS Nº 184-2008-EF establece nuevos parámetros para que las entidades fijen el valor referencial del proceso por convocarse, requiriéndose estructuras de costos, precios históricos, niveles de comercialización, entre otros. En el caso concreto de ejecución de obras, se deberán identificar las partidas y subpartidas, según características de la obra, sustentadas en análisis de precios unitarios por cada partida y subpartida, los gastos generales variables y fijos, y la utilidad.
Se regula igualmente la posibilidad de que una entidad convoque a un proceso de selección para atender parcialmente su necesidad, por no contar con la totalidad de la disponibilidad presupuestal, sin que ello implique fraccionamiento.

Respecto del sistema de contratación, el nuevo reglamento contempla, además de los sistemas clásicos de precios unitarios y de suma alzada, un inusual Esquema Mixto, en el que confluyen los dos primeros, permitiendo que una parte de las prestaciones de un mismo objeto contractual se paguen por precios unitarios y otra parte a suma alzada.
Otra de las novedades que nos trae la norma reglamentaria es que se ha previsto que si las obras por ejecutarse son iguales o superen las 25,000 UIT, las bases deberán establecer el requisito de calificación previa de postores, a cuyo efecto el OSCE emitirá una directiva.

Ejecución contractual
Durante la fase de la ejecución contractual propiamente dicha se considera que la carta fianza es el único medio para garantizar la seriedad de la oferta, el fiel cumplimiento de la prestación y el monto diferencial de la propuesta y adelantos.
De esta manera, se excluye la póliza de caución.
En los casos de contratos plurianuales (cuya vigencia se prolongue por más de un año), el ganador de la buena pro podrá presentar una garantía de fiel cumplimiento con vigencia de un año, con el compromiso de renovarla hasta la culminación del contrato.
Por otro lado, se precisa que la entidad pueda incluir en las bases otras penalidades, distintas a la de mora en la ejecución de la prestación. No obstante, éstas no puedan superar el 10% del monto del contrato vigente y ello también podrá dar lugar a que se resuelva el contrato.
A la firma del contrato, se dispone que el ganador de la buena pro deberá presentar el calendario de avance de obra valorizado, documento en el cual deberá incluir necesariamente un factor bastante aleatorio: la variable de estacionalidad climática propia del área donde se ejecutará la obra. Si bien esta previsión parece teóricamente razonable, consideramos que podrá ser fuente de conflicto para determinar en cada caso si corresponde reconocer ampliaciones de plazo por razones climáticas.

Respecto al adelanto directo, se precisa expresamente que el contratista debe solicitarlo dentro de los ocho días de haberse suscrito el contrato y la entidad deberá otorgarlo dentro de los siete días de haber recibido la solicitud.
Cabe señalar que se ha fijado una multa equivalente al 5/1000 del monto de la valorización por cada día en que se impida al inspector o supervisor acceder al cuaderno de trabajo.

Demoras
Según la norma, la demora en que incurra la entidad al atender las consultas sobre ocurrencias en la obra podrían dar lugar a la ampliación de plazo por el tiempo correspondiente a la demora, el cual se calculará desde el momento en que los trabajos materia de la consulta afecten la ruta crítica.
Así, para requerir ampliación de plazo, el contratista debe anotar continuadamente en el cuaderno de obra la ocurrencia de la causal, desde que ésta se inicia y durante el período de su permanencia.

Una novedad del reglamento que debemos destacar es que cuando la entidad incurra en mora en el pago de las valorizaciones, solo se aplicará el interés legal.
En las relaciones entre el constructor, el supervisor y la entidad en materia de presupuestos adicionales se han realizado importantes innovaciones; ahora se establece que es el contratista quien debe elaborar y alcanzar al supervisor el presupuesto adicional de obra en un plazo de diez días. Se precisa que la entidad se debe pronunciar sobre el adicional de obra en un plazo no mayor de diez días.
Vencido el plazo sin que se emita el pronunciamiento, el contratista podrá solicitar ampliación de plazo. Además, para ordenar una adicional, la entidad deberá contar con la certificación de crédito presupuestario.

Mayores costos de supervisión
Se establece que los mayores costos de supervisión que se generen por el atraso en la ejecución de la obra por causas imputables al contratista deberán ser pagados por éste último. Durante la ejecución de la obra, dicho costo será cubierto por la entidad, pero luego le será deducido al contratista en la liquidación del contrato. Al respecto, se amplia a 60 días el plazo que tiene la entidad para pronunciarse sobre la liquidación que presentó el contratista.
Sobre el pago de la liquidación, éste se condiciona a la entrega, por parte del contratista, de los planos postconstrucción y la minuta de declaratoria de fábrica o la memoria descriptiva valorizada.
Al referirse al monto de la valorización acumulada ejecutada, en el reglamento se precisa que cuando éste sea menor al 80% del monto acumulado programado del nuevo calendario, la entidad podrá resolver el contrato sin necesidad de cursar un apercibimiento.

En cuanto a la intervención económica de la obra, la norma ha establecido que cuando ésta se produzca como consecuencia del incumplimiento del contratista, éste último perderá el derecho al reconocimiento de mayores gastos generales, indemnización o cualquier otro reclamo.

COMENTARIOS DEL AUTOR

Se han dado avances significativos en la regulación de los contratos de obra pública; sin embargo, como toda norma, puede ser perfeccionada en el tiempo y nuestros legisladores deben estar atentos para responder a las necesidades que la realidad nos muestre.
OTROS ASPECTOS
• Evaluación de propuestas. En las bases de los procesos de selección orientados a contratar la ejecución de obras se debe considerar que se evalúe, además de la experiencia del postor y del personal propuesto, el nivel de cumplimiento de ejecución de obras. Para tal efecto, se utilizarán certificados o constancias que den cuenta de que el postor no incurrió en penalidades, además de haberse establecido puntajes específicos para cada uno de estos factores.
• No se ha incluido en el reglamento, materia de análisis, regulaciones sobre la posibilidad de recurrir a arbitraje cuando se trate de controversias vinculadas con adicionales de obra menores al 15%, con lo cual se mantiene la disyuntiva en este extremo derivada de la deficiente redacción del artículo 41 del D. Leg. N° 1017.
• No se precisa tampoco el alcance de las nuevas causales de nulidad del contrato, previstas en el art. 56 de la Ley de Contratación del Estado, con lo cual podría anularse un contrato, en perjuicio y con responsabilidad para el contratista, cuando se haya incurrido en fraccionamiento, cuando se haya aprobado indebidamente una exoneración; pese a que tales situaciones no se encuentran bajo el control del contratista

lunes, 1 de noviembre de 2010

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH) HA RECONOCIDO LOS AVANCES DEL PERÚ EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS,

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha reconocido los avances del Perú en materia de derechos humanos, con base en la presentación de información oportuna que permite despejar dudas sobre temas sensibles, aseveró la procuradora nacional, Delia Muñoz.

Tras participar en las audiencias públicas e informativas de la CIDH, realizadas en la ciudad de Washington, Muñoz comentó que los propios comisionados valoraron los esfuerzos del Estado peruano en hacer cumplir la legislación que vela por el respeto irrestricto de los derechos humanos.

“Los comisionados reconocen el avance que ha dado el Perú para enfrentar los procesos contenciosos, la presentación de prueba y la argumentación jurídica que estamos haciendo en estos casos”, declaraciones a la agencia Andina.

“En general, lo que se percibe es que el país viene y está explicando todo lo que ocurre, y estamos dando a conocer que somos una nación que en derechos humanos tiene muchos avances, así que la percepción de la comisión interamericana es muy buena”.

Por ejemplo, se ha entregado al tribunal supranacional información sobre los casos de desaparición forzada que describe la política estatal aplicada para la identificación de restos y los procesos para hallar a los responsables, así como el plan de reparaciones para el próximo año. El país es respetuoso y fiel cumplidor del Convenio 169 de la Organización Interamericana de Derechos Humanos respecto al derecho a consulta de las comunidades indígenas.

Cada año el Gobierno peruano cumple rigurosamente los requerimientos de información solicitados por la CIDH, a efectos de desvirtuar dudas sobre asuntos sensibles y relacionados con el respeto de los derechos humanos.

Washington. Comisionados valoran los esfuerzos del Estado peruano, afirma procuradora CIDH reconoce avances en materia de los DD HH
Fecha:01/11/2010

Compartimos con ustedes el siguiente video.

lunes, 25 de octubre de 2010

Más Confiabilidad en la Justicia


CON EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL DISMINUYE NÚMERO DE QUEJAS, AFIRMA. PESE A LAS DIFICULTADES, CALIFICA COMO POSITIVA AVANCE DE REFORMA PENAL.

Pendiente. El delito debe ser observado como un fenómeno de proyecciones internacionales, afirma magistrado San Martín. Positivos resultados genera hasta el momento la implementación progresiva del nuevo Código Procesal Penal, aunque con algunas dificultades superables, advierte el magistrado y presidente de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, César San Martín Castro, quien, además, analiza la mejora de la confiabilidad en el servicio de justicia y la agenda jurídica de cara al bicentenario de nuestra independencia.

¿Cuál es el balance de la implementación del nuevo Código Procesal Penal?

–La comisión especial de implementación de este código ha elaborado un balance, que en términos generales, es bastante positivo en lo que respecta a celeridad, transparencia y a las prácticas que está generando un modelo preponderantemente oral. Aunque no ocultamos las dificultades. Tenemos problemas de gestión a partir de las notificaciones pero estamos trabajando intensamente para superarlos. Existen problemas con la interpretación de instituciones y la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema trabaja intensamente para dar las indicaciones de cómo debe interpretarse y aplicarse la ley. Hay un tema de presupuesto que es inevitable, así como de la capacitación. Y claro, el reto es cómo interpretar adecuadamente un código como este para garantizar no solo los derechos de los imputados sino también la seguridad ciudadana.
Todos somos posibles imputados, pero también posibles víctimas y en esa línea tenemos que trabajar con prudencia y, sobre todo, con mucho equilibrio. Lo que hace la Corte Suprema, con intenso trabajo, es precisamente garantizar ese equilibrio.

¿Está de acuerdo con la reprogramación de la implementación del nuevo código?

–La reprogramación se dio por una razón de carácter presupuestal. Un código es un programa de acción para todos los vinculados al sistema de justicia, incluyo a abogados y ciudadanos. Un código o ley en una reforma general es solo el 10 % para enfrentar el problema. El 90 % es un tema de gestión, de voluntad política, de imaginación, e indudablemente de dinero. Por tanto hay que trabajar con prudencia en las perspectivas de proyección del código, con intensidad y seriedad en el trabajo aplicativo, y sobre todo con gran voluntad política y moral de ir aplicando creativamente un modelo como el nuestro que cumple los principios programáticos fundamentales de una  constitución democrática. Este código expresa, en lo fundamental, los principios básicos del estado constitucional en materia de lucha contra la criminalidad y administración de justicia penal, a eso no se puede renunciar. Hay que ir trabajando con fuerza, seriedad, celeridad, con mucho equilibrio para ir sobre todo también detectando los errores y subsanarlos.

¿Cuál es el principal logro de esta reforma procesal penal?

–La buena confiabilidad que genera el modelo o sistema de justicia consagrado en el nuevo Código Procesal Penal. Actualmente, ha bajado cerca del 70 por ciento las quejas basadas en el nuevo código. En el marco del nuevo código, el procesado observa la performance de los fiscales, abogados y, luego, apoyado en eso, el juez decide inmediatamente. Aunque, ahora nos escandalizamos mucho con el presunto culpable liberado, nadie se escandaliza con el presunto inocente encarcelado. ¡Cuidado! Se deben ver las dos cosas.

Avanza pleno

1.- La Coordinación del Sexto Pleno Jurisdiccional Penal de la Corte Suprema aprobó el reglamento para el desarrollo de la audiencia pública a realizarse el 4 de noviembre con la participación de instituciones vinculadas al ámbito jurídico, inscritas y admitidas para este acto.

2.- Según el reglamento, las instituciones seleccionadas para intervenir deben acreditar a sus representantes que sustentarán las ponencias, hasta el 29 de octubre.  

Agenda al bicentenario
En su opinión, ¿cuál es la agenda para el bicentenario en materia de justicia penal y procesal penal?

–Tiene que partir con la agenda de la globalización de la justicia criminal. Ya es tiempo de observar que el delito es un fenómeno de proyecciones internacionales. Los próximos diez años deben ser de profundización de la cooperación penal internacional y policial, pero sobre todo de la tecnificación. En materia criminal, la cibercriminalidad va a ser el punto central. También está la capacitación, lo nuevo requiere métodos de enseñanza y estrategias nuevas, para luego acompasar todo nuestro desarrollo con nuestros vecinos. Estos diez años que vienen deben ser de la integración y cooperación y, por tanto, por ahí tenemos que caminar.

¿El nuevo Código ayuda?

–Ayuda porque se orienta en una corriente latinoamericana, que es del cambio. Pero toda la justicia tiene que apuntalar y ordenarse a partir de estos fenómenos de internacionalización y globalización. Nos queda un camino bastante largo con mucho que hacer y, en el terreno mejorar intensamente, más que nuestras leyes, a las instituciones para que se sepan adaptar.
 El Peruano, 25 de octubre 2010

domingo, 24 de octubre de 2010

CUATRO AÑOS DE VIGENCIA DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL DE 2004 (CPP-2004)

Desde el 1 de julio de 2006, en el Distrito Judicial de Huaura, se aplica el Código Procesal Penal de 2004 (CPP–2004), aprobado mediante D. Leg. N° 957. Sin duda fue una experiencia novedosa, reformadora, pedagógica para el resto de distritos judiciales que ingresaron posteriormente, pero, sobre todo, esperanzadora en la adopción de nuevos paradigmas, de nuevas formas de aplicar el nuevo sistema procesal, habida cuenta que la novedosa normativa del CPP–2004, por sí sola no basta.

No queremos incidir en las características de este nuevo ordenamiento, tarea que ha hecho, de manera excepcional, en rango de difusión, las páginas de este valioso suplemento de análisis legal del Diario Oficial. El Peruano. En este sentido, tenemos y debemos reconocer que Jurídica, en estos cuatro años, es el medio que más nos ha ilustrado sobre las nuevas experiencias de fiscales y jueces sobre el CPP–2004. Es más, anecdóticamente, recuerdo que fue el primero en alertar sobre la mala utilización del adjetivo nuevo como si él fuera parte del título del novedoso corpus iuris adjetivo. A los seis años de su promulgación, hoy son muy pocos de anteponer esta palabra, ya que cada año que pasa el CPP–2004 deja de ser nuevo.

JUECES DE GARANTÍAS

El CPP–2004 exige al juez a que cumpla con su misión de ser verdadero juez de garantías sin que sea asimismo– excesivamente garantista, ni mudo testigo de la infracción de derechos judiciales y constitucionales. A los jueces de fallo, su labor de ser verdaderos averiguadores de la ”Verdad en el Proceso” para, adecuadamente, condenar o absolver; pues, como sostiene Ferrojoli (Derecho y Razón p. 574 y ss), las cualidades subjetivas y la colocación institucional que se requieren para el juez a la vista de las nuevas funciones son la averiguación de la verdad y la tutela de libertades que constituyen la fuente de su legitimación. En otras palabras, cuando no hay eficiencia y eficacia en la impartición de justicia, se da o cumple la afirmación de Leonardo Da Vince: “aquel que no castiga la maldad, ordena que se haga”; o, lo que es lo mismo, un delito mal resuelto solo genera más violencia en el país, los ejemplos saltan a la vista.

FISCALES

Se exige a los fiscales cumplir adecuadamente su función del “ius persiquendi” y con él la facultad de ser no solo un “vengador público” –al ejercitar la acción penal pública y único funcionario autorizado a llevar a un ciudadano a juicio–, sino se espera que tenga adecuadas facultades de ser un negociador para obtener resultados rápidos sin ir a juicio, como es el caso de las salidas alternas (principio de oportunidad, acuerdos reparatorios, terminación anticipada, colaboración eficaz, conclusión anticipada en juicio, convenciones probatorias, etcétera) y mejorar sus destrezas y técnicas de litigación oral, para obtener resultados óptimos que le exige su poderdante: “la Sociedad”.

POLICÍAS

Se exige a los policías –Policía Nacional del Perú– una labor pesquisadora inmediata, responsable y sobre todo profesional, en la cual “no pueden ni deben perder evidencia” en la escena del crimen. Si bien somos un país con limitaciones científicas, allí están nuestros investigadores, quienes, con ingenio y creatividad, deben obtener indicios o prueba directa, para que el delito no quede impune y se afecten bienes jurídicos de nuestro Estado–nación, esto de los millones de peruanos y peruanas, así como también de los extranjeros en el país. En otras palabras, “la PNP es el brazo fuerte de la Justicia”, y el principal auxiliar en la buena impartición de justicia que todos queremos.

ABOGADOS Y REQUIRIENTES DE JUSTICIA

Se exige de los abogados y a los ciudadanos demandantes del servicio público de justicia, al que está obligado el Estado, ofrecer las garantías procesales para las víctimas (denunciantes) y para los imputados (presuntos agresores) el uso adecuado, oportuno, eficiente y eficaz del Derecho penal, como ultima ratio, selectivo, fragmentario, y de mínima intervención; caso contrario sus denuncias penales indebidamente canalizadas, solo obtendrán un derrotero: serán archivadas de plano, o en el transcurso de la investigación preliminar o la investigación preparatoria podrán recibir un sobreseimiento. Decisión y hecho que se viene dando en todos los distritos judiciales donde ingresó el CPP–2004, que es, sin ninguna duda, una herramienta muy eficaz en eliminar causas de mínima o mediana criminalidad indebidamente judicializada. Finalmente, este código adjetivo exige nuevos paradigmas que se tienen que adoptar por todos aquellos que tenemos que ver en el Sistema de Justicia Penal. Ello ha sido un reto en estos cuatro años de su vigencia en Huaura.

ESCRITA: JUAN ROLANDO HURTADO POMA, ABOGADO POR LA PUCP. FISCAL EN LO PENAL. HUAURA

 El siguiente video es una muestra de ella:

 

viernes, 8 de octubre de 2010

ONPE REPORTA RESULTADOS AL 100% DE ACTAS RECIBIDAS

UNIVERSIDAD NACIONAL
Fuerza Social obtiene 38.49% de votos válidos y PPC-UN 37.58% Aún resta resolver impugnaciones presentadas ante JEE.

En su último reporte, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), tomando como base el 100 por ciento de las actas de votación computadas llegadas a su sede, informó que la candidata de Fuerza Social, Susana Villarán, obtuvo el 38.49 por ciento de votos, mientras que la postulante por el Partido Popular Cristiano-Unidad Nacional, Lourdes Flores, alcanzó el 37.588 por ciento.
El candidato de Restauración Nacional, Humberto Lay, registró el 8.62 por ciento; Fernando Andrade, de Somos Perú, 4.24 por ciento; en tanto que Fernán Altuve, de Cambio Radical, 3.66 por ciento.

Asimismo, Alex Gonzales, de Siempre Unidos, alcanzó el 3.35 por ciento; y Gonzalo Alegría, de Acción Popular, el 2.02 por ciento. Del mismo modo, Luis Iberico, de Alianza para el Progreso, llegó al 1.05 por ciento; y Raúl Canelo, del Partido Fonavista, alcanzó el 0.95 ciento.

Precisión necesaria

La jefa de la ONPE, Magdalena Chú, fue enfática en precisar que el 100 por ciento de actas procesadas se refiere solo a aquellas llegadas a la sede de la entidad.
Éstas constituyen el 73.81 por ciento del total de actas, mientras que el 26.19 por ciento se encuentra en los jurados electorales especiales, por haber sido impugnadas.

Horas antes, el vocero de Fuerza Social, Eduardo Zegarra, se reunió con la jefa de la ONPE, Magdalena Chú, y dijo estar satisfecho con la explicación y la información que ella le dio sobre el cuantioso número de actas observadas y la demora en resolver la contabilización de los votos para la alcaldía de Lima, descartando así que puedan presentarse irregularidades.

Si bien la funcionaria le dijo que no pueden publicarse las actas impugnadas, porque están en proceso de revisión por los jurados especiales, sí le dio toda la información sobre el motivo de las impugnaciones y la forma de verificarlas, lo que –afirmó– “nos deja más tranquilos”.
Indicó también que la mayor parte de las actas muestra observaciones muy pequeñas, como la falta de una huella digital, por lo que los jurados especiales no tendrán mucho problema en resolverlas, lo que acelerará el resultado final.

Intercambio de opiniones

Más temprano, Zegarra había pedido la publicación de todas las actas observadas para conocer el sentido de la votación en esos documentos, y así descartar cualquier posibilidad de adulteración de resultados.

Esto fue calificado por el vicepresidente del PPC, Juan Carlos Eguren, como una muestra del “nerviosismo” y de la “poca seguridad” existente en Fuerza Social y también como un intento de “presionar” a la ONPE. “Hay que ser respetuosos del estado de derecho y de los organismos autónomos”, añadió.

RETENCION DE REMUNERACION POR CONCEPTO DE ALIMENTOS

Empleadores deben acatar la resolución cuando un magistrado lo mande. Recomendaciones a tener en cuenta para evitar sanciones. Empresas. Sepan cómo actuar cuando un juez ordena esta medida

Las empresas comúnmente reciben notificaciones judiciales por medio de las cuales se les ordena practicar determinadas retenciones por concepto de alimentos sobre las remuneraciones de sus trabajadores  para lo cual se tiene que dar una adecuada interpretación a este mandato de retención, a fin de evitar las sanciones por cumplimiento tardío, parcial o defectuoso.

Sobre todo porque esto último puede acarrear a las empresas desde una sanción económica impuesta por el juzgado correspondiente hasta un proceso penal, si el expediente es derivado al Ministerio Público por reiterado incumplimiento del citado mandato.

RECOMENDACIONES A tenerse en cuenta:

a) Los conceptos sobre los que debe aplicarse la retención dependerán estrictamente de lo dispuesto en el mandato judicial emitido por el juzgado respectivo.
b) Por disposición legal, el empleador sólo puede retener hasta el 60% de las remuneraciones y beneficios sociales del trabajador por concepto de alimentos.
c) Si el mandato tiene un texto de difícil comprensión, es recomendable solicitar al juzgado correspondiente la aclaración respectiva, especialmente en lo relativo a los conceptos sobre los que debe operar la retención.
d) Dentro del plazo concedido por el juzgado pertinente para el cumplimiento correspondiente, se debe cumplir con la indicación de remuneraciones, bonificaciones, gratificaciones, utilidades y demás beneficios laborales del trabajador sobre los que se ha aplicado la retención.
e) Es necesario informar al respectivo juzgado sobre el depositario de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) elegido por el trabajador, para que sea el propio juzgado quien se encargue de notificarlo con la retención ordenada.

 Informativo electrónico REM Laboral.

martes, 21 de septiembre de 2010

DEFICIENCIAS EN LA FORMACIÓN DE ABOGADOS ACENTÚA EL DESCONTENTO Y PROBLEMAS DEL SISTEMA JUDICIAL


Educación legal atañe a todos
Atender deficiencias de esta enseñanza requiere acciones compartidas
Advierten mayor estratificación entre los profesionales del derecho
El problema de la existencia de muchos o pocos abogados no tiene relación con el número de profesionales sino con la percepción de su utilidad social, advierte el profesor visitante de la Escuela de Leyes de la Universidad de Stanford, Rogelio Pérez Perdomo, quien visitó a Lima para la presentación de la carrera de Derecho Corporativo de la Universidad Esan. Así, el experto hace énfasis en que los nuevos desafíos para la educación legal requieren no solo de la transmisión de conocimientos sino de nuevas competencias y destrezas.
Los cambios sociales y la globalización, ¿cómo han evolucionado la enseñanza legal?
–Mucho. En los pasados 30 años, la educación jurídica ha sufrido cambios sustanciales, y, en particular, en América Latina, la enseñanza tradicional basada en la sola explicación del profesor sobre las reglas del derecho, es considerada de dinosaurios. Hoy, esta formación se concentra mucho más en la transmisión de competencias, actitudes y valores. No sólo de conocimientos. La argumentación es fundamental. Existen también otras competencias más complejas, como la investigación.
¿Importa el desarrollo de cualidades y destrezas?
–En efecto, el mundo cambió, el cliente ya no espera solo un lenguaje florido sino también un saber, cualidades y destrezas más específicas, para desarrollar sus capacidades de relaciones interpersonales y negociación, así como el análisis, reflexión e investigación. La legislación cambia, lo mismo que los criterios jurisprudenciales y doctrinales. Un abogado que no esté atento a estos cambios o sepa superar ese conocimiento cuando lo necesite, pierde su saber en relativamente pocos años. Y, sin embargo, muchas escuelas siguen más interesadas en transmitir conocimiento, que en entrenar a sus alumnos en cómo buscarlos.
En el Perú y en muchos países de la región, se advierte una crisis de la enseñanza legal y sobrepoblación de estudiantes de derecho. ¿La solución pasa solo por cerrar facultades?
Eso, es un problema bastante viejo. En realidad, la idea de que si son muchos o pocos, no tiene que ver con el número sino con la percepción de utilidad social. Aquí, el problema es la calidad de la enseñanza, pues hay egresados muy mal preparados, prácticamente, sin ninguna competencia importante, aunque también es verdad que no todos son malos. En la región, existen escuelas de derecho innovadoras, que buscan formar abogados para las necesidades de la sociedad globalizada, lo cual aumenta la estratificación en abogados. Sin duda las universidades y  colegios de abogados deben fijar acreditaciones. (MAC)
Solución global
¿Advierte que el problema de la educación legal es un problema de todos?
–Por supuesto, la pésima formación del abogado no solo acentúa la estratificación entre abogados, sino que los letrados peor preparados y con mayores dificultades para ingresar al mercado laboral, asistirán a los clientes socialmente más vulnerables, con pésimos servicios, lo cual acentúa el descontento. También es desastroso para los sistemas de justicia, pues su desconocimiento los hace elaborar demandas o defensas disparatadas, dificultando la labor de jueces y administradores. Eso es un serio problema social. Por eso, la educación jurídica no es un problema exclusivo de los colegios de abogados o escuelas de derecho, sino de todos.
¿Cuáles son las responsabilidades para quienes tienen la oportunidad de dirigir estas escuelas?
–El gran desafío para quienes tenemos la responsabilidad de dirigir escuelas de derecho, en una sociedad tan cambiante, es todo un reto. En principio, importa diseñar currículos y metodologías que promuevan la creatividad y la investigación, para que los jóvenes puedan adaptarse a un mundo cada vez más cambiante. Luego, crear mecanismos para que las personas socialmente desfavorecidas puedan disponer de mejores servicios jurídicos. Y, para que los abogados mejor preparados, adquieran también conciencia social que les permita, tener sensibilidad respecto al problemas de los excluidos. 
Incrementan diferencias
¿Alerta sobre la estratificación entre abogados?
Así es, en casi toda América Latina han proliferado escuelas de derecho con el menor esfuerzo posible y sin ninguna atención por la calidad académica. Estos centros, también llamados fábrica de ilusiones, son verdaderos fraudes a los estudiantes y a sus familiares, pues como resultado de una educación barata, solo egresan abogados mal preparados, quienes prácticamente están excluidos de la entrada a los segmentos importantes de la profesión jurídica. En cambio, hay abogados formados en mejores escuelas de derecho, que patrocinan clientes con enormes ingresos y prestigio social. 

sábado, 11 de septiembre de 2010

LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 29571

MÁS CONOCIDO COMO EL CÓDIGO DE CONSUMO, ENTRARÁ EN VIGENCIA EL 2 DE OCTUBRE

REACCIONES.-
  •  Más equilibrio en el trato comercial,
  •  Consolida buenas relaciones entre proveedores y consumidores,
  •  Normas que entrarán en vigencia el próximo 2 de octubre, con excepción de las normas sobre etiquetado de alimentos, arbitraje de consumo, registro de infracciones y sanciones, fondo de financiamiento para la difusión de la normativa y el libro de reclamaciones que serán reglamentados en un plazo de 180 días. 
  •  Importa difundir contenido del código para que consumidores puedan exigir sus derechos y cumplir obligaciones.
La Ley Nº 29571, establece la nueva regulación para la protección y garantía de derechos de los consumidores. El código, detalla un extenso listado de derechos del consumidor, así como de obligaciones y formalidades que deben cumplir proveedores, consumidores y la autoridad encargada de su implementación y cumplimiento.

Lo importante de este novísimo cuerpo legal, es que logra conciliar o equilibrar las relaciones entre la libertad de empresa y la protección al consumidor informado, refiere un informe legal de la Cámara de Comercio de Lima, cuya institución solicita además la conformación de una comisión técnica multisectorial, que se encargue de elaborar las disposiciones reglamentarias para la mejor aplicación de este código. "El Código del Consumidor contiene disposiciones que contribuirán a consolidar las buenas relaciones que deben construirse entre proveedores y consumidores". Una adecuada reglamentación es fundamental para que el Código proteja a los consumidores sin generar sobrecostos.

 Teresa Tovar, comentó que la Ley Nº 29571 representa una señal clara de la prioridad y trato preferencial que el Estado brindará al tema. "Esto plantea un nuevo reto para todos los agentes del mercado, empezando por el propio Indecopi, pasando después por las asociaciones de consumidores, empresas y los usuarios de bienes y servicios en el país". En su opinión, el desafío inmediato será la difusión del código. "No todo está en tener la norma, sino que sus disposiciones se apliquen y que los consumidores tomen conciencia de la existencia de esta legislación."

Libro de reclamaciones
El Código de Consumo deberá precisar las condiciones que deberán atender los proveedores para la implementación del Libro de reclamaciones, que podrá ser llevado en forma física o virtual. En este libro los usuarios dejarán constancia de su queja y será remitido al Indecopi cuando éste lo requiera y no en el plazo de 72 horas como lo disponía el derogado DS Nº 077-2010-PCM.

Las quejas asentadas en el libro serán comunicadas al Indecopi cuando éste lo requiera; recibido el reclamo, el Indecopi requerirá al proveedor para que atienda el reclamo en 30 días, caso contrario se iniciará el procedimiento formal para la denuncia respectiva.

Más información
1 Los precios de productos se exhibirán en lugar accesible a consumidores. Restaurantes y hoteles deberán colocar su lista de precios en el exterior, se prohíbe cobros adicionales, salvo el recargo al consumo para mozos, previa información al cliente.

2 Se reconoce el derecho al prepago o pago anticipado, con la reducción de los intereses. En los productos o servicios financieros al crédito, los bancos deberán de informar la Tasa de Interés Efectiva Anual (TCEA), calculada a 360 días, más todo cargo adicional. En el caso de operaciones mediante cuotas se anunciará cuál es la Tcea. Esto también se aplicará a las casas comerciales que otorgan crédito.

3 Crédito comercial. Se incorpora varias normas que deberán de cumplir las empresas ajenas al sistema financiero (casas comerciales) que otorgan créditos: sólo cobrarán el interés compensatorio y moratorio previsto en el Código Civil. Para publicitar este crédito se aplicará las normas previstas para bancos, indicando la Tasa de Costo Efectivo Anual (TCEA).

Alcances generales
  • El código se aplica a las relaciones de consumo celebradas en el país o que tengan efectos en él, inclusive en operaciones gratuitas con fin comercial. Protege al consumidor desde la etapa preliminar a la relación de consumo.
  •  En casos de duda insalvable sobre el sentido de las normas, contratos de adhesión y cláusulas generales de contratación, éstas se interpretan en sentido más favorable al consumidor. 
  •  La norma promueve la atención rápida de reclamos conciliación, arbitraje, autorregulación. Por ello, prevé un procedimiento sumarísimo para atender los reclamos de menor cuantía de hasta 3 UIT, es decir, diez mil 800 nuevos soles. Se concede un plazo de 60 días para su reglamentación por el Ejecutivo.
  •  La información debe ser oportuna, suficiente y fácilmente accesible para la elección de consumo. Los derechos son irrenunciables, es nulo todo pacto en contrario.

Es el Indecopi el que fiscaliza el cumplimiento del Código. La entidad podrá dictar medidas cautelares, imponer multas y medidas correctivas. 

  • Entre ellas: 
  • ordenar reponer o cambiar el producto por otro idéntico o similar, 
  • devolver el dinero recibido más intereses, etc. 
  • También el comiso o destrucción del bien, publicación de avisos rectificatorios y 
  • solicitar la suspensión de actividades al municipio. 
  • Aplicar además multas por infracciones hasta de 450 UIT, aunque existirán atenuantes y agravantes que el Indecopi deberá tener presente al aplicar los castigos. 
  • Para las mype, la multa no podrá exceder el 10% de las ventas o ingresos brutos y para el caso de pequeñas empresas no podrán exceder del 20% de sus ingresos brutos.

sábado, 4 de septiembre de 2010

CAUSALES DE DIVORCIO SON DIFÍCILES DE PROBAR

PRUEBA DE ADULTERIO CADUCA A LOS SEIS MESES

PROCESO. TODO DEBE ACREDITARSE CON DOCUMENTOS PARA EVITAR ADVERSIDADES, AFIRMA JUEZA
Prueba de adulterio caduca a los seis meses, enfatiza magistrada Ríos Chu

En una demanda de divorcio todo lo que se declara debe estar necesariamente probado con documentos, de lo contrario la solicitud será declarada infundada, explicó la jueza de familia de Lima, Juana Ríos Chu.

Remarcó, en ese sentido, que en el Poder Judicial muchas demandas que debieron ganarse tuvieron un final adverso porque la parte interesada no se preocupó en obtener las pruebas que las sustenten.

Lo peor de todo es que no se podrá demandar nuevamente el divorcio por la causal fracasada ya que, al ser declarada infundada, tiene la categoría de cosa juzgada, sostuvo la magistrada.

En el Perú existen 13 causales de divorcio, siendo las más frecuentes el adulterio, violencia física o psicológica, abandono injustificado del hogar por más de dos años, separación de hecho y de mutuo acuerdo.

En todos estos casos, las causales de divorcio son de difícil probanza. En el caso de adulterio, indicó, muchas demandas se pierden porque las pruebas no están dirigidas a probar el acto sexual infiel o sólo se sustentan en seguimientos de detectives que no aportan mucho.

La prueba del adulterio y de otras causales, caducan a los seis meses desde cuando la parte interesada tiene conocimiento del hecho.


miércoles, 1 de septiembre de 2010

La Filiación por Adopción.

LA ADOPCIÓN EN EL PERU

La adopción es un derecho fundamental de toda niña, niño y adolescente.

LA ADOPCIÓN
La adopción es un acto de amor, además de ser un acto legal, crea un vínculo legal irrompible y definitivo entre el adoptado y el adoptador. Y como resultado de ello ambos adquieren los mismos derechos y obligaciones que los hijos nacidos biológicamente.

La Secretaría Nacional de Adopciones (SNA) es la autoridad central en materia de adopciones encargada del trámite administrativo de las solicitudes de adopción nacionales e internacionales de niños, niñas y adolescentes declarados en abandono por la autoridad competente.

Es ante la SNA que se presentan las solicitudes de adopción y ella es la que realiza las evaluaciones correspondientes. Aprobando o desaprobando las adopciones en el marco del Convenio de La Haya.

ADOPCIÓN ADMINISTRATIVA
Con relación a la adopción administrativa en el Perú, es necesario señalar que existen dos condiciones dentro del procedimiento administrativo, una para ambos procedimientos nacional e internacional, y otra exigible sólo a los casos internacionales. Veamos.

Primero, para que proceda el trámite de adopción nacional o internacional de un niño, niña o adolescente peruano, es condición previa y absoluta que el menor de edad se encuentre judicialmente declarado en abandono. Sin dicha declaración es totalmente improcedente que un niño pueda ser promovido en adopción administrativa.

En segundo término, tenemos que caso de adopciones internacionales se requiere que exista un convenio internacional en materia de adopción entre el país de residencia de los solicitantes y el Estado peruano. Ahora bien, el “Procedimiento Administrativo de Adopción” puede ser realizado tanto por peruanos como por extranjeros. De acuerdo al artículo 129 del Código de los Niños y Adolescentes vigente, la “Adopción Nacional” es aquella que es solicitada por ciudadanos que viven en el Perú, mientras que la “Adopción Internacional” es la requerida por ciudadanos que viven en el exterior.

PRINCIPIOS A APLICAR
En consecuencia, se aprecia en primer término que nuestro sistema recoge el principio del Ius Solis o derecho de suelo, pues, se privilegia el lugar de residencia, antes que el Ius Sanguinis o derecho de sangre. Sin embargo, tal afirmación no es absoluta, toda vez que si bien la norma antes citada define la adopción nacional e internacional en función de la residencia, también es cierto que el mismo cuerpo legal citado en su artículo 130, excluye a los peruanos de la obligatoriedad de existencia de convenio internacional entre el país de su residencia y el Perú, otorgándoles de este modo, la posibilidad de presentar su expediente a la SNA aun cuando no exista convenio con el país donde residen, siempre y cuando se haga a través de las autoridades estatales competentes, lo que implica un reconocimiento parcial del Ius Sanguinis para efectos del procedimiento de adopción.

Respecto a este concepto y criterio a aplicar, tenemos dos observaciones. La principal es que no se sustenta en la niña, niño o adolescente y debe tenerse en cuenta que el procedimiento de adopción debe verse íntegramente a partir del “Interés Superior del Niño.” Y, lo segundo, es que es incompleta, ya que no toma en cuenta los casos de peruanos que residiendo en el Perú van adoptar en el extranjero, a países tales como Ucrania, Colombia o Chile. ◆

Daniel Antonio CÁCERES SIERRA, Abogado por la PUCP Jefe de las Oficinas de Integración Familiar y Control Post-Adoptivo